III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17228)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Mijas n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa, por no contenerse la manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143860

Propiedad referidas a la contaminación de los suelos. Asimismo, comunicarán esta
información al propietario de los suelos”. Entendemos que se refiere un supuesto en el
que se ha constatado que el suelo está contaminado.
Por tanto, si ya está concluida la edificación estimo que no es aplicable al caso la
extensión de la nota marginal.
Y el artículo 33 de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
ya establecía (nos referimos a ella aunque esté derogada por la analogía de la
disposición):
“1. El Gobierno aprobará y publicará una lista de actividades potencialmente
contaminantes de suelos.
2. Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la Comunidad
Autónoma correspondiente los informes en los que figuren la información que pueda
servir de base para la declaración de suelos contaminados.
Los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades
potencialmente contaminantes estarán obligados, con motivo de su transmisión, a
declararlo en escritura pública. Este hecho será objeto de nota marginal en el Registro
de la Propiedad.”
Quinto. Y es que, además de estimar que la información/manifestación
medioambiental que establece la Ley sólo debe circunscribirse a “suelos” –como
reiteradamente se refiere tanto la exposición de motivos como el articulado de la vigente
Ley y la anterior–, en ningún caso debería producir la falta de manifestación el cierre
registral sino únicamente la extensión de la nota marginal. Así lo ha declarado la DGRN
(actualmente DGSJYFP) en de Resolución de 25 de abril de 2012, respecto de los
gastos de comunidad, al establecer que la falta de esta manifestación no cierra el
registro. Más concretamente indica: “ni el incumplimiento de las obligaciones que se
imponen al transmitente ni la prohibición de autorización de la escritura pública afectan ‘a
la validez del negocio celebrado, por lo que si el mismo, en este caso una compraventa,
reúne los requisitos que para su validez exigen las leyes (artículos 1261 y siguientes
y 1300 del Código Civil) no existen obstáculos para que pueda acceder al Registro, todo
ello al margen de las acciones que al adquirente competan frente a quienes hayan
incumplido o quebrantado aquellas obligaciones y prohibición, en cuanto, pese a la
inscripción, habrá de soportar la afección real de la finca transmitida que la misma norma
impone por razón de tales gastos’. Y es que. la omisión que el registrador achaca a la
escritura calificada no se sanciona especialmente por la Ley como defecto impeditivo de
la inscripción”.
Resulta claro deducir que el ciudadano que adquiere un derecho real con arreglo a la
ley tiene derecho a que se inscriba su derecho y sólo cuando por ley se establezca un
cierre registral se le puede denegar la inscripción.
Que la ley se limita a decir que conste la manifestación por nota pero nada más.
Es difícil justificar que la ausencia de una manifestación que genera una nota
marginal cuando existe pueda determinar la negativa a inscribir en otro caso.
Esa manifestación no es parte de la inscripción misma del derecho sino objeto de
otro asiento de efectos diferentes -publicidad-noticia.
Sexto. En el caso concreto de la vivienda objeto de recurso, está situada en planta
primera y está distribuida en hall, salón-comedor, cocina, un dormitorio y baño. ¿Dónde
podrían haberse desarrollado actividades contaminantes?»
IV
El registrador de la Propiedad de Mijas número 3, don Francisco José Castaño
Bardisa, emitió informe en el que mantuvo íntegramente su calificación y formó el
oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.

cve: BOE-A-2022-17228
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Núm. 253