III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-17253)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 144329

Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado
solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas
competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio
sean datos relevantes».
Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas
sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y
éste sea un dato relevante.
Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos
personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo
previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.
En este sentido, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos
personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento
de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales establece en el artículo 4,
que en este ámbito tendrán la consideración de «autoridad competente», toda autoridad
pública que tenga competencias encomendadas legalmente para el tratamiento de datos
personales con alguno de los fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la
protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, señalando
que en particular, tendrían esta consideración, en el ámbito de sus respectivas
competencias, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 7/2021,
supeditadas a un deber de colaboración, las Administraciones Públicas proporcionarán a
las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal o a la Policía Judicial los datos, informes,
antecedentes y justificantes que les soliciten y que sean necesarios para la investigación
y enjuiciamiento de infracciones penales o para la ejecución de las penas. Sin perjuicio
de lo anterior, en los restantes casos, las Administraciones Públicas proporcionarán los
datos, informes, antecedentes y justificantes a las autoridades competentes que los
soliciten, siempre que estos sean necesarios para el desarrollo específico de sus
misiones para la prevención, detección e investigación de infracciones penales y para la
prevención y protección frente a un peligro real y grave para la seguridad pública. La
petición de la autoridad competente deberá ser concreta y específica y contener la
motivación que acredite su relación con los indicados supuestos.
En estos supuestos, el interesado no sería informado de la transmisión de sus datos
a las autoridades competentes, ni de haber facilitado el acceso a los mismos por dichas
autoridades de cualquier otra forma, a fin de garantizar la actividad investigadora.
Por otro lado, según lo establecido en el artículo 5.1.b) del RGPD la información que
se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la
misma se solicita, siendo de aplicación en este ámbito también el artículo 6.2 de la Ley
Orgánica 7/2021.
Por su parte, la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de
mayo, titulada Ficheros y Registro de Población de las Administraciones Públicas,
establece en su apartado 1, que las autoridades competentes podrán solicitar al Instituto
Nacional de Estadística y a los órganos estadísticos de ámbito autonómico, sin
consentimiento del interesado, una copia actualizada del fichero formado con los datos
del documento de identidad, nombre, apellidos, domicilio, sexo y fecha de nacimiento
que constan en el padrón municipal de habitantes y en el censo electoral

cve: BOE-A-2022-17253
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Núm. 253