III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-17253)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144330
correspondiente a los territorios donde ejerzan sus competencias. Esta solicitud deberá
estar motivada en base a cualquiera de los fines de prevención, detección, investigación
y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas
la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.
Además, el apartado 2 de la referida disposición adicional cuarta establece que los
datos obtenidos tendrán como único propósito el cumplimiento de los fines de
prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de
ejecución de sanciones penales, así como de protección y de prevención frente a las
amenazas contra la seguridad pública y la comunicación de estas autoridades con los
interesados residentes en los respectivos territorios, respecto a las relaciones jurídicoadministrativas derivadas de las competencias respectivas.
Cuarto.
Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público introducen el funcionamiento electrónico de la Administración,
que deja de ser un medio residual o secundario, para convertirse en medio habitual de
comunicación entre ciudadanos y Administración, así como de las distintas
Administraciones Públicas entre sí.
Dentro del deber de colaboración entre Administraciones, estos cuerpos normativos
acotan los supuestos en los que la asistencia y cooperación puede negarse por parte de
la Administración requerida, y se concretan las técnicas de colaboración: la creación y
mantenimiento de sistemas integrados de información; el deber de asistencia y auxilio
para atender las solicitudes formuladas por otras Administraciones para el mejor ejercicio
de sus competencias y cualquier otra prevista en la ley.
Quinto.
También se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el
artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada
por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, «los datos de los padrones que
obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la
expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».
Sexto.
Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y
coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los
medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio y del habitante
encontrado que constan en su base padronal, así como de posibles convivientes, e
histórico de domicilios y convivientes, e histórico de municipios en los que ha estado
empadronado, se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente
vigente.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es materializar un instrumento de colaboración
electrónica con el que acceder a la Base de Padrón continuo, gestionada por el Instituto
Nacional de Estadística (en adelante INE), a las unidades operativas integradas en la
Dirección General de la Policía, a través de los distintos Servicios Web de consulta de
cve: BOE-A-2022-17253
Verificable en https://www.boe.es
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a
las siguientes
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144330
correspondiente a los territorios donde ejerzan sus competencias. Esta solicitud deberá
estar motivada en base a cualquiera de los fines de prevención, detección, investigación
y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas
la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.
Además, el apartado 2 de la referida disposición adicional cuarta establece que los
datos obtenidos tendrán como único propósito el cumplimiento de los fines de
prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de
ejecución de sanciones penales, así como de protección y de prevención frente a las
amenazas contra la seguridad pública y la comunicación de estas autoridades con los
interesados residentes en los respectivos territorios, respecto a las relaciones jurídicoadministrativas derivadas de las competencias respectivas.
Cuarto.
Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público introducen el funcionamiento electrónico de la Administración,
que deja de ser un medio residual o secundario, para convertirse en medio habitual de
comunicación entre ciudadanos y Administración, así como de las distintas
Administraciones Públicas entre sí.
Dentro del deber de colaboración entre Administraciones, estos cuerpos normativos
acotan los supuestos en los que la asistencia y cooperación puede negarse por parte de
la Administración requerida, y se concretan las técnicas de colaboración: la creación y
mantenimiento de sistemas integrados de información; el deber de asistencia y auxilio
para atender las solicitudes formuladas por otras Administraciones para el mejor ejercicio
de sus competencias y cualquier otra prevista en la ley.
Quinto.
También se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el
artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada
por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, «los datos de los padrones que
obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la
expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».
Sexto.
Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y
coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los
medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio y del habitante
encontrado que constan en su base padronal, así como de posibles convivientes, e
histórico de domicilios y convivientes, e histórico de municipios en los que ha estado
empadronado, se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente
vigente.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es materializar un instrumento de colaboración
electrónica con el que acceder a la Base de Padrón continuo, gestionada por el Instituto
Nacional de Estadística (en adelante INE), a las unidades operativas integradas en la
Dirección General de la Policía, a través de los distintos Servicios Web de consulta de
cve: BOE-A-2022-17253
Verificable en https://www.boe.es
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a
las siguientes