III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-17252)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, para el desarrollo del programa de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados en Umbralejo (Guadalajara) y Granadilla (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144321
V. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el OAPN, en la
ejecución del Programa de Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos
Abandonados (en adelante, PRUEPA), en el ejercicio de sus competencias, tienen como
objetivos:
– Favorecer el pleno desarrollo de la personalidad de los jóvenes de educación
secundaria a través de proyectos pedagógicos de contacto con el medio rural, mediante
actuaciones de recuperación y conservación en su más amplio sentido, de pueblos
abandonados.
– Mejorar y aplicar las competencias adquiridas por el alumnado en sus centros
educativos, a través de entornos más reales y motivadores para el aprendizaje.
– Incentivar prácticas de sostenibilidad y de conservación del medio ambiente,
promoviendo la difusión de conocimientos relacionados con sus respectivos ámbitos de
competencia.
– Alcanzar, a través de las actividades y talleres educativos, los objetivos previstos
por el programa.
– Promover e integrar, en el marco de las acciones a desarrollar, las líneas de
trabajo recogidas en el Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad
(2021-2025).
– Promover el conocimiento y la difusión de la arquitectura rural sostenible y la
conservación del patrimonio.
– Fomentar la recuperación y mejora de los núcleos rurales, constatando su
importancia y favoreciendo su desarrollo.
Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana colabora y participa, en
el ámbito de sus competencias, en los dos últimos objetivos anteriores.
VI. Que la experiencia obtenida a lo largo de los años de vigencia del PRUEPA
aconseja para garantizar la continuidad de las actuaciones, institucionalizar a través del
presente convenio la participación e implicación de cada uno de los ministerios con la
aportación de los instrumentos necesarios para conseguir una mayor coordinación que
posibilite su adecuado desarrollo.
VII. Que los pueblos de Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara) son bienes
patrimoniales de la Administración General del Estado adscritos al OAPN, que, en virtud
del artículo 73 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, se integran en el dominio público.
VIII. Que la Orden de 25 de noviembre de 1994 reguló la actividad educativa de
Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados, BOE del 6 de diciembre.
IX. Que las instituciones firmantes se comprometen a velar por la adecuada
conservación del entorno socio-natural, de sus inmuebles y recursos, así como de los
equipamientos necesarios para la consecución del presente convenio.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre las
partes firmantes para llevar a cabo el PRUEPA en los pueblos de Granadilla (Cáceres) y
Umbralejo (Guadalajara) y establecer la coordinación en relación con aquellas
cuestiones que puedan incidir sobre la gestión del programa.
cve: BOE-A-2022-17252
Verificable en https://www.boe.es
Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y el OAPN,
suscriben el presente convenio para el desarrollo del Programa de Recuperación y
Utilización Educativa de Pueblos Abandonados en Umbralejo y Granadilla, conforme a
las siguientes
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144321
V. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el OAPN, en la
ejecución del Programa de Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos
Abandonados (en adelante, PRUEPA), en el ejercicio de sus competencias, tienen como
objetivos:
– Favorecer el pleno desarrollo de la personalidad de los jóvenes de educación
secundaria a través de proyectos pedagógicos de contacto con el medio rural, mediante
actuaciones de recuperación y conservación en su más amplio sentido, de pueblos
abandonados.
– Mejorar y aplicar las competencias adquiridas por el alumnado en sus centros
educativos, a través de entornos más reales y motivadores para el aprendizaje.
– Incentivar prácticas de sostenibilidad y de conservación del medio ambiente,
promoviendo la difusión de conocimientos relacionados con sus respectivos ámbitos de
competencia.
– Alcanzar, a través de las actividades y talleres educativos, los objetivos previstos
por el programa.
– Promover e integrar, en el marco de las acciones a desarrollar, las líneas de
trabajo recogidas en el Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad
(2021-2025).
– Promover el conocimiento y la difusión de la arquitectura rural sostenible y la
conservación del patrimonio.
– Fomentar la recuperación y mejora de los núcleos rurales, constatando su
importancia y favoreciendo su desarrollo.
Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana colabora y participa, en
el ámbito de sus competencias, en los dos últimos objetivos anteriores.
VI. Que la experiencia obtenida a lo largo de los años de vigencia del PRUEPA
aconseja para garantizar la continuidad de las actuaciones, institucionalizar a través del
presente convenio la participación e implicación de cada uno de los ministerios con la
aportación de los instrumentos necesarios para conseguir una mayor coordinación que
posibilite su adecuado desarrollo.
VII. Que los pueblos de Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara) son bienes
patrimoniales de la Administración General del Estado adscritos al OAPN, que, en virtud
del artículo 73 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, se integran en el dominio público.
VIII. Que la Orden de 25 de noviembre de 1994 reguló la actividad educativa de
Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados, BOE del 6 de diciembre.
IX. Que las instituciones firmantes se comprometen a velar por la adecuada
conservación del entorno socio-natural, de sus inmuebles y recursos, así como de los
equipamientos necesarios para la consecución del presente convenio.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre las
partes firmantes para llevar a cabo el PRUEPA en los pueblos de Granadilla (Cáceres) y
Umbralejo (Guadalajara) y establecer la coordinación en relación con aquellas
cuestiones que puedan incidir sobre la gestión del programa.
cve: BOE-A-2022-17252
Verificable en https://www.boe.es
Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y el OAPN,
suscriben el presente convenio para el desarrollo del Programa de Recuperación y
Utilización Educativa de Pueblos Abandonados en Umbralejo y Granadilla, conforme a
las siguientes