III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-17258)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la utilización del Sistema de Interconexión de Registros e información sobre sucesiones en la personalidad jurídica de sociedades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 144375

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
CORPME se rige por su normativa específica y, supletoriamente, por lo establecido en la
propia Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que se encuentra obligado a implementar las
herramientas que la misma prevé, entre ellas, el intercambio de comunicaciones y
documentos.
Quinto.
Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las
Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberá consultar si
existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir.
Sexto.
Que la SGAD es responsable de la infraestructura de las Administraciones Públicas:
«Sistema de Interconexión de Registros», denominada Plataforma SIR que permite:
a) Interconectar las oficinas de registro (presenciales y electrónicas) utilizando la
Norma Técnica de Interoperabilidad de Modelo de Datos para el Intercambio de asientos
entre las entidades registrales.
b) Intercambiar asientos registrales en forma de comunicaciones electrónicas
seguras entre las Oficinas de Registro y los Organismos Competentes.
c) Dar cumplimiento a la obligación legal del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Séptimo.
Que el CORPME, para sí y para los Registros dependientes de su ámbito de
competencia, en el ejercicio de sus fines considera esencial el uso de los instrumentos,
medios y servicios tecnológicos, en particular para el intercambio de sus comunicaciones
y documentos a través de la plataforma SIR, de acuerdo con las condiciones del
presente convenio y poder dar así cumplimiento, en cuanto a la documentación
electrónica administrativa y judicial, a lo establecido en el artículo 248 de la Ley
Hipotecaria.
Octavo.
Que la SGICSPJ planificará, coordinará y vigilará la puesta a disposición por parte de
la SGAD de la plataforma SIR al CORPME, a tenor de las funciones que el ordenamiento
jurídico le otorga, conforme a lo recogido en el expositivo tercero.

Que el CORPME, a través del Servicio de Índices y el Fichero Localizador de
Entidades Inscritas, tiene información relevante de la sucesión en la personalidad jurídica
de determinadas sociedades que puedan haber sido objeto de alguna transformación u
otra forma de modificación estructural. Esta información tiene relevancia para la SGAD,
puesto que su conocimiento es determinante para la comprobación de las declaraciones
de sucesión en la personalidad jurídica de sociedades mercantiles y otras entidades
inscritas en el Registro Mercantil sin perjuicio de que en el futuro pueda autorizarse
directamente el acceso a comunicaciones y notificaciones fehacientes de carácter
electrónico de sociedades que hubieran podido ser sucedidas por otras en su
personalidad jurídica, dada la obligatoriedad de la relación electrónica de determinados
sujetos con las Administraciones Públicas al amparo de lo establecido en el
artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Por tanto, entra dentro del objeto de

cve: BOE-A-2022-17258
Verificable en https://www.boe.es

Noveno.