III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-17258)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la utilización del Sistema de Interconexión de Registros e información sobre sucesiones en la personalidad jurídica de sociedades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144374
Asimismo corresponden a esta Dirección General, entre otras, las siguientes
funciones: coordinación de las labores técnicas, judiciales y administrativas para el uso
normalizado SIR (Sistema de Interconexión de Registros) para el envío y recepción de
documentos judiciales o administrativos con impacto en los poderes jurisdiccionales, con
el objeto de conseguir la automatización de procesos entre los Registradores y la
Administración de Justicia; ejercer la interlocución técnica para el desarrollo de servicios
digitales basados en SIR que interconectan los sistemas judiciales y los sistemas de los
Registradores a través de SIR, así como la atención y resolución de incidencias sobre
los mismos; ostentar la interlocución funcional de sistemas entre los Registradores y la
SGAD, así como entre los Registradores y las administraciones con competencias en
materia de administración de justicia, para la resolución de problemas, ampliación de
funcionalidades, priorización y dinamización del proyecto, tanto en el ámbito de la
Administración General del Estado con el primero de los organismos, como en el ámbito
de la Administración de Justicia en el segundo.
2. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a quien corresponde la
organización, dirección, inspección y vigilancia de las funciones de la fe pública notarial y
las de naturaleza registral en las materias de la propiedad, bienes muebles y
mercantiles, así como la ordenación del gobierno y régimen de los Cuerpos de Notarios y
de Registradores, y las relaciones ordinarias con sus respectivos organismos
profesionales. En este sentido, conforme a lo establecido en el artículo 1.3 del Real
Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, el Colegio se
relaciona con la Administración a través del Ministerio de Justicia y de la Dirección
General de los Registros y del Notariado (en la actualidad, Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública).
Asimismo, los artículos 259 y 260.quinto de la Ley Hipotecaria establecen la
dependencia de los Registros de la Propiedad del Ministerio de Justicia, estando
encomendados los asuntos referentes a los mismos a la actual Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, incluyéndose, como se ha señalado anteriormente, su
inspección y vigilancia. Por otra parte, los artículos 438 y 560 del Reglamento
Hipotecario disponen que compete a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, como Centro superior directivo y consultivo, todos los asuntos referentes al
Registro de la Propiedad, estando éste subordinado jerárquicamente al Ministro de
Justicia y a dicha Dirección General y sometido a su alta inspección, pudiendo ejercer
además de sus funciones propias, las que esa le encomiende.
En cuanto a la parte II de este convenio, ha de tenerse en cuenta, además de los
artículos citados en el párrafo anterior, que el artículo 242 bis.3 del Decreto de 8 de
febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria
prevé que, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
Muebles de España (en adelante CORPME) llevará bajo la dependencia del Ministerio
de Justicia un Índice Central Informatizado con la información remitida por los diferentes
Registros.
Que el CORPME es, según se establece en el Real Decreto 483/1997, de 14 de
abril, por el que se aprueban sus Estatutos, una corporación de derecho público
amparada por la ley, reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad, que tiene entre sus fines los de coordinar el ejercicio de la actividad
profesional de los registradores y velar por la ética y dignidad profesional y por el
correcto ejercicio de sus funciones y procurar con todos los medios a su alcance la
permanente mejora de las actividades profesionales de los registradores, promoviendo
las medidas que sean necesarias para su progreso y colaborando con administraciones
e instituciones públicas en beneficio del interés general.
Así pues, como corporación de derecho público en el ejercicio de sus potestades
administrativas, conforme a lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2022-17258
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144374
Asimismo corresponden a esta Dirección General, entre otras, las siguientes
funciones: coordinación de las labores técnicas, judiciales y administrativas para el uso
normalizado SIR (Sistema de Interconexión de Registros) para el envío y recepción de
documentos judiciales o administrativos con impacto en los poderes jurisdiccionales, con
el objeto de conseguir la automatización de procesos entre los Registradores y la
Administración de Justicia; ejercer la interlocución técnica para el desarrollo de servicios
digitales basados en SIR que interconectan los sistemas judiciales y los sistemas de los
Registradores a través de SIR, así como la atención y resolución de incidencias sobre
los mismos; ostentar la interlocución funcional de sistemas entre los Registradores y la
SGAD, así como entre los Registradores y las administraciones con competencias en
materia de administración de justicia, para la resolución de problemas, ampliación de
funcionalidades, priorización y dinamización del proyecto, tanto en el ámbito de la
Administración General del Estado con el primero de los organismos, como en el ámbito
de la Administración de Justicia en el segundo.
2. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a quien corresponde la
organización, dirección, inspección y vigilancia de las funciones de la fe pública notarial y
las de naturaleza registral en las materias de la propiedad, bienes muebles y
mercantiles, así como la ordenación del gobierno y régimen de los Cuerpos de Notarios y
de Registradores, y las relaciones ordinarias con sus respectivos organismos
profesionales. En este sentido, conforme a lo establecido en el artículo 1.3 del Real
Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, el Colegio se
relaciona con la Administración a través del Ministerio de Justicia y de la Dirección
General de los Registros y del Notariado (en la actualidad, Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública).
Asimismo, los artículos 259 y 260.quinto de la Ley Hipotecaria establecen la
dependencia de los Registros de la Propiedad del Ministerio de Justicia, estando
encomendados los asuntos referentes a los mismos a la actual Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, incluyéndose, como se ha señalado anteriormente, su
inspección y vigilancia. Por otra parte, los artículos 438 y 560 del Reglamento
Hipotecario disponen que compete a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, como Centro superior directivo y consultivo, todos los asuntos referentes al
Registro de la Propiedad, estando éste subordinado jerárquicamente al Ministro de
Justicia y a dicha Dirección General y sometido a su alta inspección, pudiendo ejercer
además de sus funciones propias, las que esa le encomiende.
En cuanto a la parte II de este convenio, ha de tenerse en cuenta, además de los
artículos citados en el párrafo anterior, que el artículo 242 bis.3 del Decreto de 8 de
febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria
prevé que, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
Muebles de España (en adelante CORPME) llevará bajo la dependencia del Ministerio
de Justicia un Índice Central Informatizado con la información remitida por los diferentes
Registros.
Que el CORPME es, según se establece en el Real Decreto 483/1997, de 14 de
abril, por el que se aprueban sus Estatutos, una corporación de derecho público
amparada por la ley, reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad, que tiene entre sus fines los de coordinar el ejercicio de la actividad
profesional de los registradores y velar por la ética y dignidad profesional y por el
correcto ejercicio de sus funciones y procurar con todos los medios a su alcance la
permanente mejora de las actividades profesionales de los registradores, promoviendo
las medidas que sean necesarias para su progreso y colaborando con administraciones
e instituciones públicas en beneficio del interés general.
Así pues, como corporación de derecho público en el ejercicio de sus potestades
administrativas, conforme a lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2022-17258
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Cuarto.