III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-17258)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la utilización del Sistema de Interconexión de Registros e información sobre sucesiones en la personalidad jurídica de sociedades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144373
aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, y cuantas disposiciones le
atribuyen competencia.
Y de otra, doña M.ª Emilia Adán García, quien actúa en nombre y representación del
Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España,
con CIF Q-2863012-G, y domicilio en la calle Diego de León, n.º 21, 28006 Madrid, en su
condición de Decana de la citada institución, cargo que ejerce en atención a su
nombramiento de 1 de diciembre de 2021. La legitimidad de su representación deriva de
las funciones que le otorga el artículo 23 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por
el que se aprueban sus Estatutos. Formaliza el presente convenio de conformidad con lo
acordado por su Junta de Gobierno en su reunión celebrada el 6 de septiembre de 2022.
Reconociéndose mutuamente todas las partes la capacidad legal necesaria para
formalizar el presente convenio e interviniendo en uso de las facultades que, de
conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan, a tal
efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como principios generales de actuación de las Administraciones
Públicas, la cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones
Públicas; y la propia ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como
instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre
Administraciones para un fin común.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, la Secretaría General de Administración Digital (en
adelante, SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante
coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios
comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y
comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en
los términos que se establezcan por resolución del titular de la Secretaria General de
Administración Digital.
Que, según el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del
Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, la
Secretaría de Estado de Justicia es el órgano superior del Departamento, bajo la
superior autoridad del Ministro de Justicia, del que depende, con rango de órgano
directivo, la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de
Justicia (en adelante, SGICSPJ), con rango de Subsecretaría, de la que depende a su
vez:
1. La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia,
a quien corresponde la planificación y gestión de los proyectos de transformación digital
en el ámbito de la Administración de Justicia, la coordinación de las actuaciones en esta
materia con otras administraciones, la garantía de la interconexión e interoperabilidad de
aplicaciones, datos y sistemas, así como la gestión integral de los Registros
Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial y el desarrollo de su conexión
internacional.
cve: BOE-A-2022-17258
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144373
aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, y cuantas disposiciones le
atribuyen competencia.
Y de otra, doña M.ª Emilia Adán García, quien actúa en nombre y representación del
Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España,
con CIF Q-2863012-G, y domicilio en la calle Diego de León, n.º 21, 28006 Madrid, en su
condición de Decana de la citada institución, cargo que ejerce en atención a su
nombramiento de 1 de diciembre de 2021. La legitimidad de su representación deriva de
las funciones que le otorga el artículo 23 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por
el que se aprueban sus Estatutos. Formaliza el presente convenio de conformidad con lo
acordado por su Junta de Gobierno en su reunión celebrada el 6 de septiembre de 2022.
Reconociéndose mutuamente todas las partes la capacidad legal necesaria para
formalizar el presente convenio e interviniendo en uso de las facultades que, de
conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan, a tal
efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como principios generales de actuación de las Administraciones
Públicas, la cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones
Públicas; y la propia ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como
instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre
Administraciones para un fin común.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, la Secretaría General de Administración Digital (en
adelante, SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante
coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios
comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y
comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en
los términos que se establezcan por resolución del titular de la Secretaria General de
Administración Digital.
Que, según el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del
Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, la
Secretaría de Estado de Justicia es el órgano superior del Departamento, bajo la
superior autoridad del Ministro de Justicia, del que depende, con rango de órgano
directivo, la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de
Justicia (en adelante, SGICSPJ), con rango de Subsecretaría, de la que depende a su
vez:
1. La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia,
a quien corresponde la planificación y gestión de los proyectos de transformación digital
en el ámbito de la Administración de Justicia, la coordinación de las actuaciones en esta
materia con otras administraciones, la garantía de la interconexión e interoperabilidad de
aplicaciones, datos y sistemas, así como la gestión integral de los Registros
Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial y el desarrollo de su conexión
internacional.
cve: BOE-A-2022-17258
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.