III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-17258)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la utilización del Sistema de Interconexión de Registros e información sobre sucesiones en la personalidad jurídica de sociedades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 144376

este convenio el suministro de información relevante sobre sucesión de entidades por
parte del CORPME a la SGAD y, en su caso, a la SGICSPJ en los términos que más
adelante se dirá o el futuro se convengan. Todo ello alineado con la firme voluntad del
CORPME de colaborar con las Administraciones Públicas en su labor y en la
imprescindible digitalización de la sociedad española.
Por todo ello, las partes acuerdan lo establecido en las siguientes
I.

Cláusulas relativas al intercambio de comunicaciones y documentos a través de la
plataforma SIR

Primera. Objeto.
Es objeto de esta primera parte del convenio:
1.º Para la SGAD, permitir al CORPME el intercambio de comunicaciones y
documentos a través de la plataforma SIR, gestionada por la SGAD.
2.º Para el CORPME, el uso de la citada plataforma, para contribuir a la
racionalización del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en su
ámbito, e interoperar en SIR.
Segunda.
1.

Obligaciones de las partes.

Para la SGAD:

1.º Proporcionará el acceso a la plataforma SIR a través de la Red SARA,
gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la
confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.
2.º La SGAD pondrá a disposición del CORPME y de la SGICSPJ la
documentación correspondiente para el adecuado uso de la plataforma (manuales de
usuario, procedimientos de uso técnicos y funciónales, etc.), en la dirección http://
administracionelectronica.gob.es/ctt/sir. Esta documentación será actualizada con los
cambios y mejoras funcionales que se realicen resultado de la evolución técnica y
funcional de la plataforma. En ningún caso la SGAD dará soporte de formación de la
plataforma SIR.
3.º Las especificaciones técnicas de la plataforma SIR están disponibles en la
dirección: http://administracionelectronica.gob.es/ctt/sir.
2.

Para el CORPME:

https://administracionelectronica.gob.es/ctt/resources/Soluciones/214/
Descargas/Guia%20Funcional%20para%20las%20Oficinas%20de%20Registros
%20SIR.pdf?idIniciativa=214&idElemento=17414.
3.º
3.

Dar soporte de nivel 1 a los usuarios de la plataforma y del servicio.
Para la Secretaría de Estado de Justicia:

1.º Coordinar las labores técnicas, judiciales y administrativas para el uso
normalizado SIR (Sistema de Interconexión de Registros) para el envío y recepción de
documentos judiciales o administrativos con impacto en los poderes jurisdiccionales, con

cve: BOE-A-2022-17258
Verificable en https://www.boe.es

1.º Los usuarios de la plataforma tendrán responsabilidad sobre el buen uso y
gestión, en su propio ámbito, del software y plataforma utilizada, no respondiendo la
SGAD de cualquier daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de
los componentes o de la no disponibilidad del servicio.
2.º Cumplir, en cuanto sea de aplicación a este convenio, lo estipulado en la Guía
Funcional para las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros, disponible en: