III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-17254)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en materia de cesión de información para fines estadísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022
Segunda.

Sec. III. Pág. 144339

Finalidad del convenio.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva la colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio para el desarrollo de
las siguientes funciones:
– La realización y publicación de la Encuesta de Coyuntura de la Exportación
incluida en el Plan Estadístico Nacional.
– La realización de encuestas a empresas exportadoras e importadoras de servicios
en el marco de un proyecto conjunto con el INE sobre estas, a través de la obtención de
los datos de empresas anonimizadas del modelo 349. Este proyecto contempla la futura
extensión de la Encuesta de Coyuntura de la Exportación al comercio de servicios.
– El análisis, seguimiento y contribución a la difusión y publicación de información
agregada sobre el comercio exterior de bienes y servicios, así como la realización de
análisis e informes periódicos sobre su evolución, necesarios para para la definición,
desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado.
Los datos no podrán ser usados para otros fines que los que son objeto de este
convenio.
Tercera.

Protección de los datos cedidos por la Agencia Tributaria.

Cuarta.

Cesión de información a la Secretaría de Estado de Comercio.

En los términos previstos en el presente convenio, la Agencia Tributaria suministrará
a la Secretaría de Estado de Comercio los siguientes datos:
– Datos sobre comercio exterior de bienes de acuerdo con el formato de máxima
desagregación publicado en la sede de la Agencia Tributaria, al que se añadirá el
pseudonif del operador, con periodicidad mensual.

cve: BOE-A-2022-17254
Verificable en https://www.boe.es

1. Dada la finalidad analítica del seguimiento y evaluación de la información que se
suministrará en el marco de este convenio, la Secretaría de Estado de Comercio se
responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice
de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada en los
términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece
en su artículo 13 para preservar el secreto estadístico al que queda sometido todo el
personal que participe en la elaboración de las operaciones estadísticas a partir de la
información de origen tributario cedida a la Secretaría de Estado de Comercio por la
Agencia Tributaria.
2. La Agencia Tributaria no suministrará datos que, a pesar de estar formalmente
disociados, por sus especiales características, por el reducido volumen de datos o por
cualquier otra circunstancia, pudieran ser atribuidos a una persona determinada teniendo
en cuenta la información disponible y la capacidad para realizar tratamientos avanzados
de datos por parte del cesionario, independientemente de que estuviera o no en el ánimo
del cesionario realizar dicha identificación, y salvo que dicha cesión venga sustentada
por la normativa europea. En estos casos, el dato dejaría de ser un dato disociado y
pasaría a ser un dato sometido a seudonimización, siendo necesario que el cesionario
comunique al cedente tal posibilidad de identificación.
3. No obstante lo anterior, la Agencia Tributaria podrá ceder a la Secretaría de
Estado de Comercio la información que identifique o permita identificar a la unidad
informante siempre y cuando cuente con la previa autorización expresa de los
interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en los términos y con las garantías que se establecen en
el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 noviembre
de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones
Públicas para el desarrollo de sus funciones.