III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-17254)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en materia de cesión de información para fines estadísticos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144340
– Datos anonimizados de todas las partidas del modelo 349, con periodicidad
trimestral.
De las fuentes anteriormente citadas, también se autorizará la cesión, cada dos
años, de los datos necesarios para realizar la Encuesta de Coyuntura de la Exportación.
En el caso de estar disponible, la Agencia Tributaria cederá información anonimizada
acerca de la actividad principal y el tamaño, de los operadores de los cuales suministra
datos.
Igualmente, la Secretaría de Estado podrá dirigirse a los operadores solicitando
autorización expresa para conocer los datos tributarios relacionados con el comercio
exterior de las fuentes anteriormente descritas, de conformidad con el artículo 95.1.k) de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En caso de obtener dicha
autorización expresa, la Agencia Tributaria suministrará la correspondencia que permita
identificar al operador en los datos suministrados.
Quinta. Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
En el caso de la Secretaría de Estado de Comercio, el Responsable del Tratamiento
a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la Secretaría de
Estado.
Los intercambios a los que se refiere este convenio podrán ser interrumpidos
temporalmente por cualquiera de las partes cuando se detecte un incidente que amenace
la seguridad de la información, dando cuenta a la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento del convenio para su toma en consideración.
Sexta. Obligación de sigilo.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de
los datos secretos o información personal suministrados en virtud de este convenio
estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta
obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles
que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de
cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información
suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como
exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la
autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real
Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la Política de Seguridad de la Información de
la Agencia Tributaria y la Secretaría de Estado de Comercio.
2. La Agencia Tributaria y la Secretaría de Estado de Comercio aplicarán los
controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la
cve: BOE-A-2022-17254
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144340
– Datos anonimizados de todas las partidas del modelo 349, con periodicidad
trimestral.
De las fuentes anteriormente citadas, también se autorizará la cesión, cada dos
años, de los datos necesarios para realizar la Encuesta de Coyuntura de la Exportación.
En el caso de estar disponible, la Agencia Tributaria cederá información anonimizada
acerca de la actividad principal y el tamaño, de los operadores de los cuales suministra
datos.
Igualmente, la Secretaría de Estado podrá dirigirse a los operadores solicitando
autorización expresa para conocer los datos tributarios relacionados con el comercio
exterior de las fuentes anteriormente descritas, de conformidad con el artículo 95.1.k) de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En caso de obtener dicha
autorización expresa, la Agencia Tributaria suministrará la correspondencia que permita
identificar al operador en los datos suministrados.
Quinta. Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
En el caso de la Secretaría de Estado de Comercio, el Responsable del Tratamiento
a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la Secretaría de
Estado.
Los intercambios a los que se refiere este convenio podrán ser interrumpidos
temporalmente por cualquiera de las partes cuando se detecte un incidente que amenace
la seguridad de la información, dando cuenta a la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento del convenio para su toma en consideración.
Sexta. Obligación de sigilo.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de
los datos secretos o información personal suministrados en virtud de este convenio
estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta
obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles
que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de
cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información
suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como
exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la
autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real
Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la Política de Seguridad de la Información de
la Agencia Tributaria y la Secretaría de Estado de Comercio.
2. La Agencia Tributaria y la Secretaría de Estado de Comercio aplicarán los
controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la
cve: BOE-A-2022-17254
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.