III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-17254)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en materia de cesión de información para fines estadísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144338
que tengan encomendadas y que dispongan de los medios necesarios para preservar el
secreto estadístico, condiciones que reúne la Subdirección General de Estudios y
Evaluación de Instrumentos de Política Comercial, con funciones estadísticas
expresamente reguladas en el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, y en el Real
Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico
Nacional 2021-2024.
Por su parte, para la cesión de información que identifique o pueda identificar la
unidad informante será necesaria la autorización expresa de los interesados, según lo
establecido en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 que regula el
suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de
sus funciones.
El artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, incluye, entre los principios que deben presidir las relaciones entre las
Administraciones públicas, el de lealtad institucional y el de colaboración, entendiendo
este último como el deber de actuar con el resto de Administraciones públicas para el
logro de fines comunes.
En particular, en materia de intercambio de información, el apartado 1.c) del
artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
prevé el deber de toda Administración pública de «facilitar a las otras Administraciones la
información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias
competencias…»
IV
Las Administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir
convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la
titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un
sistema estable de suministro de información tributaria entre la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y la Secretaría de Estado de Comercio, y al haberse cumplido
todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio
Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ambas partes acuerdan
celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración
sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de
información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia
Tributaria) a la Secretaría de Estado de Comercio, de datos de carácter no personal
(disociados), o personales cuando concurra el consentimiento expreso del interesado o
las condiciones establecidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública, para la comunicación entre Administraciones de datos sometidos a secreto
estadístico.
cve: BOE-A-2022-17254
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144338
que tengan encomendadas y que dispongan de los medios necesarios para preservar el
secreto estadístico, condiciones que reúne la Subdirección General de Estudios y
Evaluación de Instrumentos de Política Comercial, con funciones estadísticas
expresamente reguladas en el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, y en el Real
Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico
Nacional 2021-2024.
Por su parte, para la cesión de información que identifique o pueda identificar la
unidad informante será necesaria la autorización expresa de los interesados, según lo
establecido en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 que regula el
suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de
sus funciones.
El artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, incluye, entre los principios que deben presidir las relaciones entre las
Administraciones públicas, el de lealtad institucional y el de colaboración, entendiendo
este último como el deber de actuar con el resto de Administraciones públicas para el
logro de fines comunes.
En particular, en materia de intercambio de información, el apartado 1.c) del
artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
prevé el deber de toda Administración pública de «facilitar a las otras Administraciones la
información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias
competencias…»
IV
Las Administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir
convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la
titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un
sistema estable de suministro de información tributaria entre la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y la Secretaría de Estado de Comercio, y al haberse cumplido
todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio
Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ambas partes acuerdan
celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración
sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de
información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia
Tributaria) a la Secretaría de Estado de Comercio, de datos de carácter no personal
(disociados), o personales cuando concurra el consentimiento expreso del interesado o
las condiciones establecidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública, para la comunicación entre Administraciones de datos sometidos a secreto
estadístico.
cve: BOE-A-2022-17254
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253