III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-17254)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en materia de cesión de información para fines estadísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 144337

aquellos recursos de otras Administraciones y entes públicos nacionales o de la Unión
Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
La Secretaría de Estado de Comercio es el órgano superior del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo que asume las funciones relativas a la definición,
desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio
exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la estrategia competitiva de la
política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores,
y a las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que
en estas materias corresponden a la Administración General del Estado.
II
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes
de ambas partes consideran que sería beneficioso para el cumplimiento de sus
respectivos fines establecer un marco que regule el suministro estable y periódico de
información tributaria por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la
Secretaría de Estado de Comercio.
La Secretaría de Estado de Comercio ha venido recibiendo información anonimizada
del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria sobre exportaciones, importaciones y datos de comercio
exterior de empresas, así como información sobre una muestra de empresas necesaria
para la realización de la Encuesta de Coyuntura de la Exportación incluida en el Plan
Estadístico Nacional.
En el marco de un proyecto conjunto con el INE sobre empresas exportadoras/
importadoras de servicios para realizar una encuesta a estas, la Secretaría de Estado de
Comercio ha constatado la necesidad de disponer de información sobre comercio
exterior de servicios, a través de la obtención de los datos de empresas anonimizadas
del modelo 349 que posee la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para ello, se
hace preciso el establecimiento de un convenio entre ambas partes que regule todos
estos flujos de información.
III
La cesión de información tributaria no personal para las finalidades descritas
anteriormente se encuentra posibilitada por la vigente regulación, tanto tributaria como
de la función estadística. Tratándose de datos de carácter no personal (disociados) no
resultan aplicables ni el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (que establece un especial régimen de protección para los datos personales de
naturaleza tributaria) ni los preceptos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), ni de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, encontrándose los criterios de
cesión aplicables en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Ello implica la no necesidad de autorización de los interesados de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.a) de dicha ley.
Asimismo el artículo 15 de la mencionada Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública, permite la comunicación a efectos estadísticos entre las
Administraciones y organismos públicos de los datos personales protegidos por el
secreto estadístico siempre y cuando concurran los supuestos de que el servicio
destinatario desarrolle funciones estadísticas de acuerdo con la regulación vigente y
anterior a la cesión, que el destino de los datos sea la elaboración de las estadísticas

cve: BOE-A-2022-17254
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Núm. 253