III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-17257)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por el que se regula el desarrollo conjunto de programas de posgrado para la obtención de títulos oficiales de máster y doctorado, títulos propios y de actividades de formación de cursos avanzados.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144367
y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a
las PYMEs.
Que el Programa DINA-ITC no contribuye a la consecución de ningún Objetivo CID,
tal y como se establece en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
Que la medida C17.I5 no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos
previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Que, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio
de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución
del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España (CID), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en
el marco de esta adenda deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No
Significant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas
en el componente 17, Inversión 5 en la que se enmarca y especialmente las recogidas
en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan.
B. Como parte de la colaboración entre el CSIC y la UIMP en actividades
formativas conjuntas reguladas en el presente Convenio, las partes acuerdan colaborar
específicamente en el desarrollo del proyecto recogido en la Inversión I5 del
componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, “Mejora de las
capacidades y de la orientación de las Oficinas de Transferencia de Resultados de la
Investigación (OTRIs)”, Programa DINA-ITC, actividad formativa que se está
desarrollando con fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia asignados al Ministerio
de Ciencia e Innovación - Secretaría General de Innovación.
La colaboración supondrá que la UIMP pondrá a disposición del Programa DINA-ITC
su infraestructura de centros de formación y asumirá la gestión de los encuentros y
cursos que se realicen, siendo sus detalles, presupuestos y liquidación objeto de
aprobación por la comisión de seguimiento en los términos previstos en la presenta
cláusula y demás que resulten de aplicación del Convenio; además, organizará la
presentación del programa en 2022 y del balance intermedio en 2023 en la sede de
Santander.
Para la financiación de las actuaciones a realizar por la UIMP en el marco de este
proyecto conjunto durante el periodo 2022-2023, el CSIC transferirá a la Universidad, en
el plazo de treinta días desde que la adenda devenga eficaz, un máximo de doscientos
mil euros (200.000,00 €), en función de las actividades que se realicen durante el año en
curso y que se certifiquen ante la comisión de seguimiento, con cargo a la aplicación
presupuestaria 46QE.69 de los Presupuestos Generales del Estado de 2022, que se
destinarán al pago de las compensaciones autorizadas y comisiones de servicio a la
dirección, secretariado, profesorado y participantes colaboradores de los cursos y
encuentros, la organización de la presentación del Programa DINA-ITC y del balance
intermedio en la sede UIMP en Santander, así como otros gastos generales de
organización que se acepten por la comisión de seguimiento.
Que, dado que el programa DINA-ITC prevé la financiación de la elaboración previa
de todos los materiales que se van a emplear en los cursos (Texto de la ponencia,
material audiovisual y guía de Aprendizaje según el modelo de formación basado en
competencias), las partes acuerdan que, en los cursos piloto presenciales y en los
encuentros del Programa DINA-ITC que se organicen en la UIMP, los ponentes
percibirán un importe de 150 euros/hora, que es la cuantía prevista por la UIMP como
honorarios para los profesores y otros participantes en concepto de participación como
comunicación y mesa redonda en sus cursos avanzados.
cve: BOE-A-2022-17257
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144367
y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a
las PYMEs.
Que el Programa DINA-ITC no contribuye a la consecución de ningún Objetivo CID,
tal y como se establece en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
Que la medida C17.I5 no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos
previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Que, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio
de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución
del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España (CID), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en
el marco de esta adenda deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No
Significant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas
en el componente 17, Inversión 5 en la que se enmarca y especialmente las recogidas
en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan.
B. Como parte de la colaboración entre el CSIC y la UIMP en actividades
formativas conjuntas reguladas en el presente Convenio, las partes acuerdan colaborar
específicamente en el desarrollo del proyecto recogido en la Inversión I5 del
componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, “Mejora de las
capacidades y de la orientación de las Oficinas de Transferencia de Resultados de la
Investigación (OTRIs)”, Programa DINA-ITC, actividad formativa que se está
desarrollando con fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia asignados al Ministerio
de Ciencia e Innovación - Secretaría General de Innovación.
La colaboración supondrá que la UIMP pondrá a disposición del Programa DINA-ITC
su infraestructura de centros de formación y asumirá la gestión de los encuentros y
cursos que se realicen, siendo sus detalles, presupuestos y liquidación objeto de
aprobación por la comisión de seguimiento en los términos previstos en la presenta
cláusula y demás que resulten de aplicación del Convenio; además, organizará la
presentación del programa en 2022 y del balance intermedio en 2023 en la sede de
Santander.
Para la financiación de las actuaciones a realizar por la UIMP en el marco de este
proyecto conjunto durante el periodo 2022-2023, el CSIC transferirá a la Universidad, en
el plazo de treinta días desde que la adenda devenga eficaz, un máximo de doscientos
mil euros (200.000,00 €), en función de las actividades que se realicen durante el año en
curso y que se certifiquen ante la comisión de seguimiento, con cargo a la aplicación
presupuestaria 46QE.69 de los Presupuestos Generales del Estado de 2022, que se
destinarán al pago de las compensaciones autorizadas y comisiones de servicio a la
dirección, secretariado, profesorado y participantes colaboradores de los cursos y
encuentros, la organización de la presentación del Programa DINA-ITC y del balance
intermedio en la sede UIMP en Santander, así como otros gastos generales de
organización que se acepten por la comisión de seguimiento.
Que, dado que el programa DINA-ITC prevé la financiación de la elaboración previa
de todos los materiales que se van a emplear en los cursos (Texto de la ponencia,
material audiovisual y guía de Aprendizaje según el modelo de formación basado en
competencias), las partes acuerdan que, en los cursos piloto presenciales y en los
encuentros del Programa DINA-ITC que se organicen en la UIMP, los ponentes
percibirán un importe de 150 euros/hora, que es la cuantía prevista por la UIMP como
honorarios para los profesores y otros participantes en concepto de participación como
comunicación y mesa redonda en sus cursos avanzados.
cve: BOE-A-2022-17257
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253