III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-17257)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por el que se regula el desarrollo conjunto de programas de posgrado para la obtención de títulos oficiales de máster y doctorado, títulos propios y de actividades de formación de cursos avanzados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144368
La aportación de CSIC está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
No podrá financiarse con cargo a este instrumento el Impuesto sobre el Valor
Añadido o impuesto equivalente y todo proyecto incluido en la adenda debe cumplir el
principio de adicionalidad en materia de financiación.
El CSIC tendrá las siguientes obligaciones como entidad ejecutora:
– Deberá remitir periódicamente, según se establece en las Órdenes HFP 1030/2021 y
HFP 1031/2021, información sobre el seguimiento de proyectos o subproyectos, la
ejecución contable, el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y demás
información de las actuaciones del convenio que forman parte del Plan de Recuperación,
Resiliencia y Transformación de España, así como la información requerida de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
– Será responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las inversiones
indicadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de
cada inversión y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.
– Deberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Asume el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de este Convenio, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión
Europea, entre ellos los establecidos en las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021.
La UIMP tendrá las siguientes obligaciones como entidad del sector público que
desarrolla actuaciones de carácter instrumental en colaboración con el CSIC en
ejecución del PRTR, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1/2022, de 12 de
abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos:
i. Comprometerse, con cargo a la financiación recibida a tal fin, a realizar las
acciones que se le asignen con la finalidad de ayudar a la entidad ejecutora (CSIC) a
desarrollar las medidas contenidas en el Plan y, en concreto, a cumplir con los hitos y
objetivos asignados como parte de la Decisión de Ejecución del Consejo de acuerdo con
sus indicadores de seguimiento, en la forma y los plazos previstos y bajo las directrices
de la entidad ejecutora.
ii. Facilitar a la entidad ejecutora (CSIC) toda la información de seguimiento que
ésta precise, y en particular proporcionar la información que ha de suministrarse al
sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR conforme a lo dispuesto en
la Orden HFP/1031/21, de 29 de septiembre, y según se establezca en el manual de
uso y funcionamiento del sistema de información (Manual de usuario CoFFEE-MRR,
disponible en la página web de la Secretaría General de Fondos Europeos, https://
wwwfondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Paginas/CoFFEE.aspx).
iii. Cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
Consejo de 12 de febrero de 2021, y con los principios de gestión específicos del PRTR
previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el
mismo nivel de exigencia que el requerido por dicha Orden para las entidades
ejecutoras, incluidas la obligación de disponer de un Plan de medidas antifraude y la de
exigir las declaraciones previstas en su anexo IV.
cve: BOE-A-2022-17257
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144368
La aportación de CSIC está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
No podrá financiarse con cargo a este instrumento el Impuesto sobre el Valor
Añadido o impuesto equivalente y todo proyecto incluido en la adenda debe cumplir el
principio de adicionalidad en materia de financiación.
El CSIC tendrá las siguientes obligaciones como entidad ejecutora:
– Deberá remitir periódicamente, según se establece en las Órdenes HFP 1030/2021 y
HFP 1031/2021, información sobre el seguimiento de proyectos o subproyectos, la
ejecución contable, el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y demás
información de las actuaciones del convenio que forman parte del Plan de Recuperación,
Resiliencia y Transformación de España, así como la información requerida de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
– Será responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las inversiones
indicadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de
cada inversión y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.
– Deberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Asume el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de este Convenio, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión
Europea, entre ellos los establecidos en las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021.
La UIMP tendrá las siguientes obligaciones como entidad del sector público que
desarrolla actuaciones de carácter instrumental en colaboración con el CSIC en
ejecución del PRTR, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1/2022, de 12 de
abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos:
i. Comprometerse, con cargo a la financiación recibida a tal fin, a realizar las
acciones que se le asignen con la finalidad de ayudar a la entidad ejecutora (CSIC) a
desarrollar las medidas contenidas en el Plan y, en concreto, a cumplir con los hitos y
objetivos asignados como parte de la Decisión de Ejecución del Consejo de acuerdo con
sus indicadores de seguimiento, en la forma y los plazos previstos y bajo las directrices
de la entidad ejecutora.
ii. Facilitar a la entidad ejecutora (CSIC) toda la información de seguimiento que
ésta precise, y en particular proporcionar la información que ha de suministrarse al
sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR conforme a lo dispuesto en
la Orden HFP/1031/21, de 29 de septiembre, y según se establezca en el manual de
uso y funcionamiento del sistema de información (Manual de usuario CoFFEE-MRR,
disponible en la página web de la Secretaría General de Fondos Europeos, https://
wwwfondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Paginas/CoFFEE.aspx).
iii. Cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
Consejo de 12 de febrero de 2021, y con los principios de gestión específicos del PRTR
previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el
mismo nivel de exigencia que el requerido por dicha Orden para las entidades
ejecutoras, incluidas la obligación de disponer de un Plan de medidas antifraude y la de
exigir las declaraciones previstas en su anexo IV.
cve: BOE-A-2022-17257
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253