III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17225)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Aoiz, por la que se suspende la inscripción de la cancelación de una inscripción de derecho de superficie.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143826
En cualquier caso, dado que se trata de un defecto subsanable, mediante el presente
escrito se ha adjuntado (…) la correspondiente copia autorizada de dicha escritura.
Por lo tanto, disponiendo de la copia autorizada de la escritura de constitución y de
las copias autorizadas de las actas en las que se constata la extinción del derecho de
superficie, queda subsanado el primer defecto señalado por el Registro de la Propiedad
de Aoiz.
II) Sobre la supuesta necesidad de contar con el consentimiento de Sociedad
Anónima Navarra de Construcciones y Construcciones GM, S.A. o con una Sentencia
firme:
Se señala en la Nota de Calificación emitida por el Registro de la Propiedad de Aoiz
que para proceder a la cancelación del derecho de superficie sería supuestamente
necesario contar con el consentimiento de Sociedad Anónima Navarra de
Construcciones y Construcciones GM, S.A. o con una Sentencia judicial firme que así lo
acuerde. Pero eso no es verdad.
La realidad es que procede la cancelación del derecho de superficie porque así lo
impone la ley y el propio título constitutivo del mismo.
En concreto, conviene recordar que en la escritura de cesión del derecho de
superficie suscrita con fecha 21 de julio de 2006 se acordó que el derecho de superficie
otorgado a favor de las adjudicatarias expiraría el 31 de diciembre de 2021, salvo que se
acordase su prórroga de común acuerdo entre las partes:
c) Duración.–El derecho de superficie tendrá vigencia desde su inscripción en el
Registro y expirará el 31 de diciembre de 2021. Si transcurrido dicho plazo restaren
solares, naves, u otras edificaciones, instalaciones o servicios sin enajenar por SancoG.M. UTE, la “Ciudad del Transporte de Pamplona, S.A.” tendrá la opción de ejercitar la
compra de aquéllos a los precios tasados recogidos en el contrato de adjudicación de 17
de marzo de 2006, reseñado en los Antecedentes, actualizados conforme a la variación
experimentada por el IPC nacional desde el 31 de diciembre de 2005, a no ser que las
partes convengan la prórroga del derecho de superficie.
Y resulta que se ha constatado que no existe prórroga de dicho derecho de
superficie. En concreto, se han aportado (…) las actas notariales en las que
NASUVINSA comunica a las adjudicatarias que no se prorroga el contrato de
adjudicación. Por lo tanto, sin dicha prórroga, procede la extinción del derecho de
superficie y su consiguiente cancelación registral. Y ello, insisto, porque así lo dispone la
ley y el propio título constitutivo.
En concreto, son de aplicación los artículos 76 y siguientes LH referidos a la
extinción de las inscripciones y anotaciones preventivas.
El artículo 79 LH es tajante al señalar que “deberá ordenarse” la cancelación de las
inscripciones cuando se extinga el derecho inscrito:
“Artículo 79.
Primero. Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de las mismas.
Segundo. Cuando se extinga también por completo el derecho inscrito o anotado.
Tercero. Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se hayan hecho.
Cuarto. Cuando se declare su nulidad por falta de alguno de sus requisitos
esenciales, conforme a lo dispuesto en esta Ley.”
Es decir, en los casos en los que se extingue el derecho inscrito no es facultativo
para el Registro de la Propiedad proceder a su cancelación, sino que se trata de una
imposición legal. No cabe hacer lo contrario.
cve: BOE-A-2022-17225
Verificable en https://www.boe.es
Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total de las
inscripciones o anotaciones preventivas:
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143826
En cualquier caso, dado que se trata de un defecto subsanable, mediante el presente
escrito se ha adjuntado (…) la correspondiente copia autorizada de dicha escritura.
Por lo tanto, disponiendo de la copia autorizada de la escritura de constitución y de
las copias autorizadas de las actas en las que se constata la extinción del derecho de
superficie, queda subsanado el primer defecto señalado por el Registro de la Propiedad
de Aoiz.
II) Sobre la supuesta necesidad de contar con el consentimiento de Sociedad
Anónima Navarra de Construcciones y Construcciones GM, S.A. o con una Sentencia
firme:
Se señala en la Nota de Calificación emitida por el Registro de la Propiedad de Aoiz
que para proceder a la cancelación del derecho de superficie sería supuestamente
necesario contar con el consentimiento de Sociedad Anónima Navarra de
Construcciones y Construcciones GM, S.A. o con una Sentencia judicial firme que así lo
acuerde. Pero eso no es verdad.
La realidad es que procede la cancelación del derecho de superficie porque así lo
impone la ley y el propio título constitutivo del mismo.
En concreto, conviene recordar que en la escritura de cesión del derecho de
superficie suscrita con fecha 21 de julio de 2006 se acordó que el derecho de superficie
otorgado a favor de las adjudicatarias expiraría el 31 de diciembre de 2021, salvo que se
acordase su prórroga de común acuerdo entre las partes:
c) Duración.–El derecho de superficie tendrá vigencia desde su inscripción en el
Registro y expirará el 31 de diciembre de 2021. Si transcurrido dicho plazo restaren
solares, naves, u otras edificaciones, instalaciones o servicios sin enajenar por SancoG.M. UTE, la “Ciudad del Transporte de Pamplona, S.A.” tendrá la opción de ejercitar la
compra de aquéllos a los precios tasados recogidos en el contrato de adjudicación de 17
de marzo de 2006, reseñado en los Antecedentes, actualizados conforme a la variación
experimentada por el IPC nacional desde el 31 de diciembre de 2005, a no ser que las
partes convengan la prórroga del derecho de superficie.
Y resulta que se ha constatado que no existe prórroga de dicho derecho de
superficie. En concreto, se han aportado (…) las actas notariales en las que
NASUVINSA comunica a las adjudicatarias que no se prorroga el contrato de
adjudicación. Por lo tanto, sin dicha prórroga, procede la extinción del derecho de
superficie y su consiguiente cancelación registral. Y ello, insisto, porque así lo dispone la
ley y el propio título constitutivo.
En concreto, son de aplicación los artículos 76 y siguientes LH referidos a la
extinción de las inscripciones y anotaciones preventivas.
El artículo 79 LH es tajante al señalar que “deberá ordenarse” la cancelación de las
inscripciones cuando se extinga el derecho inscrito:
“Artículo 79.
Primero. Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de las mismas.
Segundo. Cuando se extinga también por completo el derecho inscrito o anotado.
Tercero. Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se hayan hecho.
Cuarto. Cuando se declare su nulidad por falta de alguno de sus requisitos
esenciales, conforme a lo dispuesto en esta Ley.”
Es decir, en los casos en los que se extingue el derecho inscrito no es facultativo
para el Registro de la Propiedad proceder a su cancelación, sino que se trata de una
imposición legal. No cabe hacer lo contrario.
cve: BOE-A-2022-17225
Verificable en https://www.boe.es
Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total de las
inscripciones o anotaciones preventivas: