III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17225)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Aoiz, por la que se suspende la inscripción de la cancelación de una inscripción de derecho de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143825

–II–
Legitimación.
Está legitimada NASUVINSA para la interposición del recurso en virtud de lo previsto
en el artículo 325 LH por tratarse de la persona jurídica a cuyo favor debe practicarse la
cancelación interesada.
–III–
Procede practicar la cancelación del derecho de superficie.
El Registro de la Propiedad de Aoiz ha acordado suspender la cancelación del
derecho de superficie reconocido a favor de Sociedad Anónima Navarra de
Construcciones y Construcciones GM, S.A. sobre las fincas inscritas en el Registro de la
Propiedad de Aoiz: 13.353, 13.355, 13.357, 13.359, 13.361, 13.363, 13.365, 13.367,
13.369, 13.371, 13.377, 13.385, 13.387, 13.389, 13.391, 13.393, 13.399, 13.401, 13.403,
13.405, 13.413, 13.415, 13.557, 13.559, 14.003, 14.133, 14.135, 14.137, 14.139, 14.141
y 14.145, todas ellas de Elorz, por los siguientes motivos:
I) Existirían supuestos defectos en la documentación presentada.
II) Sería necesario contar con el consentimiento de Sociedad Anónima Navarra de
Construcciones y Construcciones GM, S.A. o con una Sentencia firme.
Sin embargo, ninguno de los motivos señalados por el Registro de la Propiedad de
Aoiz puede impedir que se practique la cancelación registral interesada por
NASUVINSA:
Sobre los supuestos defectos en la documentación presentada:

En primer lugar señala el Registro de la Propiedad de Aoiz que el escrito presentado
con fecha 29 de abril de 2022 contravendría el artículo 3 de la Ley Hipotecaria (en
adelante “LH”), que se pronuncia en los siguientes términos: “Artículo 3 Para que puedan
ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados en
escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por Autoridad judicial o por
el Gobierno o sus Agentes, en la forma que prescriban los reglamentos.”
De acuerdo con dicho precepto, para que pueda ser inscrito un título que extinga un
derecho, será necesario que el mismo esté consignado en escritura pública, ejecutoria o
documento auténtico expedido por Autoridad Judicial o por el Gobierno o su Agentes.
En consecuencia, el Registro de la Propiedad de Aoiz da a entender que el escrito
presentado por NASUVINSA con fecha 29 de abril de 2022 no podría ser objeto de
inscripción.
Pues bien, resulta que NASUVINSA no desea que se inscriba dicho escrito de
fecha 29 de abril de 2022 sino que, como se indicaba en el mismo, lo que se pidió fue
que se inscribieran las actas notariales (…) de aquel escrito en virtud de las cuales debía
cancelarse el derecho de superficie reconocido a favor de Sociedad Anónima Navarra de
Construcciones y Construcciones GM, S.A. en escritura de constitución de 21 de julio
de 2006.
Por lo tanto, se interesa la cancelación de un derecho de superficie aportando las
escrituras públicas pertinentes a tal fin: escritura de constitución de dicho derecho (en la
que figura también el régimen de su extinción) y actas notariales en las que se constata
dicha extinción.
Es cierto que, como se indica en la Nota de Calificación, se acompañó una fotocopia
de la escritura de constitución del derecho de superficie de 21 de julio de 2006 y no una
copia autorizada de la misma. Y ello porque el Registro de la Propiedad de Aoiz ya
dispuso de la copia autorizada de la escritura de constitución cuando procedió a la
inscripción de dicho derecho, por lo que tiene perfecta constancia de la misma.

cve: BOE-A-2022-17225
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