III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17225)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Aoiz, por la que se suspende la inscripción de la cancelación de una inscripción de derecho de superficie.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143824

A tal efecto, con fecha 21 de julio de 2006 las partes otorgaron escritura pública de
cesión de derecho de superficie, mediante la cual Ciudad del Transporte de Pamplona,
S.A. constituyó a favor de las adjudicatarias el correspondiente derecho de superficie
sobre el terreno a explotar durante el plazo de 15 años, manteniendo las condiciones
pactadas en el contrato privado en beneficio de tales adjudicatarias (…)
La mentada escritura fue aclarada mediante otra posterior de fecha 27 de noviembre
de 2008 (…) mediante la cual se corrigieron algunas erratas.
En 2011 Agencia Navarra del Transporte y la Logística, S.A. pasó a ocupar la
posición contractual de Ciudad del Transporte de Pamplona, S.A. mediante fusión por
absorción formalizada en escritura de fecha 1 de julio de 2011(…)
En 2014 se produjo la fusión por absorción de Agencia Navarra del Transporte y la
Logística, S.A. por parte de NASUVINSA, por lo que ésta última pasó a ocupar su
posición contractual (…)
El derecho de superficie otorgado a favor de las adjudicatarias en la antedicha
escritura pública de fecha 21 de julio de 2006 fue inscrito en el Registro de la Propiedad
de Aoiz, por encontrarse las fincas afectadas por dicho derecho de superficie en su
demarcación.
Dado que procede la cancelación registral de dicho derecho de superficie, con
fecha 29 de abril de 2022 se presentó escrito ante el Registro de la Propiedad de Aoiz,
junto con la documentación que lo acompañaba, interesando que se practicara dicha
cancelación (…) Las actas notariales autorizadas fueron aportadas con el escrito de 29
de abril de 2022 por lo que obran en poder del Registro de la Propiedad de Aoiz.
Segundo. Sin embargo, como se ha anticipado, el Registro de la Propiedad de Aoiz
emitió Nota de Calificación con fecha 19 de mayo de 2022 mediante la cual acordó:
A) Suspender la cancelación del derecho de superficie reconocido a favor de
Sociedad Anónima Navarra de Construcciones y Construcciones GM, S.A. sobre las
siguientes fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Aoiz: 13.353, 13.355,
13.357, 13.359, 13.361, 13.363, 13.365, 13.367, 13.369, 13.371, 13.377, 13.385, 13.387,
13.389, 13.391, 13.393, 13.399, 13.401, 13.403, 13.405, 13.413, 13.415, 13.557, 13.559,
14.003, 14.133, 14.135, 14.137, 14.139, 14.141 y 14.145, todas ellas de Elorz.
B) Denegar la cancelación del derecho de superficie reconocido a favor de
Sociedad Anónima Navarra de Construcciones y Construcciones GM, S.A. sobre la finca
núm. 13.411 de Elorz (…)
Tercero. No se objeta nada en cuanto a la decisión de denegar la cancelación del
derecho de superficie reconocido a favor de Sociedad Anónima Navarra de
Construcciones y Construcciones GM, S.A. sobre la. finca núm. 13.411 de Elorz puesto
que, según se indica en la Nota de Calificación, dicha finca ya figura inscrita a favor de
NASUVINSA.
Sin embargo, no estando conforme con el pronunciamiento anterior (contenido en la
letra “A” de la Nota de Calificación y referido a las restantes fincas), se interpone el
presente recurso para que se practique la cancelación interesada que es completamente
ajustada a Derecho, como se desarrollará con más detenimiento a continuación.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

–I–
Competencia.
Corresponde la competencia para conocer del presente recurso a la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública conforme a lo dispuesto en el artículo 324
del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de
la Ley Hipotecaria (en adelante “LH”).

cve: BOE-A-2022-17225
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos de Derecho.