III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17225)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Aoiz, por la que se suspende la inscripción de la cancelación de una inscripción de derecho de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143836

Ha quedado patente que la fundamentación contenida en la Nota de Calificación es
errónea, como también lo es la decisión de no cancelar el derecho de superficie inscrito
a favor de Sociedad Anónima Navarra de Construcciones y Construcciones GM, S.A.
d)

En conclusión:

Si bien la Nota de Calificación considera que la falta de consentimiento de las
adjudicatarias y la necesidad de Sentencia firme sería un defecto subsanable, la realidad
es que se trata de un motivo denegatorio de la cancelación interesada por NASUVINSA
que no puede admitirse.
Las adjudicatarias ya han manifestado que no van a prestar su consentimiento y el
Registro de la Propiedad de Aoiz lo sabe. Me remito al acta suscrita por el Notario. de
Zaragoza Don José María Navarro Viñuales (…) En ella se deja constancia de la
comparecencia de Don A. M. G. C., administrador de Construcciones GM, S.A., en la que
el mismo manifiesta que no puede cancelarse registralmente el derecho de superficie
hasta que no se resuelva el pleito instado por NASUVINSA frente a las adjudicatarias. El
Sr. G. afirma lo siguiente:
“Que el derecho de superficie no ha sido cancelado registralmente ni puede serlo,
como ya debe saber Nasuvinsa, hasta la eventual firmeza de la sentencia de resolución
del Contrato de Adjudicación –pendiente de lo que decida el Tribunal Supremo–.”

Por lo expuesto,
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que, teniendo por
presentado este escrito junto con los documentos que lo acompañan, estime el presente
recurso y declare que procede cancelar el derecho de superficie reconocido a favor de
Sociedad Anónima Navarra de Construcciones y Construcciones GM, S.A. sobre las
siguientes fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Aoiz: 13.353, 13.355,
13.357, 13.359, 13.361, 13.363, 13.365, 13.367, 13.369, 13.371, 13.377, 13.385, 13.387,
13.389, 13.391, 13.393, 13.399, 13.401, 13.403, 13.405, 13.413, 13.415, 13.557, 13.559,
14.003, 14.133, 14.135, 14.137, 14.139, 14.141 y 14.145, todas ellas de Elorz.»
IV
La registradora de la Propiedad de Aoiz, doña Ana Elisa de Gregorio García, emitió
informe ratificando la nota de calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a
este Centro Directivo.

cve: BOE-A-2022-17225
Verificable en https://www.boe.es

Como se ha expuesto, las adjudicatarias simplemente pretenden dificultar que
NASUVINSA pueda ejercitar sus derechos, aunque no tengan base jurídica para ello.
Por eso insisten en recurrir en apelación y posteriormente en casación la Sentencia que
confirmó la resolución contractual y que no merece reproche alguno y pretenden vincular
indebidamente la cancelación del derecho de superficie cuyo plazo ya ha expirado a lo
que se resuelva con carácter firme en aquel pleito.
Pero esa estrategia no puede prosperar. No se puede posponer la cancelación
registral del derecho de superficie hasta que se cuente con el consentimiento de las
adjudicatarias o se decida con carácter firme el pleito seguido frente a las mismas pues
existe un motivo ajeno e independiente a ello que da lugar a la cancelación. Y es que ha
llegado la fecha de expiración de dicho derecho sin que el mismo se haya prorrogado,
por lo que procede su automática cancelación conforme a la ley y al propio título
constitutivo.
Por eso, debe declararse que para proceder a dicha cancelación no hace falta que
Sociedad Anónima Navarra de Construcciones y Construcciones GM, S.A. den su
consentimiento, ni esperar a la obtención de una Sentencia firme. Dicha cancelación
debe practicarse ya.