III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17225)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Aoiz, por la que se suspende la inscripción de la cancelación de una inscripción de derecho de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143834
Contrariamente a lo que señala dicho Registro, la cancelación interesada por
NASUVINSA no va a dejar sin efecto la efectividad de la Sentencia firme que se dicte en
el pleito seguido frente a las adjudicatarias. Y ello porque lo que se decida en ese
procedimiento judicial es ajeno a lo que solicita NASUVINSA.
Esta cuestión ya fue explicada en el escrito de 29 de abril de 2022 pero se reitera a
continuación. En concreto, conviene recordar que NASUVINSA pide que se cancele el
derecho de superficie otorgado a favor de las adjudicatarias no como consecuencia de la
resolución contractual, sino por haber llegado ya su fecha de expiración sin que el mismo
haya sido prorrogado. Se trata de dos motivos distintos que dan lugar a la cancelación
del derecho de superficie y que son totalmente independientes.
Por eso, con independencia de cómo se resuelva el pleito relativo a la resolución
contractual, la cancelación registral solicitada por NASUVINSA siempre será procedente:
a) Si el Tribunal Supremo confirma que procede la resolución del contrato de
adjudicación, no será ningún problema que se haya cancelado ya dicho derecho de
superficie conforme a lo que interesa NASUVINSA en el presente escrito.
La resolución del contrato de adjudicación daría lugar a dicha cancelación registral
pero la misma ya se habría producido por haber llegado la fecha de expiración con
anterioridad al dictado de la Sentencia del Tribunal Supremo.
b) Si el Tribunal Supremo declara que no procedía la resolución del contrato de
adjudicación (cosa prácticamente imposible), significará que tendría que haberse
mantenido vigente dicho contrato hasta su fecha convenida de finalización. En ese caso,
conforme a lo pactado en el contrato, las adjudicatarias únicamente habrían podido
disfrutar del derecho de superficie hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Por eso, el hecho de que pasada esa fecha se cancele registralmente dicho derecho
no supone ningún problema pues las adjudicatarias en ningún caso podrían haber sido
titulares del mismo más allá del día 31 de diciembre de 2021 sin existir prórroga de
común acuerdo.
Lo único que tendrá que hacer NASUVINSA en el hipotético e imprevisible supuesto
de que el Tribunal Supremo estime el recurso de casación interpuesto de adverso es
indemnizar económicamente a las adjudicatarias por los rendimientos que las mismas
hayan dejado de obtener desde que se acordó provisionalmente la resolución contractual
hasta el 31 de diciembre de 2021.
NASUVINSA es una sociedad pública por lo que su solvencia es indiscutible. Como
ya se dijo, una muestra clara y notoria de dicha solvencia la encontramos en lo ocurrido
con la expropiación precisamente de los terrenos de la tercera y cuarta fase de la Ciudad
del Transporte, que fue de conocimiento público (…) El Jurado de Expropiación Forzosa
de Navarra determinó un justiprecio para esos terrenos por importe de 21,01 euros/m²,
sin embargo, judicialmente se elevó esa cifra por encima de los 50 euros/m². Pues bien,
NASUVINSA pudo hacer frente de inmediato a dicho pago –que en total alcanzó unos 50
millones de euros– porque contó con el apoyo económico del Gobierno de Navarra.
No cabe duda de que, si resultase necesario, NASUVINSA podría indemnizar
perfectamente a las adjudicatarias.
En definitiva, aunque se estimase el recurso de casación interpuesto de adverso (lo
que insisto que no procede) y se declarase que el contrato no debió resolverse, al haber
transcurrido ya el día 31 de diciembre de 2021, las adjudicatarias jamás recuperarán el
derecho de superficie. Aunque se estimase su recurso de casación, debería procederse
igualmente a la cancelación registral de dicho derecho.
Por lo tanto, habiendo transcurrido ya el plazo de duración de dicho derecho, su
extinción es automática sin que pueda vincularse a lo que ocurra en un pleito cuyo
resultado es ajeno en dicho sentido.
Si en la escritura de constitución se hubiese pactado que el derecho de superficie
estaría vigente hasta el año 2050, NASUVINSA no tendría nada que alegar. Sería
preciso esperar al dictado de Sentencia firme para proceder a su cancelación.
cve: BOE-A-2022-17225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143834
Contrariamente a lo que señala dicho Registro, la cancelación interesada por
NASUVINSA no va a dejar sin efecto la efectividad de la Sentencia firme que se dicte en
el pleito seguido frente a las adjudicatarias. Y ello porque lo que se decida en ese
procedimiento judicial es ajeno a lo que solicita NASUVINSA.
Esta cuestión ya fue explicada en el escrito de 29 de abril de 2022 pero se reitera a
continuación. En concreto, conviene recordar que NASUVINSA pide que se cancele el
derecho de superficie otorgado a favor de las adjudicatarias no como consecuencia de la
resolución contractual, sino por haber llegado ya su fecha de expiración sin que el mismo
haya sido prorrogado. Se trata de dos motivos distintos que dan lugar a la cancelación
del derecho de superficie y que son totalmente independientes.
Por eso, con independencia de cómo se resuelva el pleito relativo a la resolución
contractual, la cancelación registral solicitada por NASUVINSA siempre será procedente:
a) Si el Tribunal Supremo confirma que procede la resolución del contrato de
adjudicación, no será ningún problema que se haya cancelado ya dicho derecho de
superficie conforme a lo que interesa NASUVINSA en el presente escrito.
La resolución del contrato de adjudicación daría lugar a dicha cancelación registral
pero la misma ya se habría producido por haber llegado la fecha de expiración con
anterioridad al dictado de la Sentencia del Tribunal Supremo.
b) Si el Tribunal Supremo declara que no procedía la resolución del contrato de
adjudicación (cosa prácticamente imposible), significará que tendría que haberse
mantenido vigente dicho contrato hasta su fecha convenida de finalización. En ese caso,
conforme a lo pactado en el contrato, las adjudicatarias únicamente habrían podido
disfrutar del derecho de superficie hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Por eso, el hecho de que pasada esa fecha se cancele registralmente dicho derecho
no supone ningún problema pues las adjudicatarias en ningún caso podrían haber sido
titulares del mismo más allá del día 31 de diciembre de 2021 sin existir prórroga de
común acuerdo.
Lo único que tendrá que hacer NASUVINSA en el hipotético e imprevisible supuesto
de que el Tribunal Supremo estime el recurso de casación interpuesto de adverso es
indemnizar económicamente a las adjudicatarias por los rendimientos que las mismas
hayan dejado de obtener desde que se acordó provisionalmente la resolución contractual
hasta el 31 de diciembre de 2021.
NASUVINSA es una sociedad pública por lo que su solvencia es indiscutible. Como
ya se dijo, una muestra clara y notoria de dicha solvencia la encontramos en lo ocurrido
con la expropiación precisamente de los terrenos de la tercera y cuarta fase de la Ciudad
del Transporte, que fue de conocimiento público (…) El Jurado de Expropiación Forzosa
de Navarra determinó un justiprecio para esos terrenos por importe de 21,01 euros/m²,
sin embargo, judicialmente se elevó esa cifra por encima de los 50 euros/m². Pues bien,
NASUVINSA pudo hacer frente de inmediato a dicho pago –que en total alcanzó unos 50
millones de euros– porque contó con el apoyo económico del Gobierno de Navarra.
No cabe duda de que, si resultase necesario, NASUVINSA podría indemnizar
perfectamente a las adjudicatarias.
En definitiva, aunque se estimase el recurso de casación interpuesto de adverso (lo
que insisto que no procede) y se declarase que el contrato no debió resolverse, al haber
transcurrido ya el día 31 de diciembre de 2021, las adjudicatarias jamás recuperarán el
derecho de superficie. Aunque se estimase su recurso de casación, debería procederse
igualmente a la cancelación registral de dicho derecho.
Por lo tanto, habiendo transcurrido ya el plazo de duración de dicho derecho, su
extinción es automática sin que pueda vincularse a lo que ocurra en un pleito cuyo
resultado es ajeno en dicho sentido.
Si en la escritura de constitución se hubiese pactado que el derecho de superficie
estaría vigente hasta el año 2050, NASUVINSA no tendría nada que alegar. Sería
preciso esperar al dictado de Sentencia firme para proceder a su cancelación.
cve: BOE-A-2022-17225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253