III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17225)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Aoiz, por la que se suspende la inscripción de la cancelación de una inscripción de derecho de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143833
Además, en la misma se indica que, de no contarse con el consentimiento de las
adjudicatarias, se estaría vulnerando el artículo 24 de la Constitución Española y
causándoles indefensión. Pero eso no es cierto. Insisto en que la cancelación viene
ordenada por ley y por el título constitutivo, por lo que si no se practica a quien se le
causará indefensión es a NASUVINSA al actuarse de manera contraria a lo previsto en
la ley.
Finalmente, en la Nota de Calificación se cita una Resolución de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de abril de 2022 que supuestamente avalaría la
tesis del Registro de la Propiedad de Aoiz, pero se han analizado todas las resoluciones
emitidas por dicho Organismo ese día y no se ha localizado ninguna que sea aplicable a
nuestro supuesto. Y es que insisto en que en nuestro caso la ley ordena cancelar el
derecho de superficie que ya ha expirado y el título constitutivo también lo dispone así.
Por eso, no puede exigirse que Sociedad Anónima Navarra de Construcciones y
Construcciones GM, S.A. de su consentimiento porque la ley no lo requiere y las
adjudicatarias– ya consintieron cuando firmaron la escritura de 21 de julio de 2006 que el
derecho de superficie expirase el 31 de diciembre de 2021 si no se prorrogaba de común
acuerdo entre las partes.
Tampoco pueden acogerse los motivos señalados en la Nota de Calificación para
solicitar la aportación de una Sentencia firme.
Se dice por el Registro de la Propiedad de Aoiz que NASUVINSA ha acudido a los
Tribunales para exigir la resolución del derecho de superficie “contradiciendo la petición
inicial de cancelación por caducidad sin el consentimiento del superficiario” y que la
cancelación por caducidad interesada por NASUVINSA podría dejar sin posible
ejecución la Sentencia firme que en su día se dictase en ese pleito. Nada más lejos de la
realidad.
A la vista de los graves y reiterados incumplimientos por las adjudicatarias del
contrato de adjudicación suscrito en el año 2006 NASUVINSA dio por resuelto dicho
contrato; Sin embargo, dado que las adjudicatarias se opusieron a la resolución,
NASUVINSA interpuso demanda frente a las mismas solicitando que se confirmase
judicialmente dicha resolución. Dicha demanda se interpuso en el año 2018, es decir,
mucho tiempo antes de que expirase el derecho de superficie el 31 de diciembre
de 2021.
Por lo tanto, no existe contradicción alguna. Como las adjudicatarias no cumplían el
contrato, adeudando enormes cantidades de dinero a NASUVINSA (cercanas a los diez
millones de euros), se procedió a solicitar su resolución judicial. Tanto en primera
instancia, como en apelación se confirmó que dicha resolución contractual es correcta
(…) Sin embargo, la demandada ha interpuesto recurso de casación frente a la
Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra.
Durante la tramitación de dicho procedimiento judicial llegó el día 31 de diciembre
de 2021 sin haberse obtenido Sentencia firme. Por eso, de acuerdo con lo dispuesto en
la escritura de cesión del derecho de superficie de fecha 21 de julio de 2006,
NASUVINSA decidió notificar fehacientemente a las adjudicatarias que no se prorrogaba
el derecho de superficie otorgado a su favor para que quedase claro que procede su
cancelación una vez llegado el 31 de diciembre sin que el mismo hubiera quedado
prorrogado.
Una vez notificado dicho extremo, NASUVINSA interesó que se procediera a la
cancelación del derecho de superficie de manera automática por su expiración. Y es que
el hecho de que exista un procedimiento judicial es ajeno a la extinción automática del
derecho de superficie por haber llegado el final de su duración.
Las adjudicatarias se opusieron a las notificaciones recibidas vinculando
indebidamente la extinción del derecho de superficie a lo que resulte del procedimiento
judicial. Es obvio que se trata de una postura interesada de las mismas cuya única
finalidad es perturbar a NASUVINSA.
No se entiende que el Registro de la Propiedad de Aoiz haya acogido dicha tesis que
es contraria a la ley.
cve: BOE-A-2022-17225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143833
Además, en la misma se indica que, de no contarse con el consentimiento de las
adjudicatarias, se estaría vulnerando el artículo 24 de la Constitución Española y
causándoles indefensión. Pero eso no es cierto. Insisto en que la cancelación viene
ordenada por ley y por el título constitutivo, por lo que si no se practica a quien se le
causará indefensión es a NASUVINSA al actuarse de manera contraria a lo previsto en
la ley.
Finalmente, en la Nota de Calificación se cita una Resolución de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de abril de 2022 que supuestamente avalaría la
tesis del Registro de la Propiedad de Aoiz, pero se han analizado todas las resoluciones
emitidas por dicho Organismo ese día y no se ha localizado ninguna que sea aplicable a
nuestro supuesto. Y es que insisto en que en nuestro caso la ley ordena cancelar el
derecho de superficie que ya ha expirado y el título constitutivo también lo dispone así.
Por eso, no puede exigirse que Sociedad Anónima Navarra de Construcciones y
Construcciones GM, S.A. de su consentimiento porque la ley no lo requiere y las
adjudicatarias– ya consintieron cuando firmaron la escritura de 21 de julio de 2006 que el
derecho de superficie expirase el 31 de diciembre de 2021 si no se prorrogaba de común
acuerdo entre las partes.
Tampoco pueden acogerse los motivos señalados en la Nota de Calificación para
solicitar la aportación de una Sentencia firme.
Se dice por el Registro de la Propiedad de Aoiz que NASUVINSA ha acudido a los
Tribunales para exigir la resolución del derecho de superficie “contradiciendo la petición
inicial de cancelación por caducidad sin el consentimiento del superficiario” y que la
cancelación por caducidad interesada por NASUVINSA podría dejar sin posible
ejecución la Sentencia firme que en su día se dictase en ese pleito. Nada más lejos de la
realidad.
A la vista de los graves y reiterados incumplimientos por las adjudicatarias del
contrato de adjudicación suscrito en el año 2006 NASUVINSA dio por resuelto dicho
contrato; Sin embargo, dado que las adjudicatarias se opusieron a la resolución,
NASUVINSA interpuso demanda frente a las mismas solicitando que se confirmase
judicialmente dicha resolución. Dicha demanda se interpuso en el año 2018, es decir,
mucho tiempo antes de que expirase el derecho de superficie el 31 de diciembre
de 2021.
Por lo tanto, no existe contradicción alguna. Como las adjudicatarias no cumplían el
contrato, adeudando enormes cantidades de dinero a NASUVINSA (cercanas a los diez
millones de euros), se procedió a solicitar su resolución judicial. Tanto en primera
instancia, como en apelación se confirmó que dicha resolución contractual es correcta
(…) Sin embargo, la demandada ha interpuesto recurso de casación frente a la
Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra.
Durante la tramitación de dicho procedimiento judicial llegó el día 31 de diciembre
de 2021 sin haberse obtenido Sentencia firme. Por eso, de acuerdo con lo dispuesto en
la escritura de cesión del derecho de superficie de fecha 21 de julio de 2006,
NASUVINSA decidió notificar fehacientemente a las adjudicatarias que no se prorrogaba
el derecho de superficie otorgado a su favor para que quedase claro que procede su
cancelación una vez llegado el 31 de diciembre sin que el mismo hubiera quedado
prorrogado.
Una vez notificado dicho extremo, NASUVINSA interesó que se procediera a la
cancelación del derecho de superficie de manera automática por su expiración. Y es que
el hecho de que exista un procedimiento judicial es ajeno a la extinción automática del
derecho de superficie por haber llegado el final de su duración.
Las adjudicatarias se opusieron a las notificaciones recibidas vinculando
indebidamente la extinción del derecho de superficie a lo que resulte del procedimiento
judicial. Es obvio que se trata de una postura interesada de las mismas cuya única
finalidad es perturbar a NASUVINSA.
No se entiende que el Registro de la Propiedad de Aoiz haya acogido dicha tesis que
es contraria a la ley.
cve: BOE-A-2022-17225
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Núm. 253