III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17225)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Aoiz, por la que se suspende la inscripción de la cancelación de una inscripción de derecho de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143831
inscripción...’; y en su párrafo segundo, como excepción a la regla, permite la
cancelación de inscripciones practicadas en virtud de escritura pública sin necesidad de
sentencia firme, o nueva escritura pública o documento auténtico, si el derecho inscrito
ha quedado extinguido por declaración de la Ley o ‘resulta así del mismo título en cuya
virtud se practicó la inscripción o anotación preventiva’.
La posibilidad prevista en dicho párrafo 2.º hace referencia a aquellos casos en que
el derecho ha quedado extinguido de una manera inequívocamente indubitada de tal
modo que resulta innecesario un nuevo consentimiento, voluntario o forzoso, del titular
del derecho que se cancela. Si la Ley declara que un derecho se extingue por confusión
de derechos, bastará una instancia solicitando la cancelación, o que un usufructo
(vitalicio) se extingue por muerte del usufructuario bastará el certificado de defunción y
una instancia privada. Y si en la escritura se pacta un plazo de caducidad del derecho,
también será suficiente la instancia cuando se cumpla el término. En ninguno de estos
casos se requiere que el titular del derecho que se cancele preste de nuevo el
consentimiento. La extinción del derecho se produce de una manera automática y ajena
a su voluntad e incluso a su capacidad.” (…)
– Resolución de 21 de julio de 2021: dictada contra la negativa de la registradora de
la propiedad de Albaida a la cancelación de un arrendamiento y derecho de opción
inscritos en dicho Registro:
“Como ha declarado este Centro Directivo (cfr. Resolución de 10 de agosto de 2020),
la posibilidad prevista en este párrafo segundo hace referencia a aquellos casos en que
el derecho ha quedado extinguido de una manera inequívocamente indubitada de tal
modo que resulta innecesario un nuevo consentimiento, voluntario o forzoso, del titular
del derecho que se cancela. Si la Ley declara que un derecho se extingue por confusión
de derechos, bastará una instancia solicitando la cancelación, o que un usufructo
(vitalicio) se extingue por muerte del usufructuario bastará el certificado de defunción y
una instancia privada. Y si en la escritura se pacta un plazo de caducidad del derecho,
también será suficiente la instancia cuando se cumpla el término. En ninguno de estos
casos se requiere que el titular del derecho que se cancele preste de nuevo el
consentimiento. La extinción del derecho se produce de una manera automática y ajena
a su voluntad e incluso a su capacidad.” (…)
– Resolución de 20 de diciembre de 2005: en el recurso interpuesto frente a la
negativa del registrador de la propiedad de Alhama de Granada a la inscripción de un
acta de referencia para hacer constar la reversión, consolidación y extinción de cargas
posteriores a un derecho de superficie por haberse extinguido éste. En aquel caso
constaba inscrito en el registro de la Propiedad un derecho de superficie sobre una finca
con un plazo de duración de cinco años con el objetivo de que se realizasen una serie de
obras sobre el inmueble. Sin embargo, transcurrido dicho plazo las obras no se
ejecutaron en su integridad. En consecuencia, se otorgó acta Notarial para hacer constar
dicho extremo y proceder a la reversión, consolidación y extinción de las cargas
registrales. El registrador se negó a inscribir dicha acta Notarial y a cancelar el derecho
de superficie, alegando que como se habían llevado a cabo ciertas obras, la reversión
ocasionaría un enriquecimiento injusto para el propietario del terreno. Sin embargo, el
propietario recurrió dicha resolución alegando que procedía la cancelación del derecho
de superficie por haber transcurrido el plazo pactado en su escritura de constitución.
También el Notario autorizante del acta Notarial de reversión, consolidación y extinción
de cargas sostuvo lo mismo. Mediante Auto de la Presidencia del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía de 13 de diciembre de 2000 se estimó el recurso concluyendo que
la extinción del derecho de superficie por haber transcurrido su plazo de duración debe
ser automática. El registrador recurrió dicha resolución pero su recurso fue desestimado
pues se reiteró que procedía la automática cancelación del derecho de superficie.
cve: BOE-A-2022-17225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143831
inscripción...’; y en su párrafo segundo, como excepción a la regla, permite la
cancelación de inscripciones practicadas en virtud de escritura pública sin necesidad de
sentencia firme, o nueva escritura pública o documento auténtico, si el derecho inscrito
ha quedado extinguido por declaración de la Ley o ‘resulta así del mismo título en cuya
virtud se practicó la inscripción o anotación preventiva’.
La posibilidad prevista en dicho párrafo 2.º hace referencia a aquellos casos en que
el derecho ha quedado extinguido de una manera inequívocamente indubitada de tal
modo que resulta innecesario un nuevo consentimiento, voluntario o forzoso, del titular
del derecho que se cancela. Si la Ley declara que un derecho se extingue por confusión
de derechos, bastará una instancia solicitando la cancelación, o que un usufructo
(vitalicio) se extingue por muerte del usufructuario bastará el certificado de defunción y
una instancia privada. Y si en la escritura se pacta un plazo de caducidad del derecho,
también será suficiente la instancia cuando se cumpla el término. En ninguno de estos
casos se requiere que el titular del derecho que se cancele preste de nuevo el
consentimiento. La extinción del derecho se produce de una manera automática y ajena
a su voluntad e incluso a su capacidad.” (…)
– Resolución de 21 de julio de 2021: dictada contra la negativa de la registradora de
la propiedad de Albaida a la cancelación de un arrendamiento y derecho de opción
inscritos en dicho Registro:
“Como ha declarado este Centro Directivo (cfr. Resolución de 10 de agosto de 2020),
la posibilidad prevista en este párrafo segundo hace referencia a aquellos casos en que
el derecho ha quedado extinguido de una manera inequívocamente indubitada de tal
modo que resulta innecesario un nuevo consentimiento, voluntario o forzoso, del titular
del derecho que se cancela. Si la Ley declara que un derecho se extingue por confusión
de derechos, bastará una instancia solicitando la cancelación, o que un usufructo
(vitalicio) se extingue por muerte del usufructuario bastará el certificado de defunción y
una instancia privada. Y si en la escritura se pacta un plazo de caducidad del derecho,
también será suficiente la instancia cuando se cumpla el término. En ninguno de estos
casos se requiere que el titular del derecho que se cancele preste de nuevo el
consentimiento. La extinción del derecho se produce de una manera automática y ajena
a su voluntad e incluso a su capacidad.” (…)
– Resolución de 20 de diciembre de 2005: en el recurso interpuesto frente a la
negativa del registrador de la propiedad de Alhama de Granada a la inscripción de un
acta de referencia para hacer constar la reversión, consolidación y extinción de cargas
posteriores a un derecho de superficie por haberse extinguido éste. En aquel caso
constaba inscrito en el registro de la Propiedad un derecho de superficie sobre una finca
con un plazo de duración de cinco años con el objetivo de que se realizasen una serie de
obras sobre el inmueble. Sin embargo, transcurrido dicho plazo las obras no se
ejecutaron en su integridad. En consecuencia, se otorgó acta Notarial para hacer constar
dicho extremo y proceder a la reversión, consolidación y extinción de las cargas
registrales. El registrador se negó a inscribir dicha acta Notarial y a cancelar el derecho
de superficie, alegando que como se habían llevado a cabo ciertas obras, la reversión
ocasionaría un enriquecimiento injusto para el propietario del terreno. Sin embargo, el
propietario recurrió dicha resolución alegando que procedía la cancelación del derecho
de superficie por haber transcurrido el plazo pactado en su escritura de constitución.
También el Notario autorizante del acta Notarial de reversión, consolidación y extinción
de cargas sostuvo lo mismo. Mediante Auto de la Presidencia del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía de 13 de diciembre de 2000 se estimó el recurso concluyendo que
la extinción del derecho de superficie por haber transcurrido su plazo de duración debe
ser automática. El registrador recurrió dicha resolución pero su recurso fue desestimado
pues se reiteró que procedía la automática cancelación del derecho de superficie.
cve: BOE-A-2022-17225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253