III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17225)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Aoiz, por la que se suspende la inscripción de la cancelación de una inscripción de derecho de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143830

Por tanto, una vez acreditada la extinción del usufructo por muerte de la usufructuaria
–doña D. P. M.–podrá pedirse la cancelación del mismo.”
Es ilustrativa también la Resolución de 19 de abril de 2016, en el recurso interpuesto
contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Madrid n.º 16 a cancelar un
derecho de reversión. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ratificó
que procedía la cancelación al haber quedado extinguido dicho derecho de reversión
conforme a lo dispuesto en la ley:
“Ciertamente, es regla general que para la cancelación de un asiento registra/ se
presupone bien el consentimiento del titular del derecho reflejado en dicho asiento, bien
la pertinente resolución judicial supletoria. (cfr. arts. 1, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria).
Pero, no es menos cierto que dicha regla tiene importantes excepciones y una de ellas
es cuando el derecho inscrito se haya extinguido por imperativo del propio título inscrito,
o por disposición directa de la ley (art. 82 de la Ley Hipotecaria).
Y eso es precisamente lo que ha ocurrido en el supuesto sometido a consideración
en este expediente. Como se ha señalado en anteriores apartados, a través del oportuno
expediente administrativo, y sin que la registradora haya planteado dudas sobre la
intervención en el mismo de todos los que reúnen la condición de causahabientes de los
que en su momento fueron titulares registra/es de la finca expropiada, ha quedado
acreditado que el derecho de reversión ha incurrido en causa de caducidad y extinción
de conformidad con lo establecido en el artículo 55.3 de la Ley sobre expropiación
forzosa. Por tanto. ha de considerarse suficiente para la cancelación del mencionado
derecho la presentación del oficio y de la resolución librada por el Instituto de Vivienda,
Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, titular registra/ actual de la finca a la que
se acompaña la certificación comprensiva de lo$ trámites esenciales del procedimiento.”
b)

Cancelación registral conforme a lo dispuesto en el propio título:

– Resolución de 10 de agosto de 2020: dictada en el recurso interpuesto contra la
nota de calificación del Registrador de la propiedad de Barcelona núm. 3 por la que
denegó la inscripción de una cláusula de cancelación convencional de condición
resolutoria, así como la cancelación de dicha condición resolutoria en virtud de
documentación privada:
“El artículo 82 LH en su párrafo primero, y reiterando el criterio general del art. 3,
exige para cancelar inscripciones o anotaciones practicadas en virtud de escritura
pública, o bien sentencia firme o bien escritura o documento auténtico ‘en el cual preste
su consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiere hecho la

cve: BOE-A-2022-17225
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La cancelación del derecho de superficie también es procedente en virtud de lo
dispuesto en el propio título por el que se constituyó dicho derecho.
Recordemos nuevamente que en la escritura de constitución del derecho de
superficie se indicó que el mismo estaría vigente hasta el día 31 de diciembre de 2021 y
que, llegada esa fecha, expiraría salvo prórroga adoptada de común acuerdo entre las
partes. Como no existe dicha prórroga, el derecho de superficie ha expirado.
Es decir, cuando se suscribió la escritura del año 2006 ambas partes estuvieron de
acuerdo en que ése fuera el régimen de extinción del derecho de superficie. Llegada una
determinada fecha, si el contrato no se prorrogaba, el derecho de superficie quedaría
automáticamente extinguido. En ningún momento las suscribientes consideraron
necesario que para la extinción de dicho derecho tuviera que obtenerse una Sentencia
firme, ni tuviera que recabarse el consentimiento del afectado. Eso no fue lo pactado, por
lo que no se puede exigir ahora algo diferente a lo convenido por las partes.
En este sentido, como ya se advirtió en el escrito de 29 de abril de 2022, la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tiene dicho que cuando un título de
constitución de un derecho señala una fecha concreta para la cancelación de dicho
derecho, la cancelación registral es automática: