III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17224)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Granada n.º 6 a inscribir una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143810

servicios o instalaciones de naturaleza inmobiliaria. Y dado que la regulación vigente
admite expresamente que se pueda constituir un complejo inmobiliario en el que los
elementos privativos sean, no sólo ni necesariamente edificaciones, sino también
“parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales”, lo que
si carecería de fundamento normativo sería la exigencia de que se describan “ab initio”
las edificaciones que ulteriormente se construirán en la finca matriz o en cada una de las
parcelas independientes.
Según la doctrina científica, la característica esencial de los complejos inmobiliarios
es la existencia de una pluralidad de fincas ligadas por un punto de conexión cifrado en
la titularidad compartida, inherente a los derechos privativos sobre cada una de ellas, de
elementos inmobiliarios de utilidad común, viales, instalaciones o servicios (véase, en
este sentido, la STS de 1 de abril de 2009).
De acuerdo con el artículo 26.6 del texto refundido de la Ley de Suelo de 2015.
“Se considera complejo inmobiliario todo régimen de organización unitaria de la
propiedad inmobiliaria en el que se distingan elementos privativos, sujetos a una
titularidad exclusiva, y elementos comunes, cuya titularidad corresponda, con carácter
instrumental y por cuotas porcentuales. a quienes en cada momento sean titulares de los
elementos privativos.”
Conforme al art. 26.4 de la Ley de Suelo.
“El complejo inmobiliario podrá constituirse sobre una sola finca o sobre varias, sin
necesidad de previa agrupación, siempre que sean colindantes entre sí”
La regulación de los Complejos inmobiliarios privados viene recogida en el art. 24 de
la Ley 49/1960 de 21 de Julio sobre Propiedad Horizontal (LPH), introducido por la
Ley 8/1999 de 6 de abril y dispone que:
“1. El régimen especial de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil
será aplicable aquellos complejos inmobiliarios privados que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Estar integrados por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí
cuyo destino principal sea la vivienda o locales.
b) Participar los titulares de estos inmuebles, o de las viviendas o locales en que se
encuentren divididos horizontalmente, con carácter inherente a dicho derecho, en una
copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o
servicios.
Los complejos inmobiliarios privados a que se refiere el apartado anterior podrán:

a) Constituirse en una sola comunidad de propietarios a través de cualquiera de los
procedimientos establecidos en el párrafo segundo del artículo 5. En este caso quedarán
sometidos a las disposiciones de esta Ley, que les resultarán Íntegramente de aplicación.
b) Constituirse en una agrupación de comunidades de propietarios. A tal efecto, se
requerirá que el título constitutivo de la nueva comunidad agrupada sea otorgado por el
propietario único del complejo o por los presidentes de todas las comunidades llamadas
a integrar aquélla, previamente autorizadas por acuerdo mayoritario de sus respectivas
Juntas de propietarios. El título constitutivo contendrá la descripción del complejo
inmobiliario en su conjunto y de los elementos, viales, instalaciones y servicios comunes.
Asimismo, fijará la cuota de participación de cada una de las comunidades integradas,
las cuales responderán conjuntamente de su obligación de contribuir al sostenimiento de
los gastos generales de la comunidad agrupada. El título y los estatutos de la comunidad
agrupada serán inscribibles en el Registro de la Propiedad.

cve: BOE-A-2022-17224
Verificable en https://www.boe.es

2.