III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17224)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Granada n.º 6 a inscribir una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143811

3. La agrupación de comunidades a que se refiere el apartado anterior gozará, a
todos los efectos, de la misma situación jurídica que las comunidades de propietarios y
se regirá por las disposiciones de esta Ley, con las siguientes especialidades:
a) La Junta de propietarios estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los
presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la
representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad.
b) La adopción de acuerdos para los que la ley requiera mayorías cualificadas
exigirá, en todo caso, la previa obtención de la mayoría de que se trate en cada una de
las Juntas de propietarios de las comunidades que integran la agrupación.
c) Salvo acuerdo en contrario de la Junta no será aplicable a la comunidad
agrupada lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley sobre el fondo de reserva.
La competencia de los órganos de gobierno de la comunidad agrupada únicamente
se extiende a los elementos inmobiliarios, viales, instalaciones y servicios comunes. Sus
acuerdos no podrán menoscabar en ningún caso las facultades que corresponden a los
órganos de gobierno de las comunidades de propietarios integradas en la agrupación de
comunidades.
4. A los complejos inmobiliarios privados que no adopten ninguna de las formas
jurídicas señaladas en el apartado 2 les serán aplicables, supletoriamente respecto de
los pactos que establezcan entre sí los copropietarios, las disposiciones de esta Ley, con
las mismas especialidades señaladas en el apartado anterior
Ante este régimen legal aplicable al Conjunto Inmobiliario (…) del término Municipal
de Monachil, el título constitutivo de la Propiedad Horizontal es el elemento determinante
de los derechos u obligaciones de los copropietarios, disponiendo dicho título contenido
en la escritura de División Horizontal de 23 de Octubre de 1996, otorgada ante el Notario
de Granada Don Eusebio Caro Aravaca, en sus páginas 69 y siguientes, el orden
normativo por el que se regula la Comunidad de Propietario del edificio (…):
“La Comunidad de Propietarios del edificio descrito, en tanto que integrada en el
Conjunto Urbanístico del Polígono General PS-8, zona explanada, se regirá por el
siguiente orden normativo:
Primero. Por la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de Julio de 1960 considerada
preferente por la norma generales del referido Conjunto.
Segundo. Por la norma Generales contenidas en la escritura de declaración de
obra nueva y división horizontal otorgada ante el notario infrascrito el día 22 de enero
de 1993 número 528 de Protocolo complementada por otra de 29 de noviembre de 1993
número 3.527 de Protocolo e inscrita bajo el mismo número de la finca registral n.º 7.607
que el conjunto urbanístico.
Tercero. Por los Estatutos redactados por Promonevada S.A. para regir la
Comunidad de Comunidades de Propietarios del Polígono General PS-8 zona Explanada
protocolizados mediante Acta autorizada en Durcal ante su Notario don Mateo Jesús
Carrasco Malina el día 3 de marzo de 1994, número 334 de protocolo.
Cuarto. Y en lo no previsto en los cuerpos normativos precedentes y subordinados,
por las normas contenidas en los artículos siguientes,
Consecuencia de la aplicación de la LPH, el art. 5 de la misma establece que:
“El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del
inmueble en su conjunto, cada uno de aquéllos al que se asignará número correlativo. La
descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación
hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o
local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales
como garaje, buhardilla o sótano.”
El Título Constitutivo de la Comunidad de Propietarios a la que pertenece el Hotel
(…) divide la propiedad en dos predios horizontales (uno y dos) que son elementos

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