III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17224)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Granada n.º 6 a inscribir una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143809
7. La entidad Promonevada S.L. acordó con fecha 13 de noviembre de 2013 su
disolución por causa de pérdidas y la apertura del periodo de liquidación habiéndose
procedido por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Granada en el mes de
septiembre de 2015 a sacar a subasta el Hotel (…), que fue adjudicado de la siguiente
forma:
7.1 La Finca registral 9456 a la entidad Inversiones Erijan S.A, mediante Auto de
Adjudicación
7.2 La Finca registral 9457 a la Empresa Pública de Gestión de Activos (EPGASA)
mediante Auto de Adjudicación procediendo posteriormente EPGASA a la venta de la
finca a la entidad Inversiones Galdana S.L mediante escritura otorgada en Sevilla, el
día 26 de octubre de 2021, ante el Notario don Francisco Javier López Cano con el
número 3694 de Protocolo.
Segundo. Que tras las últimas transmisiones de dominio de las fincas números uno
y dos que componen la totalidad de la Comunidad de Propietarios del edificio y que se
corresponden con las fincas registrales números 9456 y 9457 del Registro de la
Propiedad n.º 6 de Granada, a favor de los recurrentes se constató que no estaban aún
inscritos en el Registro de la Propiedad los anejos inseparables que les corresponden a
dichas finca registrales, establecidos en el Título Constitutivo de la Propiedad Horizontal
establecido en Escritura Pública de fecha 23 de octubre de 1996 otorgada ante el del
Notario de Granada don Eusebio Caro Aravaca con el número 3.057 de Protocolo, y ello
por instancia presentada en su día en el Registro de La Propiedad por el entonces
propietario único de la Comunidad (Promonevada S.A) solicitando la no inscripción de
dichos anejos inseparables constituidos por participaciones indivisas, con atribución de
uso, sobre parte las fincas registrales 7609 y 7610 del Registro de la Propiedad n.º 6 de
Granada integradas en el Conjunto Urbanístico al que pertenece la Comunidad, motivo
por el cual siendo de interés para la Comunidad depurar la situación jurídica de las fincas
que forman parte de las mismas, se solicitó mediante instancia dirigida al registro por los
propietarios actuales que representan hoy el 100% de las cuotas de la Comunidad de
Propietarios del Hotel (…) la inscripción, ahora, del título constitutivo en cuanto a los
anejos inseparables para hacer constar en el Registro de la Propiedad el carácter de
anejos inseparables respecto de las fincas 7609 y 7610 establecidos en el título
constitutivo así como la inscripción de los mismos a favor de los titulares actuales de las
fincas principales mediante la presentación de nuevo de la copia autorizada del citado
título constitutivo en el Registro de la Propiedad que se acompaña a esta escritura, y que
origina la calificación recurrida.
Tercero. La finca registral 9457 del RP n.º 6 de Granada, forma parte de un
Conjunto Inmobiliario, o “Comunidad de Comunidades”, Conjunto constituido por
escritura de segregación de parcela, declaración de obra nueva, división en régimen de
propiedad horizontal y constitución de servidumbre de 22 de febrero de 1993 subsanada
por otra de 29 de noviembre de 1993 otorgada ante el Notario Don Eusebio Caro
Aravaca. Dicho Conjunto está compuesto básicamente por tres áreas: a) Acceso
aparcamiento de autobuses; b) Complejo Dotacional Residencial; y c) Usos
complementarios de la estación.
El edificio del Hotel (…), señalado con el número ocho del Conjunto Inmobiliario,
constituye su propia Comunidad, que está formada por dos unidades, las fincas
registrales números 9456 y 9457, si bien se ha configurado en el título constitutivo que
cada una de ellas tiene un anejo inseparable en otras fincas registrales (números 7609
y 7610) que forman parte del Conjunto Inmobiliario, mediante una participación indivisa
determinada con atribución de uso, fincas éstas que forman parte de la unidad uno en el
conjunto inmobiliario destinado a zona de aparcamiento.
Según la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica
(RDGSJFP) de 27 de enero 2021, complejo inmobiliario es un conjunto de inmuebles, y
éstos a su vez, pueden ser tanto edificaciones, como partes de edificaciones
susceptibles de uso independiente, como porciones de suelo, subsuelo o vuelo, e incluso
cve: BOE-A-2022-17224
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143809
7. La entidad Promonevada S.L. acordó con fecha 13 de noviembre de 2013 su
disolución por causa de pérdidas y la apertura del periodo de liquidación habiéndose
procedido por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Granada en el mes de
septiembre de 2015 a sacar a subasta el Hotel (…), que fue adjudicado de la siguiente
forma:
7.1 La Finca registral 9456 a la entidad Inversiones Erijan S.A, mediante Auto de
Adjudicación
7.2 La Finca registral 9457 a la Empresa Pública de Gestión de Activos (EPGASA)
mediante Auto de Adjudicación procediendo posteriormente EPGASA a la venta de la
finca a la entidad Inversiones Galdana S.L mediante escritura otorgada en Sevilla, el
día 26 de octubre de 2021, ante el Notario don Francisco Javier López Cano con el
número 3694 de Protocolo.
Segundo. Que tras las últimas transmisiones de dominio de las fincas números uno
y dos que componen la totalidad de la Comunidad de Propietarios del edificio y que se
corresponden con las fincas registrales números 9456 y 9457 del Registro de la
Propiedad n.º 6 de Granada, a favor de los recurrentes se constató que no estaban aún
inscritos en el Registro de la Propiedad los anejos inseparables que les corresponden a
dichas finca registrales, establecidos en el Título Constitutivo de la Propiedad Horizontal
establecido en Escritura Pública de fecha 23 de octubre de 1996 otorgada ante el del
Notario de Granada don Eusebio Caro Aravaca con el número 3.057 de Protocolo, y ello
por instancia presentada en su día en el Registro de La Propiedad por el entonces
propietario único de la Comunidad (Promonevada S.A) solicitando la no inscripción de
dichos anejos inseparables constituidos por participaciones indivisas, con atribución de
uso, sobre parte las fincas registrales 7609 y 7610 del Registro de la Propiedad n.º 6 de
Granada integradas en el Conjunto Urbanístico al que pertenece la Comunidad, motivo
por el cual siendo de interés para la Comunidad depurar la situación jurídica de las fincas
que forman parte de las mismas, se solicitó mediante instancia dirigida al registro por los
propietarios actuales que representan hoy el 100% de las cuotas de la Comunidad de
Propietarios del Hotel (…) la inscripción, ahora, del título constitutivo en cuanto a los
anejos inseparables para hacer constar en el Registro de la Propiedad el carácter de
anejos inseparables respecto de las fincas 7609 y 7610 establecidos en el título
constitutivo así como la inscripción de los mismos a favor de los titulares actuales de las
fincas principales mediante la presentación de nuevo de la copia autorizada del citado
título constitutivo en el Registro de la Propiedad que se acompaña a esta escritura, y que
origina la calificación recurrida.
Tercero. La finca registral 9457 del RP n.º 6 de Granada, forma parte de un
Conjunto Inmobiliario, o “Comunidad de Comunidades”, Conjunto constituido por
escritura de segregación de parcela, declaración de obra nueva, división en régimen de
propiedad horizontal y constitución de servidumbre de 22 de febrero de 1993 subsanada
por otra de 29 de noviembre de 1993 otorgada ante el Notario Don Eusebio Caro
Aravaca. Dicho Conjunto está compuesto básicamente por tres áreas: a) Acceso
aparcamiento de autobuses; b) Complejo Dotacional Residencial; y c) Usos
complementarios de la estación.
El edificio del Hotel (…), señalado con el número ocho del Conjunto Inmobiliario,
constituye su propia Comunidad, que está formada por dos unidades, las fincas
registrales números 9456 y 9457, si bien se ha configurado en el título constitutivo que
cada una de ellas tiene un anejo inseparable en otras fincas registrales (números 7609
y 7610) que forman parte del Conjunto Inmobiliario, mediante una participación indivisa
determinada con atribución de uso, fincas éstas que forman parte de la unidad uno en el
conjunto inmobiliario destinado a zona de aparcamiento.
Según la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica
(RDGSJFP) de 27 de enero 2021, complejo inmobiliario es un conjunto de inmuebles, y
éstos a su vez, pueden ser tanto edificaciones, como partes de edificaciones
susceptibles de uso independiente, como porciones de suelo, subsuelo o vuelo, e incluso
cve: BOE-A-2022-17224
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Núm. 253