III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17224)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Granada n.º 6 a inscribir una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143808

identificado con el número Ocho del citado conjunto urbanístico constituido por escritura
de segregación de parcela, declaración de obra nueva, división en régimen de propiedad
horizontal y constitución de servidumbre de 22 de febrero de 1993 subsanada por otra
de 29 de noviembre de 1993, otorgada ante el Notario Don Eusebio Caro Aravaca.
2. El edificio del citado Hotel se formó con dos fincas, la Número uno de la división
horizontal, que dio lugar a la Finca Registral n.º 9456 del Registro de la Propiedad n.º 6
de Granada, y la número dos de la división horizontal, que dio lugar a la Finca Registral
n.º 9457 del Registro de la Propiedad n.º 6 de Granada, división horizontal realizada por
la entidad Promonevada S.A., propietaria única del edificio y formalizada en escritura
pública de Obra Nueva y división en régimen de Propiedad Horizontal, otorgada el día 23
de Octubre de 1996 ante el Notario de Granada Don Eusebio Caro Aravaca con el
número 3057 de Protocolo.
3. En la citada escritura de 23 de Octubre de 1996, título constitutivo de la
Propiedad Horizontal, se atribuyó a la finca número uno, registral número 9456, una
cuota de participación en el edificio del que forma parte (“Hotel […]) del 14,974% y de
un 1,562% en el conjunto inmobiliario del que forma parte y a la finca número dos,
registral número 9457, una cuota de participación en el edificio del que forma parte
(“Hotel […]) del 85,026% y de un 8,868 € en el conjunto inmobiliario del que forma parte.
4. En la citada escritura de 23 de octubre de 1996, título constitutivo de la
Propiedad Horizontal Se le atribuye a la finca Registral 9456, como anejo inseparable de
la misma, los siguientes bienes:
a) Una participación indivisa del 14, 974% de otra participación indivisa del 0,622%
de la Finca Registral 7609 del Registro de la Propiedad n.º 6 de Granada (finca dos nivel
-3), que forma parte de edificio señalado con el número uno del Conjunto Urbanístico o
Comunidad de Comunidades y que es la Finca registral 7.607. Dicha participación se
concreta en el uso y disfrute de una dependencia que mide 149,55 m/2, con los linderos
descritos en el título constitutivo.
5. En la citada escritura de 23 de octubre de 1996, título constitutivo de la
Propiedad Horizontal se le atribuye a la finca Registral 9457, como anejo inseparable de
la misma, los siguientes bienes:
b) Una participación indivisa del 85,26% de otra participación indivisa del 0,622%
de la Finca Registral 7609 del Registro de la Propiedad n.º 6 de Granada (finca dos nivel
-3), que forma parte de edificio señalado con el número uno del Conjunto Urbanístico o
Comunidad de Comunidades y que es la Finca registral 7.607. Dicha participación se
concreta en el uso y disfrute de una dependencia que mide 149,55 m/2, con los linderos
descritos en el título constitutivo.
c) Una participación indivisa de 27,436% de la Finca Registral 7610 del Registro de
la Propiedad n.º 6 de Granada (finca tres nivel -2), que forma parte de edificio señalado
con el número uno del Conjunto Urbanístico o Comunidad de Comunidades y que es la
Finca registral 7.607. Dicha participación se concreta en el uso y disfrute de un local
destinado a guardaesqui, de 499,74 m/2, así como de ciento cuarenta y siete plazas de
garage [sic] situadas en el sector B de dicho inmuebles, de 12 m/2 útiles cada una, y
numeradas correlativamente en el título constitutivo.
El título constitutivo recoge el régimen normativo por el que se regula la Comunidad
que forma parte del Conjunto urbanístico en la escritura pública de constitución de la
Propiedad Horizontal (Título constitutivo), y que son la Ley de Propiedad Horizontal, los
estatutos de la Comunidad, y la [sic] normas contenidas en la citada escritura.
6. La entidad Promonevada S.A. presentó a inscripción la citada escritura, si bien
solicitó, en instancia privada al Registro, la no inscripción “de los anejos inseparables
que en la misma se les asignan a los dos inmuebles horizontales independientes,
constituido por participaciones indivisas de otras fincas propiedad de Promonevada S.A”.
Mediante nota marginal se hizo constar las “afección” de los anejos al Hotel (…)

cve: BOE-A-2022-17224
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Núm. 253