III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17224)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Granada n.º 6 a inscribir una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

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al hotel. Sin intervención de Promonevada, por lo tanto, no podrá rectificarse este punto
en el registro, por lo que será preciso el acuerdo o en su defecto el pronunciamiento de
la Autoridad Judicial para que pueda rectificarse este extremo. Lo contrario supondría
contravenir el contenido de los libros del registro, modificando el contenido de los
asientos, sin intervenir uno de los titulares.
Según el Art. 20 de la L.H.: “Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren,
transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre
inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que
otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos.
En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que
otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción
solicitada”.
4. Una de las fincas registrales que constituye la propiedad horizontal, la
finca 9.457 de Monachil, el denominado hotel (…), fue vendida e inscrita en este registro
de Granada 6, en escritura otorgada en Sevilla ante Don Javier López Cano el veintiséis
de octubre de 2021, con número de protocolo 3.694. En los datos de descripción de la
finca en la citada escritura de venta en proceso de adjudicación directa, no aparece
ningún anejo inseparable con lo que parece que la finca que era objeto de la venta no
comprendía esos anejos que ahora por otra vía, pretenden introducirse en la propiedad
horizontal originaria e inscrita.
Artículo 9 de la ley 51 del reglamento y 1261 del código civil. Artículo 18, 19, 19 bis
de la Ley hipotecaria.
Acuerdo.
Se suspende la inscripción del documento presentado en razón a los fundamentos
de derecho antes expresados.
En consecuencia, conforme al art. 323 de la Ley Hipotecaria, queda prorrogada la
vigencia del asiento de presentación, solo en cuanto al contenido del mismo objeto de
suspensión, hasta un plazo de sesenta días hábiles a contar desde el día siguiente a
aquel en que tenga lugar la última de las notificaciones efectuadas de acuerdo con el
art. 322 dé la Ley Hipotecaria.
Vigente el asiento de presentación el interesado o Notario autorizante del título y, en
su caso, la autoridad judicial o el funcionario que lo hubiera expedido, podrán solicitar,
dentro del anterior plazo de prórroga de sesenta días, la anotación preventiva de
suspensión prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra el anterior acuerdo de suspensión de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Manuel
Maximiliano Martínez Falcón registrador/a de Registro Propiedad de Granada. 6 a día
veintinueve de abril del dos mil veintidós.»

Contra la anterior nota de calificación, don J. A. R. A., en nombre y representación de
«Inversiones Galdana, S.L.», y don R. A. M., en nombre y representación de
«Inversiones Brijan, S.L.», interpusieron recurso el día 15 de junio de 2022 mediante
escrito en el que alegaban lo siguiente:
«Motivos.
Primero.

Antecedentes.

1. El denominado “Hotel (…)”, está construido sobre la parcela RCH-3 del Proyecto
de Compensación (…), formando parte de un Conjunto Urbanístico (…) término
Municipal de Monachil (Granada), formando parte de la estación de Esquí de (…) Está

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