III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17224)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Granada n.º 6 a inscribir una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143806

Presentada nuevamente el día 11 de abril de 2022 la referida escritura, junto con una
instancia suscrita por don J. A. R. A., en nombre y representación de «Inversiones
Galdana, S.L.», y don R. A. M., en nombre y representación de «Inversiones Brijan,
S.L.», con firmas legitimadas notarialmente, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Hechos.
I
Reintegrado el día 11/04/2022, bajo el asiento número 635 del Diario 173, para su
calificación e inscripción, Instancia con firmas legitimadas notarialmente, junto con la
segunda copia de la matriz expedida por Don Juan Antonio López Frías, Notario de
Granada, como sucesor de protocolo de Don Eusebio Caro Aravaca, de la escritura de
declaración de obra nueva y división horizontal otorgada en Granada, el veintitrés de
octubre de 1996, con el número 3.057 de protocolo.
La escritura pública que nos ocupa, ya fue presentada con anterioridad en este
registro el 15 de noviembre de 2021 y calificada negativamente por este registrador. A
continuación, se interpuso recurso gubernativo ante la DGSJFP, por la entidad
Inversiones Galdana S.L. y posteriormente los interesados, tras haberse enviado desde
este registro, el informe en defensa de la nota de calificación, desistieron del recurso
ante la DGSJFP.
Ahora nuevamente se trae la misma escritura que entonces se presentó,
acompañada de una instancia con las firmas legitimadas notarialmente por el Notario
Don José Rioja Pérez, el que suscribe emite con esta fecha calificación negativa del
documento en base a las consideraciones jurídicas que resultan de los siguientes
fundamentos de derecho,
Fundamentos de Derecho.

1. Los anejos inseparables, a que se hacen referencia en la escritura y en la
instancia ahora presentada, se concretan en una participación que según los libros del
registro pertenecen a Promonevada. Para alterar este punto sin intervención de la titular,
será preciso el pronunciamiento de la Autoridad Judicial al respecto. Artículo 1.3 ley
hipotecaria “Los asientos del Registro practicados en los libros que se determinan en los
artículos doscientos treinta y ocho y siguientes, en cuanto se refieran a los derechos
inscribibles, están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos
mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley”. En el
registro de la propiedad, consta la petición expresa, que hicieron en su día los
representantes de Promonevada S.A., mediante instancia con firmas legitimadas, y que
fue admitida por el entonces registrador titular, de que se inscribiera la propiedad
horizontal y cito literal: “con excepción de los anejos inseparables que en la misma se les
asignan a los dos inmuebles horizontales independientes, constituidos por
participaciones indivisas de otras fincas propiedad de Promonevada S.A.”
2. No se acredita la representación ni la capacidad de los representantes de las
entidades mercantiles, que intervienen en la instancia con firmas legitimadas
notarialmente. Artículo 1.259 Código Civil y 9 de la ley hipotecaria y 51 de su reglamento.
3. Los anejos inseparables a que se refiere la escritura de obra nueva y de división
horizontal, están inscritos en este registro como una participación de una finca
independiente, la registral 7.610 a nombre de Promonevada S.A., en una participación
indivisa de veintisiete enteros con ochocientas noventa y nueve milésimas por ciento.
Artículo 20 de la Ley hipotecaria. Estos se concretan en 147 plazas de garaje, un local
guarda esquí de 499 metros y 74 decímetros también adscritos dice al hotel (…),
además de otras dos plazas de aparcamiento sueltas, un guarda esquí y un local
almacén. Estos elementos se encuentran según se cita en la nota al margen “adscritos”

cve: BOE-A-2022-17224
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