III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17224)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Granada n.º 6 a inscribir una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143816
denominado «zona de aparcamientos». En concreto, los anejos inseparables atribuidos
al elemento dos del edificio destinado a hotel, finca 9.457, consistían, entre otros, en una
participación indivisa de 27,436% del elemento número tres del edificio «zona de
aparcamientos» (finca registral 7.610), que se concretaba en «el uso y disfrute de: a) El
local guardaesquís, con superficie de 499,74 metros cuadrados, (…). Este local
representa el 2,152% de dicha participación indivisa. b) Las 147 plazas de garaje,
situadas todas ellas en el Sector B de dicho inmueble, siguientes: números 69, 70 (…).
Todas estas plazas de garaje tienen una superficie de 12 metros cuadrados útiles y
representa, cada una, una participación indivisa de 0,172 por ciento».
c) En el año 1997 se inscribió la división horizontal formalizada en la escritura
otorgada en el año 1996, si bien, y de acuerdo con una instancia suscrita por la sociedad
entonces titular, «Promonevada, S.A.», no se hizo constar la condición de anejos
inseparables de las participaciones de la finca 7.610 antes señalados, de modo tal que
no quedaron reflejados ni en la finca 7.642 ni en la finca 9.457.
Sin embargo, por nota al margen de la inscripción 1.ª de la finca 7.610 practicada en
el año 1998, se hizo constar que quedaba «inscrito la participación indivisa restante de la
finca, después de todas las transmisiones que han tenido acceso al Registro, de 27,899
% en favor de Promonevada S.A. correspondiéndose esta participación indivisa restante
con lo siguiente: 147 plazas de aparcamiento normales, que representan 25,284 %
adscritas todas ellas al Hotel (…), Nivel -2, y que son las señaladas en el Sector B, bajo
los números siguientes: De la 69 a la 75, (…). Cada una de estas plazas de
aparcamiento representa una participación indivisa de 0,172%. Un local guardesquí en el
Sector C, adscrito al Hotel (…), con superficie de 499,74 metros cuadrados, que linda
(…). Este local representa una participación indivisa de 2,152%.(…)».
d) La entidad «Promonevada, S.A.» acordó el día 13 de noviembre de 2013 su
disolución por causa de pérdidas y la apertura del período de liquidación, habiéndose
procedido por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Granada en el mes de
septiembre de 2015 a sacar a subasta el hotel, que fue adjudicado de la siguiente forma:
la finca registral 9.456 a la entidad «Inversiones Brijan, S.L.», mediante auto de
adjudicación; y la finca registral 9.457, a la «Empresa Pública de Gestión de Activos,
S.A.» (EPGASA) mediante auto de adjudicación, procediendo posteriormente esta
entidad a la venta de la finca a la sociedad «Inversiones Galdana, S.L.» mediante
escritura otorgada el día 26 de octubre de 2021.
e) Presentada ahora la escritura del año 1996, se solicita por una instancia (suscrita
por don J. A. R. A., en representación de «Inversiones Galdana, S.L.», y por don R. A.
M., en representación de «Inversiones Brijan, S.L.», con firmas legitimadas
notarialmente) la inscripción de los referidos anejos inseparables atribuidos en dicha
escritura a la finca 9.457 sobre unas participaciones, entre otras, de la finca 7.610.
El registrador rechaza la inscripción por cuatro razones: primero, por entender
necesario, de conformidad con el artículo 1, párrafo tercero, de la Ley Hipotecaria, contar
con el consentimiento de «Promonevada, S.A.», sociedad a favor de quien figuran
inscritas las participaciones que tienen la consideración de anejos inseparables de la
finca 9.457, cuya condición de tal solicitó en su día que no se inscribiera; en segundo
lugar, por no acreditarse la representación ni la capacidad de los representantes de las
entidades mercantiles que suscriben la instancia con firmas legitimadas notarialmente;
en tercer lugar, invoca el registrador el artículo 20 de la Ley Hipotecaria para exigir
nuevamente la intervención de «Promonevada, S.A.», para poder rectificar el contenido
del Registro, y, por último, objeta que tales anejos no se hicieron constar en el título
adquisitivo otorgado a favor de la sociedad ahora titular de la finca 9.457, sin que puedan
«ahora, por otra vía, pretenden introducirse en la propiedad horizontal originaria e
inscrita».
2. Debe analizarse, en primer lugar, la objeción relativa a la acreditación de la
representación de las referidas sociedades en cuyo nombre se ha suscrito la instancia de
solicitud de inscripción.
cve: BOE-A-2022-17224
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143816
denominado «zona de aparcamientos». En concreto, los anejos inseparables atribuidos
al elemento dos del edificio destinado a hotel, finca 9.457, consistían, entre otros, en una
participación indivisa de 27,436% del elemento número tres del edificio «zona de
aparcamientos» (finca registral 7.610), que se concretaba en «el uso y disfrute de: a) El
local guardaesquís, con superficie de 499,74 metros cuadrados, (…). Este local
representa el 2,152% de dicha participación indivisa. b) Las 147 plazas de garaje,
situadas todas ellas en el Sector B de dicho inmueble, siguientes: números 69, 70 (…).
Todas estas plazas de garaje tienen una superficie de 12 metros cuadrados útiles y
representa, cada una, una participación indivisa de 0,172 por ciento».
c) En el año 1997 se inscribió la división horizontal formalizada en la escritura
otorgada en el año 1996, si bien, y de acuerdo con una instancia suscrita por la sociedad
entonces titular, «Promonevada, S.A.», no se hizo constar la condición de anejos
inseparables de las participaciones de la finca 7.610 antes señalados, de modo tal que
no quedaron reflejados ni en la finca 7.642 ni en la finca 9.457.
Sin embargo, por nota al margen de la inscripción 1.ª de la finca 7.610 practicada en
el año 1998, se hizo constar que quedaba «inscrito la participación indivisa restante de la
finca, después de todas las transmisiones que han tenido acceso al Registro, de 27,899
% en favor de Promonevada S.A. correspondiéndose esta participación indivisa restante
con lo siguiente: 147 plazas de aparcamiento normales, que representan 25,284 %
adscritas todas ellas al Hotel (…), Nivel -2, y que son las señaladas en el Sector B, bajo
los números siguientes: De la 69 a la 75, (…). Cada una de estas plazas de
aparcamiento representa una participación indivisa de 0,172%. Un local guardesquí en el
Sector C, adscrito al Hotel (…), con superficie de 499,74 metros cuadrados, que linda
(…). Este local representa una participación indivisa de 2,152%.(…)».
d) La entidad «Promonevada, S.A.» acordó el día 13 de noviembre de 2013 su
disolución por causa de pérdidas y la apertura del período de liquidación, habiéndose
procedido por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Granada en el mes de
septiembre de 2015 a sacar a subasta el hotel, que fue adjudicado de la siguiente forma:
la finca registral 9.456 a la entidad «Inversiones Brijan, S.L.», mediante auto de
adjudicación; y la finca registral 9.457, a la «Empresa Pública de Gestión de Activos,
S.A.» (EPGASA) mediante auto de adjudicación, procediendo posteriormente esta
entidad a la venta de la finca a la sociedad «Inversiones Galdana, S.L.» mediante
escritura otorgada el día 26 de octubre de 2021.
e) Presentada ahora la escritura del año 1996, se solicita por una instancia (suscrita
por don J. A. R. A., en representación de «Inversiones Galdana, S.L.», y por don R. A.
M., en representación de «Inversiones Brijan, S.L.», con firmas legitimadas
notarialmente) la inscripción de los referidos anejos inseparables atribuidos en dicha
escritura a la finca 9.457 sobre unas participaciones, entre otras, de la finca 7.610.
El registrador rechaza la inscripción por cuatro razones: primero, por entender
necesario, de conformidad con el artículo 1, párrafo tercero, de la Ley Hipotecaria, contar
con el consentimiento de «Promonevada, S.A.», sociedad a favor de quien figuran
inscritas las participaciones que tienen la consideración de anejos inseparables de la
finca 9.457, cuya condición de tal solicitó en su día que no se inscribiera; en segundo
lugar, por no acreditarse la representación ni la capacidad de los representantes de las
entidades mercantiles que suscriben la instancia con firmas legitimadas notarialmente;
en tercer lugar, invoca el registrador el artículo 20 de la Ley Hipotecaria para exigir
nuevamente la intervención de «Promonevada, S.A.», para poder rectificar el contenido
del Registro, y, por último, objeta que tales anejos no se hicieron constar en el título
adquisitivo otorgado a favor de la sociedad ahora titular de la finca 9.457, sin que puedan
«ahora, por otra vía, pretenden introducirse en la propiedad horizontal originaria e
inscrita».
2. Debe analizarse, en primer lugar, la objeción relativa a la acreditación de la
representación de las referidas sociedades en cuyo nombre se ha suscrito la instancia de
solicitud de inscripción.
cve: BOE-A-2022-17224
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253