III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17224)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Granada n.º 6 a inscribir una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143815

sobre dichas fincas sin constancia de la adscripción, conforme al art 34 de la Ley
Hipotecaria, siendo que en este caso, la entidad Promonevada fue la otorgante del título
constitutivo de la Propiedad Horizontal y por lo tanto plenamente conocedora del carácter
inseparable de los anejos respecto de las fincas uno y dos de la Propiedad Horizontal
que fueron transmitidas por subasta con cuantos derechos le correspondían, entre ellos,
los anejos.
Nada debe impedir pues que se inscriba en el Registro el carácter de anejo
inseparables de las fincas registrales 7.609 y 7.610 respecto de las fincas 9.456 y 9.457
tal y como consta en el Título constitutivo, debiendo dicho anejos inscribirse a favor de
los titulares registrales de las finca principales ya que a los efectos del tracto sucesivo, el
consentimiento de la transmisión realizada de las fincas principales 9.456 y 9.457 debe
ser suficiente para hacer constar en el Registro la titularidad de los anejos inseparables
que fueron indefectiblemente transmitidos con la fincas principales en virtud de los
respectivos títulos de adquisición.
La alteración registral se hace pues en base al consentimiento traslativo de las fincas
principales otorgado por los sucesivos titulares registrales (subasta judicial y
compraventa) ya que de otra forma se estarán creando derechos a favor de terceros
sobre unas fincas respecto de las cuales no caben derechos separados, ni negocio
alguno, según la doctrina invocada.»
IV
El registrador de la Propiedad de Granada número 6, don Manuel Maximiliano
Martínez Falcón, emitió informe, manteniendo íntegramente su calificación, y elevó el
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1261 del Código Civil; 1, 3, 6, 8, 19 bis, 20, 40, 83, 103 y 322 de
la Ley Hipotecaria; 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 33,
39, 166 y 193 del Reglamento Hipotecario; 156 y 176 del Reglamento Notarial; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de enero
de 2002, 8 de marzo de 2005, 20 de julio de 2006, 27 de julio de 2012, 4 de julio
de 2013, 26 de octubre de 2015, 8 de mayo, 5 de junio y 20 de diciembre de 2017, 8 y 10
de mayo, 27 de julio y 31 de octubre de 2018 y 8 de julio, 4 de septiembre, 25 de octubre
y 29 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 16 de junio, 10 de agosto y 24 de septiembre de 2020, 3 de
marzo y 6, 8 y 14 de octubre de 2021 y 22 de marzo, 1 y 22 de junio y 18 de julio
de 2022.
Para la resolución del presente recurso son relevantes los siguientes hechos:

a) En el año 1993 se otorgó escritura pública en virtud de la cual la entidad
«Promonevada, S.A.», titular registral de la finca 7.607 del Registro de la Propiedad de
Granada número 6, constituyó sobre ésta misma un complejo inmobiliario. Entre los
elementos integrantes del complejo se encontraban el elemento número ocho,
constitutivo de la finca registral 7.642, consistente en un edificio destinado a hotel.
b) En el año 1996 se otorgó escritura pública escritura en virtud de la cual la
referida sociedad, «Promonevada, S.A.», dividió en régimen de propiedad horizontal la
finca 7.642, de modo que el edificio quedó integrado por dos elementos independientes,
elementos uno y dos del edificio destinado a hotel, consistentes en una «cafeteríapizzería-restaurante» el elemento uno, y en un hotel, el elemento dos, dando lugar a las
fincas 9.456 y 9.457, respectivamente.
En esta escritura se asignaron al elemento dos del edificio (finca 9.457, destinada a
hotel) dos anejos inseparables sobre una participación de unos elementos
independientes horizontalmente de otro edificio integrado en el complejo urbanístico,

cve: BOE-A-2022-17224
Verificable en https://www.boe.es

1.