III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17223)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Caldas de Reis, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143796

Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban
especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas
sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre
el Catastro y el Registro de la Propiedad, puede apreciarse que existe una coincidencia
parcial entre dicha finca inscrita y la finca objeto del presente expediente, dado que se
solapan en cuanto a sus geometrías por sus linderos norte y sur respectivamente.
Como quiera que sea, la invasión de la base gráfica inscrita impiden la inscripción de
la instada por los promotores de este expediente toda vez que los efectos jurídicos que
produce el Registro de la Propiedad pueden predicarse también respecto de las
representaciones gráficas, como asiento registral que está bajo la salvaguarda de los
Tribunales y produce los efectos de la legitimación registral (artículo 10.5 de la Ley
Hipotecaria, que señala: "Alcanzada la coordinación gráfica con el Catastro e inscrita la
representación gráfica de la finca en el Registro, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 38, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y
delimitación geográfica expresada en la representación gráfica catastral que ha quedado
incorporada al folio real").
Téngase en cuenta que la apreciación de dudas de que la finca coincida con otra no
tiene por qué referirse a su totalidad, sino que debe evitarse la coincidencia siquiera
parcial con otras fincas inscritas. Así lo ha reiterado la Dirección General de la Seguridad
Jurídica y de la Fe Pública en resoluciones como la de 8 de mayo de 2019. Debe
considerarse, además, que con anterioridad a la Ley 13/2015, de 24 de junio, se permitía
el acceso al Registro de fincas sin inscribir la representación gráfica georreferenciada, de
modo que la ubicación, localización y delimitación física de la finca se limitaba a una
descripción meramente literaria, lo que puede conllevar una cierta imprecisión a la hora
de determinar la coincidencia de la finca con otras inmatriculadas con anterioridad a
dicha norma. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, constando inscrita la base gráfica
de la citada finca colindante (de modo que sus delimitaciones gráficas constan
perfectamente identificadas) se ha observado un solape entre esta última (finca...) y la
finca objeto de la rectificación que antecede, por lo que existen circunstancias suficientes
que acreditan la coincidencia entre las fincas de forma parcial y que fundamentan por
ende la denegación de la inscripción. Como declaran también las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de febrero, 2 de marzo y 30 de
junio de 2017 cuando conste inscrita la delimitación georreferenciada de la finca, se
puede efectuar un análisis geométrico espacial y concluir, sin ningún género de dudas, si
las fincas debidamente georreferenciadas, están o no solapadas.
Sin perjuicio de cualesquiera otros que los interesados consideren pertinentes, y de
acuerdo con la doctrina de la DGRN (ej. Res. citada de 15 de junio de 2017), "así mismo,
los interesados podrán acudir al procedimiento del artículo 199 en su párrafo segundo
aportando otra base gráfica alternativa que no haga dudar de la invasión en cuyo caso
todos los interesados deberán rectificar las escrituras que afecten a la finca en cuanto a
su descripción haciéndola coincidir con aquella otra representación (vid. Los titulares
registrales y posibles titulares de derechos posteriores afectados como por ejemplo
acreedores hipotecarios, así en el caso escritura de hipoteca). Por último, cabe acudir al
específico procedimiento ante notario para la rectificación de descripción previsto en el
artículo 201 de la Ley Hipotecaria. Y ello dejando siempre a salvo la posibilidad de acudir
al juicio declarativo correspondiente, conforme prevé el último párrafo del artículo 198 de
la Ley Hipotecaria".
Por todo lo expuesto y teniendo lo reseñado en los hechos y fundamentos de
derecho se suspende la práctica de la inscripción solicitada. No se toma anotación de
suspensión al no haberse solicitado.
Contra esta calificación (…)
Caldas de Reis, a 28 de abril de 2022 (firma ilegible). Fdo.: Registradora de la
Propiedad de Caldas de Reis.»

cve: BOE-A-2022-17223
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Núm. 253