III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17223)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Caldas de Reis, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143797
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. I. S. S. y don M. J. M. G. interpusieron
recurso el día 16 de junio de 2022 mediante escrito en el que alegaban lo siguiente:
Primero. (…)
Por medio de la presente se impugna y recurre la referida calificación negativa, por
entender que la misma resulta errónea e improcedente, y por ello no ajustada a derecho,
pues la denegación de inscripción resulta infundada, al ser perfectamente posible la
inscripción con la reducción de metros cuadrados pretendida, según se expone
seguidamente.
Segundo. Que se ha aportado a la referida escritura cuya inscripción se pretende,
un Certificado de superficie y coordenadas expedido por el técnico topógrafo D. A. G. A.,
donde consta de modo claro y detallado, la realidad material de la Finca registral 7.445
de Portas, acreditando objetivamente la superficie y extensión real de la misma, que es
de 1.343 metros cuadrados, y sin que tal finca se solape o coincida con la colindante
Finca registral 9.427 de Portas, y sin que se solapen sus geometrías por sus linderos
norte y sur respectivamente.
En la realidad física y material de ambas fincas, tal cual se encuentran en la
actualidad, no existe confusión, ni coincidencia, ni solapamiento alguno, y si una persona
visita cualquier de ambas fincas, no aprecia duda, confusión o duda alguna en cuanto a
sus linderos, que están clara y nítidamente separados por un muro de separación; muro
que lleva levantado tal cual está, al menos cien años.
La afirmación de la Registradora de que hay tal solapamiento que motiva se
deniegue la inscripción, no resulta correcta ni comprensible.
En la realidad material, y si una persona observa ambas fincas, no existe ningún
solapamiento, y además los propietarios de la Finca registral 9.427 jamás han
manifestado que se haya invadido, confundido o solapado a su finca desde la Finca
registral 7.445.
El problema que plantea la Registradora no existe en la realidad física de las fincas, y
sólo existe como motivo planteado por la misma, que entendemos erróneo e
incomprensible.
El Certificado de superficie y coordenadas expedido por el técnico topógrafo D. A. G. A.,
recogiendo la realidad material de la Finca registral 7.445 de Portas, recoge su
superficie, que precisamente supone una reducción de la superficie ya inscrita en
Registro de 1.798 metros cuadrados, por la real y correcta de 1.343 metros cuadrados.
Es perfectamente posible la inscripción en Registro de tal real y correcta superficie
de 1.343 metros cuadrados, pues es la que en la práctica material y física de la parcela
existe en la realidad, sin que ello afecte ni perjudique a la Finca 9.427.
Tercero. Que esta parte ha hecho el esfuerzo de realizar un estudio topográfico de
la Finca 7.445, aportando el referido Certificado de superficie y coordenadas expedido
por el técnico topógrafo D. A. G. A., y ello sin que la Finca colindante 9.427 tenga hecho
tal informe ni medición, pero sin embargo, la registradora da por bueno sin más como
puro acto de fe, que la Finca 9.427 dispone de delimitaciones gráficas que constan
perfectamente identificadas.
No comprendemos tal afirmación, pues entendemos que la medición realizada sobre
la Finca 7.445 es correcta, y que perfectamente el error, si es que existe, pueda afectar a
la Finca 9.427, de la que por cierto, no se ha aportado por nadie un Certificado de
superficie y coordenadas.
Consideramos por otro lado, que la ubicación de ambas fincas en Catastro es clara, y
perfectamente coincidente con la realidad material, y no apreciamos que exista ninguna
superposición o solapamiento en la cartografía del Catastro.
La planta y linderos de la Finca 7.445, según figura en Catastro, es clara y diáfana, y
de su simple examen sobre plano gráfico, no se aprecia ningún solapamiento, ni
cve: BOE-A-2022-17223
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos.
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143797
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. I. S. S. y don M. J. M. G. interpusieron
recurso el día 16 de junio de 2022 mediante escrito en el que alegaban lo siguiente:
Primero. (…)
Por medio de la presente se impugna y recurre la referida calificación negativa, por
entender que la misma resulta errónea e improcedente, y por ello no ajustada a derecho,
pues la denegación de inscripción resulta infundada, al ser perfectamente posible la
inscripción con la reducción de metros cuadrados pretendida, según se expone
seguidamente.
Segundo. Que se ha aportado a la referida escritura cuya inscripción se pretende,
un Certificado de superficie y coordenadas expedido por el técnico topógrafo D. A. G. A.,
donde consta de modo claro y detallado, la realidad material de la Finca registral 7.445
de Portas, acreditando objetivamente la superficie y extensión real de la misma, que es
de 1.343 metros cuadrados, y sin que tal finca se solape o coincida con la colindante
Finca registral 9.427 de Portas, y sin que se solapen sus geometrías por sus linderos
norte y sur respectivamente.
En la realidad física y material de ambas fincas, tal cual se encuentran en la
actualidad, no existe confusión, ni coincidencia, ni solapamiento alguno, y si una persona
visita cualquier de ambas fincas, no aprecia duda, confusión o duda alguna en cuanto a
sus linderos, que están clara y nítidamente separados por un muro de separación; muro
que lleva levantado tal cual está, al menos cien años.
La afirmación de la Registradora de que hay tal solapamiento que motiva se
deniegue la inscripción, no resulta correcta ni comprensible.
En la realidad material, y si una persona observa ambas fincas, no existe ningún
solapamiento, y además los propietarios de la Finca registral 9.427 jamás han
manifestado que se haya invadido, confundido o solapado a su finca desde la Finca
registral 7.445.
El problema que plantea la Registradora no existe en la realidad física de las fincas, y
sólo existe como motivo planteado por la misma, que entendemos erróneo e
incomprensible.
El Certificado de superficie y coordenadas expedido por el técnico topógrafo D. A. G. A.,
recogiendo la realidad material de la Finca registral 7.445 de Portas, recoge su
superficie, que precisamente supone una reducción de la superficie ya inscrita en
Registro de 1.798 metros cuadrados, por la real y correcta de 1.343 metros cuadrados.
Es perfectamente posible la inscripción en Registro de tal real y correcta superficie
de 1.343 metros cuadrados, pues es la que en la práctica material y física de la parcela
existe en la realidad, sin que ello afecte ni perjudique a la Finca 9.427.
Tercero. Que esta parte ha hecho el esfuerzo de realizar un estudio topográfico de
la Finca 7.445, aportando el referido Certificado de superficie y coordenadas expedido
por el técnico topógrafo D. A. G. A., y ello sin que la Finca colindante 9.427 tenga hecho
tal informe ni medición, pero sin embargo, la registradora da por bueno sin más como
puro acto de fe, que la Finca 9.427 dispone de delimitaciones gráficas que constan
perfectamente identificadas.
No comprendemos tal afirmación, pues entendemos que la medición realizada sobre
la Finca 7.445 es correcta, y que perfectamente el error, si es que existe, pueda afectar a
la Finca 9.427, de la que por cierto, no se ha aportado por nadie un Certificado de
superficie y coordenadas.
Consideramos por otro lado, que la ubicación de ambas fincas en Catastro es clara, y
perfectamente coincidente con la realidad material, y no apreciamos que exista ninguna
superposición o solapamiento en la cartografía del Catastro.
La planta y linderos de la Finca 7.445, según figura en Catastro, es clara y diáfana, y
de su simple examen sobre plano gráfico, no se aprecia ningún solapamiento, ni
cve: BOE-A-2022-17223
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