III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17223)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Caldas de Reis, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143795

siguientes circunstancias: a) La correspondencia entre la descripción contenida en el
título de propiedad aportado y la certificación catastral. b) La falta de previa
inmatriculación de la finca a favor de persona alguna. c) La ausencia de dudas fundadas
sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se solicita con otra u
otras que hubiesen sido previamente inmatriculadas. En caso contrario, procederá el
Registrador a extender nota de denegación de la anotación solicitada" y que: "Serán
inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción y siempre que no estuvieren inscritos
los mismo derechos a favor de otra persona, los títulos traslativos otorgados por
personas que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes
de dicho otorgamiento también mediante títulos público, siempre que exista identidad en
la descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del registrador y, en todo
caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la certificación catastral
descriptiva y gráfica que necesariamente debe ser aportada al efecto. El registrador
deberá verificar la falta de previa inscripción de la finca a favor de persona alguna y no
habrá de tener dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya
inmatriculación se pretende con otra u otras que hubiesen sido previamente
inmatriculadas, así como tampoco con otra u otras de dominio público que no estén
inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial asociada
facilitada por las Administraciones Públicas".
Por su parte, el artículo 199 de la Ley Hipotecaria establece en el mismo sentido
siquiera en relación con los expedientes de rectificación de superficie que "La
representación gráfica aportada, junto con el acto o negocio cuya inscripción se solicite,
o como operación específica, será objeto de calificación registral conforme a lo dispuesto
en el artículo 9. El Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la
finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita (…)".
En efecto, el registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita.
Pues bien, en el presente supuesto, figura inscrita al folio 163, libro 56, tomo 860 a
favor de doña M. L. M. con carácter privativo según su inscripciones primera y tercera de
mejora la finca registral 9.427 del término municipal de Portas que se describe así: finca
segregada parcela 25 B, sita en el lugar de (…), municipio de Portas, compuesta de
planta baja de ciento veintidós metros cuadrados y planta alta de noventa y ocho metros
cuadrados, ocupa todo el conjunto incluidas las edificaciones la superficie de cinco áreas
setenta centiáreas. Linda: Norte, carretera (…) y parcelas 22 y 23 de B. B. B. y C. R. C.;
Sur, parcela 25-A de la misma propiedad y la parcela 28 de J. P. R.; Este, la parcela 28
de J. P. R., y Oeste, carretera (…) De igual forma consta inscrita la Base Gráfica
Catastral de la misma constando coordinada con catastro en fecha de treinta de abril de
dos mil diecinueve y con las siguientes coordenadas: 525973.63 4713324.97 525971.89
4713326.17 525969.65 4713327.72 525978.11 4713335.15 525979.13 4713336.05
525979.18 4713336.01 525998.16 4713323.06 526001.77 4713320.59 526016.09
4713310.82 526008.82 4713300.8526007.85 4713301.44 526004.13 4713303.91
526003.17 4713304.58 526002.67 4713304.93 526000.63 4713306.33 525981.25
4713319.71 525980.67 4713320.11 525973.98 4713324.73 525973.63 4713324.97.
Visto lo expuesto, y previa calificación de la correspondencia gráfica entre ambas
fincas a través de la herramienta auxiliar del Registro –Geobase– para la aplicación
práctica de la Ley 13/2015 de 24 de Junio de Reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada
por Decreto de 8 de febrero de 1946, y del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo, de la
Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría de Estado de Hacienda por la
que se publica la Resolución conjunta de 26 de octubre de 2015 de la Dirección General
de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro por la que se
regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los
Registros de la Propiedad y la Resolución de 7 de Octubre de 2020, de la Subsecretaría,
por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad

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Núm. 253