III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17223)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Caldas de Reis, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143794
a los colindantes catastrales afectados según la medición aportada, y al titular de
dominio público que pudiera verse afectado teniendo en cuenta la descripción y
colindancia de la finca.
IV. Pues bien, en el presente supuesto, mediante consulta en la aplicación auxiliar
informática para la calificación de bases gráficas, se ha observado el solapamiento entre
la representación gráfica georreferenciada alternativa de la finca cuya rectificación se
pretende y la de otra finca inscrita, en concreto la parcela con la que aquella linda por su
aire Sur, esto es, la finca 9.427 de Portas.
V. En efecto, del análisis de la representación alternativa aportada, mediante la
superposición de la cartografía elaborada por la Dirección General del Catastro y la
elaborada por el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA) a través de la aplicación
informática registral para el tratamiento de representaciones gráficas, a que se refiere el
artículo 9 de la Ley Hipotecaria, homologada por Resolución de 2 de agosto de 2016, de
la Dirección General de los Registros y del Notariado, resulta que la base gráfica de la
finca objeto de este expediente invade parte de la finca registral 9427 de Portas con la
que linda por el Sur existiendo una porción de superficie de esta finca, incluida en la finca
cuya superficie y linderos se pretende rectificar, ello según la representación gráfica
alternativa que quedaría incorporada al folio real de aquella. Las operaciones solicitadas
en la escritura presentada no pueden llevarse a efecto, por los siguientes
Fundamentos de Derecho.
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley Hipotecaria "siempre que se inmatricule una
finca la inscripción contendrá, entre otras circunstancias, la representación gráfica
georreferenciada de la misma que complete su descripción literaria, para lo que deberá
aportarse junto con el título inscribible la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca.
La representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real de la
finca, siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia
entre dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera
parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada, así como la posible
invasión del dominio público.
Se entenderá que existe correspondencia entre la representación gráfica aportada y
la descripción literaria de la finca cuando ambos recintos se refieran básicamente a la
misma porción del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedan del
diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca
inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los colindantes.
A efectos de valorar la correspondencia de la representación gráfica aportada, en los
supuestos de falta o insuficiencia de los documentos suministrados, el Registrador podrá
utilizar, con carácter meramente auxiliar, otras representaciones gráficas disponibles, que
le permitan averiguar las características topográficas de la finca y su línea poligonal de
delimitación. Todos los Registradores dispondrán, como elemento auxiliar de calificación,
de una única aplicación informática suministrada y diseñada por el Colegio de
Registradores e integrada en su sistema informático único, bajo el principio de
neutralidad tecnológica, para el tratamiento de representaciones gráficas, que permita
relacionarlas con las descripciones de las fincas contenidas en el folio real, previniendo
además la invasión del dominio público, así como la consulta de las limitaciones al
dominio que puedan derivarse de la clasificación y calificación urbanística,
medioambiental o administrativa correspondiente. Dicha aplicación y sus diferentes
actualizaciones habrán de ser homologadas por la Dirección General de los Registros y
del Notariado, para establecer el cumplimiento de los requisitos de protección y
seguridad adecuados a la calidad de los datos".
En la línea el artículo 203 y 205 LH referentes a la inmatriculación disponen que: "El
Registrador, tras consultar su archivo, tanto literario como de representación gráfica en
soporte papel o informático, expedirá en el plazo de quince días certificación acreditativa
de la falta de inscripción de la finca, siempre que haya verificado que concurren las
cve: BOE-A-2022-17223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143794
a los colindantes catastrales afectados según la medición aportada, y al titular de
dominio público que pudiera verse afectado teniendo en cuenta la descripción y
colindancia de la finca.
IV. Pues bien, en el presente supuesto, mediante consulta en la aplicación auxiliar
informática para la calificación de bases gráficas, se ha observado el solapamiento entre
la representación gráfica georreferenciada alternativa de la finca cuya rectificación se
pretende y la de otra finca inscrita, en concreto la parcela con la que aquella linda por su
aire Sur, esto es, la finca 9.427 de Portas.
V. En efecto, del análisis de la representación alternativa aportada, mediante la
superposición de la cartografía elaborada por la Dirección General del Catastro y la
elaborada por el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA) a través de la aplicación
informática registral para el tratamiento de representaciones gráficas, a que se refiere el
artículo 9 de la Ley Hipotecaria, homologada por Resolución de 2 de agosto de 2016, de
la Dirección General de los Registros y del Notariado, resulta que la base gráfica de la
finca objeto de este expediente invade parte de la finca registral 9427 de Portas con la
que linda por el Sur existiendo una porción de superficie de esta finca, incluida en la finca
cuya superficie y linderos se pretende rectificar, ello según la representación gráfica
alternativa que quedaría incorporada al folio real de aquella. Las operaciones solicitadas
en la escritura presentada no pueden llevarse a efecto, por los siguientes
Fundamentos de Derecho.
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley Hipotecaria "siempre que se inmatricule una
finca la inscripción contendrá, entre otras circunstancias, la representación gráfica
georreferenciada de la misma que complete su descripción literaria, para lo que deberá
aportarse junto con el título inscribible la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca.
La representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real de la
finca, siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia
entre dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera
parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada, así como la posible
invasión del dominio público.
Se entenderá que existe correspondencia entre la representación gráfica aportada y
la descripción literaria de la finca cuando ambos recintos se refieran básicamente a la
misma porción del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedan del
diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca
inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los colindantes.
A efectos de valorar la correspondencia de la representación gráfica aportada, en los
supuestos de falta o insuficiencia de los documentos suministrados, el Registrador podrá
utilizar, con carácter meramente auxiliar, otras representaciones gráficas disponibles, que
le permitan averiguar las características topográficas de la finca y su línea poligonal de
delimitación. Todos los Registradores dispondrán, como elemento auxiliar de calificación,
de una única aplicación informática suministrada y diseñada por el Colegio de
Registradores e integrada en su sistema informático único, bajo el principio de
neutralidad tecnológica, para el tratamiento de representaciones gráficas, que permita
relacionarlas con las descripciones de las fincas contenidas en el folio real, previniendo
además la invasión del dominio público, así como la consulta de las limitaciones al
dominio que puedan derivarse de la clasificación y calificación urbanística,
medioambiental o administrativa correspondiente. Dicha aplicación y sus diferentes
actualizaciones habrán de ser homologadas por la Dirección General de los Registros y
del Notariado, para establecer el cumplimiento de los requisitos de protección y
seguridad adecuados a la calidad de los datos".
En la línea el artículo 203 y 205 LH referentes a la inmatriculación disponen que: "El
Registrador, tras consultar su archivo, tanto literario como de representación gráfica en
soporte papel o informático, expedirá en el plazo de quince días certificación acreditativa
de la falta de inscripción de la finca, siempre que haya verificado que concurren las
cve: BOE-A-2022-17223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253