III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17222)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Algete a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

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mensuales en favor de don A. R. M., con cargo a la cuenta (…) desde el 1 de marzo
de 2018 hasta el 1 de marzo de 2022 y en favor de la cuenta (…).
Sino que se propone calificar los medios de pago del contrato privado previo, el cual
no ha tenido acceso al Registro, ni debe tenerlo por haberlo deseado así las partes que
en el mismo intervinieron
Al reseñar los medios de pago, efectuados mediante la imputación al comprador de
las rentas satisfecha por una sociedad que también se identifica a «Secyc y Vázquez
S.L.» y las cuentas de origen y destino de las transferencias.
Queda claro que los medios de pago de la escritura calificada han quedado
plenamente identificados tanto a efectos de la Legislación notarial e hipotecaria, como a
los efectos de la Legislación sobre blanqueo de capitales.
Se entiende que se excede en su función calificadora extender la misma a un
contrato privado que no ha tenido acceso al Registro y cuya naturaleza y contenido no
afecta a la escritura de compraventa más allá de justificar e identificar los medios de
pago, en interés de la Hacienda Pública y el Servicio de Prevención de Blanqueo de
capitales.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
el día 20 de junio de 2022.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1156 y 1170 del Código Civil; 1, 10, 18, 21, 22, 254, 326 y 327 de
la Ley Hipotecaria; 1, 17, 17 bis, 23, 24 y 47 de la Ley del Notariado; sexto y séptimo de
la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal;
143, 145, y 177 del Reglamento Notarial; 51.7.ª del Reglamento Hipotecario; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de
noviembre de 1986, 2 de noviembre de 1992, 12 de junio de 1993, 5 de octubre de 1994,
27 de septiembre de 1999, 12 de septiembre y 2 de diciembre de 2000, 27 de mayo
de 2003, 23 y 26 de septiembre de 2005, 14, 20 y 28 de febrero y 18 de mayo de 2007,
26 de mayo de 2008, 2 de junio, 6, 7, 8 y 9 de julio, 5 de septiembre y 12 de noviembre
de 2009, 5 de marzo, 5 de abril y 2 de junio de 2010, 5 de mayo y 2 y 6 de julio de 2011,
10 de julio y 17 de octubre de 2012, 11 de marzo de 2013, 16 de octubre y 9 de
diciembre de 2014, 23 de febrero de 2015, 22 de julio, 2 de septiembre y 8 de noviembre
de 2016, 4 de septiembre y 2 de octubre de 2017, 12 de abril y 4 de octubre de 2018, 25
de julio y 16 de octubre de 2019 y 17 de enero de 2020, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 y 20 de marzo de 2020, 28 de
julio de 2021 y 8 de marzo y 27 de julio de 2022.
1. Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso, se
formaliza la compraventa de una vivienda por el precio de 450.000 euros.
Para identificar los medios de pago de dicha cantidad se expresa que 352.000 euros
se pagan mediante cheques bancarios cuya fotocopia se incorpora a dicha escritura y se
especifica el número de cuenta bancaria con cargo a la que se han aportado los fondos
para su libramiento.
Respecto de la cantidad restante (98.000 euros) se indica que se hizo efectiva antes
de ese acto en concepto de rentas del alquiler mediante transferencias bancarias
mensuales desde el 1 de marzo de 2018 hasta el 1 de marzo de 2022 en favor de los
vendedores, y se especifican los números de cuentas bancarias de cargo y abono de
dichas transferencias. Además, se expresa que mediante contrato privado de fecha 20
de febrero de 2018 los propietarios de dicha vivienda la alquilaron con opción de compra
a determinada sociedad que, no estando interesada en ejercitar la opción de compra, la

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Núm. 253