III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17222)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Algete a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

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ha cedido al ahora comprador, y por la cesión los pagos del alquiler que se imputan al
precio de la compra quedan en beneficio de este señor.
El registrador suspende la inscripción por los siguientes motivos:
«(…) se desconoce, si dicha cesión de los derechos derivados de la opción de
compra hecha por la arrendataria al actual comprador, lo es a título gratuito u oneroso.
En el primer caso, debería justificarse o acreditar el pago de los impuestos
devengados por dicha transmisión lucrativa. Y si la cesión fue a título oneroso, faltaría
justificar los medios de pago correspondientes a dicha cesión.
(…) Resultando de la escritura calificada la existencia de una cesión de derechos, en
concreto de la cesión de la opción de compra derivada de un contrato de arrendamiento,
deberá identificarse debidamente los medios de pago utilizados en ese contrato. Debe
tenerse en cuenta que, de no hacerse así, parte del precio de la actual compraventa
quedaría sin identificar.»
El notario autorizante de la escritura alega en su recurso: a) que el contrato privado
previo de arrendamiento entre los vendedores y la sociedad que se indica no tuvo ni
necesita tener acceso al Registro y su mención lo es solo para justificar los medios de
pago, y b) que, al reseñar los medios de pago, efectuados mediante la imputación al
comprador de las rentas satisfecha por una sociedad que también se identifica y las
cuentas de origen y destino de las transferencias aquellos han quedado plenamente
identificados, tanto a los efectos de la legislación notarial e hipotecaria, como a los
efectos de la legislación sobre blanqueo de capitales.
2. La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, introdujo reformas en la legislación
hipotecaria y notarial con el objetivo fundamental de que la respectiva actuación de los
notarios y registradores contribuya activamente en la prevención del fraude fiscal.
Como pone de manifiesto la Exposición de Motivos de dicha ley, que constituye un
elemento relevante para conocer cuál ha sido la voluntad del legislador, el fraude fiscal
es un fenómeno del que derivan graves consecuencias para la sociedad en su conjunto,
por lo que frente a los comportamientos defraudatorios, la actuación de los poderes
públicos debe encaminarse no sólo a la detección y regularización de los
incumplimientos tributarios, sino también a evitar que esos comportamientos se
produzcan.
En este sentido la citada Exposición de Motivos destaca que el «fortalecimiento del
control y la prevención del fraude fiscal es un compromiso del Gobierno» y que,
atendiendo a las líneas estratégicas de la lucha contra el fraude se incluyen «un conjunto
de medidas tendentes a potenciar las facultades de actuación de los órganos de control,
con remoción de los obstáculos procedimentales que pudieran perjudicar la eficacia de la
respuesta al fenómeno del fraude».
En este contexto general, una de las finalidades de la Ley 36/2006, de 29 de
noviembre, es la prevención del fraude fiscal en el sector inmobiliario, en el que las
novedades que introduce aquélla «se dirigen a la obtención de información que permita
un mejor seguimiento de las transmisiones y el empleo efectivo que se haga de los
bienes inmuebles. Para ello se establece la obligatoriedad de la consignación del
Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) y de los medios de pago empleados en las
escrituras notariales relativas a actos y contratos sobre bienes inmuebles. La efectividad
de estas prescripciones queda garantizada al fijarse como requisito necesario para la
inscripción en el Registro de la Propiedad de tales escrituras. Esta figura del cierre
registral ante incumplimientos de obligaciones de origen fiscal no constituye en ningún
caso una novedad en nuestro ordenamiento. Debemos recordar, en efecto, que la
normativa vigente ya prevé la figura del cierre registral en relación, por ejemplo, con las
declaraciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones».
3. Para conseguir tales objetivos la Ley 36/2006 modificó, entre otros y en relación
con la materia específica que es objeto del presente recurso, el artículo 24 de la Ley del
Notariado, así como los artículos 21 y 254 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-17222
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Núm. 253