III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17222)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Algete a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143787

la contraprestación consistiera, en todo o en parte, en dinero o signo que lo represente,
deberán expresar la identificación de los medios de pago empleados por las partes, en
los términos previstos en el artículo 24 de la Ley del Notariado".
Por su parte, este artículo 24 de la Ley del Notariado, dispone en su párrafo 4.º que
"en las escrituras relativas a actos o contratos por los que se declaren, transmitan,
graven, modifiquen o extingan a título oneroso el dominio y los demás derechos reales
sobre bienes inmuebles se identificarán, cuando la contraprestación consistiere en todo o
en parte en dinero o signo que lo represente, los medios de pago empleados por las
partes. A tal fin, y sin perjuicio de su ulterior desarrollo reglamentario, deberá
identificarse si el precio se recibió con anterioridad o en el momento del otorgamiento de
la escritura, su cuantía, así como si se efectuó en metálico, cheque, bancario o no, y, en
su caso, nominativo o al portador, otro instrumento de giro o bien mediante transferencia
bancaria".
Resultando de la escritura calificada la existencia de una cesión de derechos, en
concreto de la cesión de la opción de compra derivada de un contrato de arrendamiento,
deberá identificarse debidamente los medios de pago utilizados en ese contrato. Debe
tenerse en cuenta que, de no hacerse así, parte del precio de la actual compraventa
quedaría sin identificar.
Por lo expuesto, acuerdo suspender la inscripción solicitada.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Algete. El Registrador. Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Ernesto Calmarza Cuencas registrador/a de Registro Propiedad de Algete
a día diecisiete de mayo del dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Fernando González Garrido, notario de
Algete, interpuso recurso el día 16 de junio de 2022 mediante escrito en el que alegaba
lo siguiente:
«El 7 de marzo de 2022 se otorgó una escritura de compraventa de una vivienda
unifamiliar, siendo los vendedores, dos particulares, doña L. L. P. y don A. R. M. y
comprador otro particular don J. L. P. V. casado bajo régimen de separación de bienes.
Como antecedentes a la compraventa y con el solo fin de acreditar los medios de
pago se reseñó un contrato privado previo entre los vendedores y una sociedad a Secyc
y Vázquez S.L. (que no intervino en la compraventa). En este contrato esta mercantil
previamente arrendó la finca objeto de la compraventa a los mismos titulares registrales,
con opción de compra y se pactó la imputación de las rentas al precio de la compraventa
en caso de ejercitarse la opción.
Este contrato privado no tuvo ni necesita tener acceso al Registro y su mención lo es
solo para justificar los medios de pago. En efecto la sociedad arrendataria no estando
interesada en ejercitar la opción de compra la cedió a don J. L. P. V., el cual imputó al
precio de venta las rentas abonadas por la sociedad cedente.
No pone en duda el Sr. Registrador la legalidad del acto de imputación, sino que
interesa conocer la naturaleza gratuita u onerosa del contrato privado de cesión de la
opción de compra.
No pone defectos al medio de pago previo reseñado en la escritura de compraventa
del tenor siguiente:
– La cantidad de 73.500 euros se hizo efectiva antes de este acto en concepto de
rentas del alquiler mediante transferencias bancarias mensuales en favor de doña L. L.
P., con cargo a la cuenta (…) y en favor de la cuenta (…), desde el 1 de marzo de 2018
hasta el 1 de marzo de 2022, y la cantidad de 24.500 euros se hizo efectiva antes de
este acto en concepto de rentas del alquiler mediante transferencias bancarias

cve: BOE-A-2022-17222
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Núm. 253