III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17222)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Algete a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143786
con cargo a la cuenta (…) y en favor de la cuenta (…), desde el 1 de marzo de 2018
hasta el 1 de marzo de 2022, y la cantidad de 24.500 euros se hizo efectiva antes de
este acto en concepto de rentas del alquiler mediante transferencias bancarias
mensuales en favor de don A. R. M., con cargo a la cuenta (…) desde el 1 de marzo
de 2018 hasta el 1 de marzo de 2022 y en favor de la cuenta (…).
Los pagos del arrendamiento se imputan según lo pactado en el precio de la
compraventa actual (…).»
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Algete, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes del Reglamento
Hipotecario.
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Diagonal Company Services & Solutions SL que se
corresponde a la escritura de Compraventa otorgada el día 17/03/2022, ante el Notario
de Algete, Fernando González Garrido, número 548/2022 de su protocolo, ha resuelto no
practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho:
«I.
Hechos.
Presentada a las 16:39:19 horas del día 17/03/2022, con el número de entrada 1062
y número de asiento 1606/45, y acreditado el pago del impuesto el 03/05/2022.
1. Se presenta, con los datos de entrada arriba indicados, escritura de compraventa
por la que L. L. P. y A. R. M., propietarios del pleno dominio de la finca registral 7.358 sita
en Fuente El Saz de Jarama, la venden a J. P. V.
La finca en cuestión, según manifiestan, ha estado arrendada con derecho de opción
de compra en virtud de contrato privado de fecha veinte de Febrero del año dos mil
dieciocho a la sociedad Secyc y Vázquez SL, la cual tras renunciar a ejercitar el citado
derecho, lo ha cedido al actual comprador, J. P. V., considerando cedidas también las
rentas abonadas por dicha sociedad, desde la fecha de inicio del contrato uno de Marzo
del año dos mil dieciocho y hasta el uno de marzo del año dos mil veintidós, en beneficio
del citado comprador y que según manifiestan ascienden a un global de noventa y ocho
mil euros (98.000 €), distribuidos en función del porcentaje de dominio que ostentan cada
uno de los vendedores.
2. En el caso que nos ocupa, parte del precio de la compraventa se corresponde
con las rentas de alquiler que la sociedad arrendataria, tras renunciar a ejercer su
derecho de opción de compra, ha cedido al comprador de la finca. Rentas abonadas
mensualmente por medio de transferencias bancarias.
Sin embargo, se desconoce, si dicha cesión de los derechos derivados de la opción
de compra hecha por la arrendataria al actual comprador, lo es a título gratuito u
oneroso.
En el primer caso, debería justificarse o acreditar el pago de los impuestos
devengados por dicha transmisión lucrativa. Y si la cesión fue a título oneroso, faltaría
justificar los medios de pago correspondientes a dicha cesión.
3. El artículo 7 de la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal,
Ley 36/2006, de 29 de noviembre, ha introducido un 2.º párrafo en el artículo 21 de la
Ley Hipotecaria en los siguientes términos: "Las escrituras públicas relativas a actos o
contratos por los que se declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan
a título oneroso el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles, cuando
cve: BOE-A-2022-17222
Verificable en https://www.boe.es
II. Fundamentos de Derecho.
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143786
con cargo a la cuenta (…) y en favor de la cuenta (…), desde el 1 de marzo de 2018
hasta el 1 de marzo de 2022, y la cantidad de 24.500 euros se hizo efectiva antes de
este acto en concepto de rentas del alquiler mediante transferencias bancarias
mensuales en favor de don A. R. M., con cargo a la cuenta (…) desde el 1 de marzo
de 2018 hasta el 1 de marzo de 2022 y en favor de la cuenta (…).
Los pagos del arrendamiento se imputan según lo pactado en el precio de la
compraventa actual (…).»
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Algete, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes del Reglamento
Hipotecario.
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Diagonal Company Services & Solutions SL que se
corresponde a la escritura de Compraventa otorgada el día 17/03/2022, ante el Notario
de Algete, Fernando González Garrido, número 548/2022 de su protocolo, ha resuelto no
practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho:
«I.
Hechos.
Presentada a las 16:39:19 horas del día 17/03/2022, con el número de entrada 1062
y número de asiento 1606/45, y acreditado el pago del impuesto el 03/05/2022.
1. Se presenta, con los datos de entrada arriba indicados, escritura de compraventa
por la que L. L. P. y A. R. M., propietarios del pleno dominio de la finca registral 7.358 sita
en Fuente El Saz de Jarama, la venden a J. P. V.
La finca en cuestión, según manifiestan, ha estado arrendada con derecho de opción
de compra en virtud de contrato privado de fecha veinte de Febrero del año dos mil
dieciocho a la sociedad Secyc y Vázquez SL, la cual tras renunciar a ejercitar el citado
derecho, lo ha cedido al actual comprador, J. P. V., considerando cedidas también las
rentas abonadas por dicha sociedad, desde la fecha de inicio del contrato uno de Marzo
del año dos mil dieciocho y hasta el uno de marzo del año dos mil veintidós, en beneficio
del citado comprador y que según manifiestan ascienden a un global de noventa y ocho
mil euros (98.000 €), distribuidos en función del porcentaje de dominio que ostentan cada
uno de los vendedores.
2. En el caso que nos ocupa, parte del precio de la compraventa se corresponde
con las rentas de alquiler que la sociedad arrendataria, tras renunciar a ejercer su
derecho de opción de compra, ha cedido al comprador de la finca. Rentas abonadas
mensualmente por medio de transferencias bancarias.
Sin embargo, se desconoce, si dicha cesión de los derechos derivados de la opción
de compra hecha por la arrendataria al actual comprador, lo es a título gratuito u
oneroso.
En el primer caso, debería justificarse o acreditar el pago de los impuestos
devengados por dicha transmisión lucrativa. Y si la cesión fue a título oneroso, faltaría
justificar los medios de pago correspondientes a dicha cesión.
3. El artículo 7 de la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal,
Ley 36/2006, de 29 de noviembre, ha introducido un 2.º párrafo en el artículo 21 de la
Ley Hipotecaria en los siguientes términos: "Las escrituras públicas relativas a actos o
contratos por los que se declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan
a título oneroso el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles, cuando
cve: BOE-A-2022-17222
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II. Fundamentos de Derecho.