III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17220)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143767
Fecha del documento: 07/04/2022.
Fecha de presentación: 29/04/2022.
Asiento: 1135 Diario: 138.
N.º entrada: 3558.
Hechos:
Se presenta para su calificación y despacho el documento antes referenciado, por el
que D. J. L. M. A., como propietario de una finca de naturaleza rústica, registral 7262 de
Güejar-Sierra, declara las obras realizadas dentro de su perímetro de una vivienda,
haciéndose constar que la obra se terminó en el año 1998 y solicitándose su inscripción
por prescripción de la acción administrativa; si bien se advierte e incorpora al propio título
presentado a inscripción, una certificación municipal de la que resulta que la edificación
está en suelo no urbanizable especialmente protegido y que debe instarse, si procede,
su regularización, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 3/2019, de 24 de
Septiembre, de Medidas Urgentes para la Adecuación Ambiental y Territorial de las
Edificaciones Irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tales efectos, se
hace constar en dicha certificación municipal que existen diferencias entre las fotografías
que constan en los inventarios de 1999 y 2014 y en el Catastro, así como la existencia
de expedientes de denegación de licencias de obras y de incumplimiento de los
condicionantes establecidos en la licencia concedida bajo el n.º 64/2006.
El Registrador que suscribe, en base al principio de Calificación Registral que dimana
del artículo 18 de la Ley Hipotecaria y en el ejercicio de las funciones que legalmente
tiene conferidas en cuanto al control de la legalidad de los documentos que acceden al
Registro de la Propiedad, emite con esta fecha calificación negativa, en base a las
consideraciones jurídicas que resultan de los siguientes fundamentos de derecho.
Fundamentos de Derecho:
Considerando, tal como advierte el propio Notario autorizante del título, el contenido
de la certificación municipal incorporada, expedida el 26 de Febrero de 2022 por el
Ayuntamiento de Güejar-Sierra; la obra declarada está en suelo no urbanizable
especialmente protegido y debe instarse su regularización, si procede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto Ley 3/2019, de 24 de Septiembre, de Medidas Urgentes para la
Adecuación Ambiental y Territorial de las Edificaciones Irregulares en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
A tales efectos, se hace constar en dicha certificación municipal que existen
diferencias entre las fotografías que constan en los inventarios de 1999 y 2014 y en el
Catastro, así como la existencia de expedientes de denegación de licencias de obras y
de incumplimiento de los condicionantes establecidos en la licencia concedida bajo el n.º
64/2006.
Por todo lo expuesto, he acordado suspender la inscripción del documento
presentado en razón a los fundamentos de derecho antes expresados.
En consecuencia, conforme al art. 323 de la Ley Hipotecaria, queda prorrogada la
vigencia del asiento de presentación hasta un plazo de sesenta días hábiles a contar
desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la última de las notificaciones
efectuadas de acuerdo con el art. 322 de la Ley Hipotecaria.
Vigente el asiento de presentación el interesado o Notario autorizante del título y, en
su caso, la autoridad judicial o el funcionario que lo hubiera expedido, podrán solicitar,
dentro del anterior plazo de prórroga de sesenta días, la anotación preventiva de
suspensión prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra la anterior calificación (…)
cve: BOE-A-2022-17220
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo.
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143767
Fecha del documento: 07/04/2022.
Fecha de presentación: 29/04/2022.
Asiento: 1135 Diario: 138.
N.º entrada: 3558.
Hechos:
Se presenta para su calificación y despacho el documento antes referenciado, por el
que D. J. L. M. A., como propietario de una finca de naturaleza rústica, registral 7262 de
Güejar-Sierra, declara las obras realizadas dentro de su perímetro de una vivienda,
haciéndose constar que la obra se terminó en el año 1998 y solicitándose su inscripción
por prescripción de la acción administrativa; si bien se advierte e incorpora al propio título
presentado a inscripción, una certificación municipal de la que resulta que la edificación
está en suelo no urbanizable especialmente protegido y que debe instarse, si procede,
su regularización, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 3/2019, de 24 de
Septiembre, de Medidas Urgentes para la Adecuación Ambiental y Territorial de las
Edificaciones Irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tales efectos, se
hace constar en dicha certificación municipal que existen diferencias entre las fotografías
que constan en los inventarios de 1999 y 2014 y en el Catastro, así como la existencia
de expedientes de denegación de licencias de obras y de incumplimiento de los
condicionantes establecidos en la licencia concedida bajo el n.º 64/2006.
El Registrador que suscribe, en base al principio de Calificación Registral que dimana
del artículo 18 de la Ley Hipotecaria y en el ejercicio de las funciones que legalmente
tiene conferidas en cuanto al control de la legalidad de los documentos que acceden al
Registro de la Propiedad, emite con esta fecha calificación negativa, en base a las
consideraciones jurídicas que resultan de los siguientes fundamentos de derecho.
Fundamentos de Derecho:
Considerando, tal como advierte el propio Notario autorizante del título, el contenido
de la certificación municipal incorporada, expedida el 26 de Febrero de 2022 por el
Ayuntamiento de Güejar-Sierra; la obra declarada está en suelo no urbanizable
especialmente protegido y debe instarse su regularización, si procede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto Ley 3/2019, de 24 de Septiembre, de Medidas Urgentes para la
Adecuación Ambiental y Territorial de las Edificaciones Irregulares en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
A tales efectos, se hace constar en dicha certificación municipal que existen
diferencias entre las fotografías que constan en los inventarios de 1999 y 2014 y en el
Catastro, así como la existencia de expedientes de denegación de licencias de obras y
de incumplimiento de los condicionantes establecidos en la licencia concedida bajo el n.º
64/2006.
Por todo lo expuesto, he acordado suspender la inscripción del documento
presentado en razón a los fundamentos de derecho antes expresados.
En consecuencia, conforme al art. 323 de la Ley Hipotecaria, queda prorrogada la
vigencia del asiento de presentación hasta un plazo de sesenta días hábiles a contar
desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la última de las notificaciones
efectuadas de acuerdo con el art. 322 de la Ley Hipotecaria.
Vigente el asiento de presentación el interesado o Notario autorizante del título y, en
su caso, la autoridad judicial o el funcionario que lo hubiera expedido, podrán solicitar,
dentro del anterior plazo de prórroga de sesenta días, la anotación preventiva de
suspensión prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra la anterior calificación (…)
cve: BOE-A-2022-17220
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo.