III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17220)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143766

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
17220

Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 6, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.

En el recurso interpuesto por don P. R. F., abogado, en nombre y representación de
don J. L. M. A., contra la calificación del registrador de la Propiedad de Granada
número 6, don Manuel Maximiliano Martínez Falcón, por la que suspende la inscripción
de una escritura de declaración de obra nueva.
Hechos
I
El día 7 de abril de 2022 se otorgó una escritura pública relativa a una obra nueva
ante el notario de Granada, don Antonio Martínez del Mármol Albasini, con el
número 1.222 de protocolo.
En dicha escritura, el propietario de una finca de naturaleza rústica, registral
número 7.262 de Güéjar Sierra, declaraba la existencia de una vivienda, haciendo
constar «que la obra se terminó en el año 1998, no pudiendo aportar la licencia municipal
ni la certificación del técnico competente por no conservarla; y a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 45 y siguientes concordantes del Real Decreto 1093/1997 de 4
de julio, acreditan que la obra existe desde dicha fecha, habiendo transcurrido, por tanto,
el plazo previsto por la Ley para la prescripción de la infracción en que hubiera podido
incurrir el edificante, exhibiendo certificado expedido» por arquitecto técnico colegiado, el
cual se incorporaba.
En dicho certificado se hacía constar, a su vez, que «conforme a la consulta catastral
la edificación dataría de 1998, aunque se acredita fehacientemente la edificación actual
con fecha 26 de agosto de 2011, como se identifica en el vuelo del visor Google Earth
con dicha fecha y que se acompaña al documento».
Se incorporaba también al propio título una certificación municipal de la que resultaba
que la edificación está en suelo no urbanizable de especial protección por planificación
territorial y advertía de discrepancias evidentes de esta construcción entre el inventario
de bienes de 1997, el inventario de 2014 y el Catastro, y que como existe expediente de
«denegación de la licencia de obras y no se cumplieron los condicionantes establecidos
en la licencia concedida (…) debe instarse a la regularización, si procede, de la
edificación de acuerdo al Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes
para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Granada número 6, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Acuerdo recaído en este Registro de la Propiedad sobre la calificación del
documento (Art. 18 y 19 bis L.H.)
Naturaleza: escritura pública.
Notario/autoridad judicial/ funcionario: Antonio Martínez del Mármol Albasini.
N.º protocolo/juicio/procedimiento: 1222/2022.

cve: BOE-A-2022-17220
Verificable en https://www.boe.es

II