III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17220)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143768

Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Manuel
Maximiliano Martínez Falcón registrador/a de Registro Propiedad de Granada 6 a día
diecinueve de mayo del dos mil veintidós».
III
Contra la anterior nota de calificación, don P. R. F., abogado, en nombre y
representación de don J. L. M. A., interpuso recurso el día 14 de junio de 2022 mediante
escrito con los siguientes motivos:
«Primero. En cuanto a la fecha de construcción del inmueble al que se refiere
pretende, la primera cuestión la inscripción es que el que se notario autorizante, a
diferencia de lo que afirma el Sr. Registrador, no «advierte» al recurrente que deba
rectificar, sino que se remite al contenido de la certificación emitida por el Ayuntamiento
de Güéjar Sierra.
Antes de proseguir con el desarrollo de este motivo hay que significar que el indicado
Ayuntamiento se negaba a emitir el certificado que se ha protocolizado, haciendo
necesario que se le demandase judicialmente al respecto, y que es, tras recibir dicha
demanda judicial, cuando emite la certificación interesada, y con un contenido, eso sí,
que excede de los límites propios de las de su clase.
Con independencia de ello, la dicha certificación literalmente afirma, por un lado que
«según la sede electrónica del Catastro sobre la parcela consta una edificación
destinada a vivienda, dos plantas de altura y superficie de 136 metros cuadrados
construida en el año 1998», y acto seguido afirma, a su vez, que «En el inventario de
edificaciones de suelo no urbanizable de 1999, no figura la parcela 20 del Polígono 44,
sin embargo se comprueba que sobre la parcela 25 a) del Polígono 44, figura una
edificación coincidente con la edificación señalada en la documentación catastral
constando: cortijo formado por agrupación de varios elementos adosados, siendo la
vivienda de planta baja y alta y construida con anterioridad al año 1997».
Segundo. Conforme a lo anterior, la construcción cabe decir, con el propio
Ayuntamiento, que se construyó con anterioridad a 1997, sin que pueda excluirse por
tanto que no le sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto
Ley 3/2019 de 24 de septiembre, cuando en dicho artículo establece que «Igual criterio
se aplicará respecto de las edificaciones irregulares en suelo urbano y urbanizable para
las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la
legalidad urbanística a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre
Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo», refiriéndose a la
asimilación de tales construcciones a las existentes con anterioridad a la entrada en
vigor de la Ley 19/1975 de 2 de mayo.
El que la certificación del Ayuntamiento utilice la expresión «construida con
anterioridad a 1997» no significa que sea ese el año de construcción. Es el ayuntamiento
quien, ante la imposibilidad probablemente de datar con exactitud la construcción, acude
a una fórmula inexacta e imprecisa, como es la referida.
Se estima por el recurrente que la denegación de la inscripción por expresado motivo
no se ajusta a la legalidad, y a lo sumo autorizaría a la exigencia por parte del
Registrador que califica de una acreditación diferente, o más completa dentro de lo
posible, de la construcción de que se trata.
Tercero. Tampoco puede ser óbice para la inscripción que se pretende, en el
entendimiento del recurrente, el argumento emitido por el Registrador que califica, de «la
existencia de expedientes de denegación de licencias de obras y de incumplimiento de
los condicionantes establecidos en la licencia concedida bajo el número 64/2006».
Reiterando que el Ayuntamiento de Güéjar Sierra al emitir su certificación extravaga
los límites de las de su clase, y considerando que la certificación tiene por finalidad
acreditar, en la medida de lo posible, la antigüedad de la finca y la inexistencia de
expediente de disciplina urbanística, todas las menciones a expedientes anteriores y

cve: BOE-A-2022-17220
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Núm. 253