III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-17239)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas definitivas de boquerón por modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 144244

previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) N.º 1224/2009, de 20 de
noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar
el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó
recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que
tener en cuenta que la cantidad en concepto de sobrepesca más coeficiente
multiplicador deducida a los buques con sobrepesca como indicado, forma parte de la
asignación que España tiene para el nuevo período de TAC, por lo que procede repartir
este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las dos
modalidades, y a los barcos de cerco del Golfo de Cádiz, en base a sus posibilidades de
pesca dentro del censo.
En el caso de la cuota conjunta para la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, y
atendiendo a la petición que realizó el sector, la pesquería se abrió a las 00:00 del 9 de
agosto, mediante la Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría General
de Pesca. Como se indicaba en dicha Resolución, se estimó para la cuota conjunta del
cerco del Cantábrico y Noroeste, una cantidad de 66.204 kg. Pues bien, con el TAC
definitivo adoptado, así como la flexibilidad interanual que le corresponde a la pesca
conjunta del cerco Cantábrico y Noroeste, su cuota adaptada definitiva es de 99.018 kg.
Algunos barcos y grupos de barcos de cerco Cantábrico y Noroeste, que en el
período de TAC que ha finalizado obtuvieron cuota desde el Golfo de Cádiz mediante
el mecanismo de las transmisiones temporales de posibilidades de pesca, sobrepescaron
la cuota que adquirieron, por lo que las cantidades sobrepescadas quedan pendientes.
Asimismo, de acuerdo con la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se
establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino
de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad
pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, los buques por debajo del
porcentaje de posibilidades de pesca señalados en el Anexo II de esta misma orden,
deberán abandonar la pesquería. Por ello, lo buques de cerco del Golfo de Cádiz que
tengan un porcentaje inferior al 1 % entre las posibilidades repartidas de boquerón y
sardina, deben abandonar la pesquería del Golfo de Cádiz, de sardina y de boquerón
y se cancelará su autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan
del censo de cerco del Golfo de Cádiz, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a
ninguno de los stocks propios del cerco en este caladero.
En base a lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo I la cuota definitiva de boquerón (Engraulis encrasicolus)
ANE/9/3411, para las modalidades de cerco del Cantábrico y Noroeste y de cerco del
Golfo de Cádiz, para el periodo de 1 de julio de 2022 a 30 de junio de 2023.

Publicar como anexo II el censo de buques de cerco autorizados a pescar boquerón
(Engraulis encrasicolus) ANE/9/3411, en el caladero del Golfo de Cádiz, así como la
cuota definitiva de boquerón asignada a cada buque de forma individual o grupo de
buques para el periodo de 1 de julio de 2022 a 30 de junio de 2023. La última columna,
cuota adaptada final, ya lleva incorporada las deducciones por sobrepesca a los barcos
que sobrepescaron, así como la deducción del adelanto del 10 % del barco que lo
solicitó, la parte que consumió de ese adelanto por encima del 100 % de consumo;
ambas cantidades están redistribuidas entre todos los barcos. Por eso la suma de las
tres primeras columnas no es el valor de la última columna.
Algunos barcos y grupos de barcos de cerco Cantábrico y Noroeste, que en el período
de TAC que ha finalizado obtuvieron cuota desde el Golfo de Cádiz mediante el
mecanismo de las transmisiones temporales de posibilidades de pesca, sobrepescaron
la cuota que adquirieron, por lo que las cantidades sobrepescadas quedan pendientes.

cve: BOE-A-2022-17239
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Segundo.