III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-17239)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas definitivas de boquerón por modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publican las cuotas definitivas de boquerón por modalidad o censo
en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así
como las cuotas individuales de los buques del censo de cerco del Golfo de
Cádiz.

El boquerón (Engraulis encrasicolus) que se captura en la zona 9a del CIEM
(ANE/9/3411) tiene un TAC cuyo periodo de explotación abarca desde el 1 de julio del
año en curso hasta el 30 de junio del año siguiente.
A la espera que se adoptara y publicara el TAC definitivo del nuevo período, 1 de
julio 2021 a 30 de junio 2022, con el fin de permitir la continuación de la actividad
pesquera ya se repartieron 4.812 toneladas como cuota inicial y provisional, para el
período 1 de julio a 30 de septiembre de 2022, mediante Resolución de la Secretaría
General de Pesca de 8 de julio de 2022.
El Reglamento (UE) 2022/1670 del Consejo, de 29 de septiembre, que modifica el
Reglamento (UE) 2022/109 con el TAC definitivo del stock ANE/9/3411 para el período 1
de julio 2022 a 30 de junio 2023, recoge que a España le corresponde la cantidad
de 7.546 toneladas.
Por tanto, en este momento procede repartir el incremento de 2.734 toneladas,
habida cuenta del adelanto de 4.812 toneladas repartidas previamente.
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se
establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así
como en virtud de la Orden APA/315/2020, se ha calculado y repartido en esta
Resolución la flexibilidad interanual generada en el período de TAC que ha finalizado, 1
de julio 2021 a 30 de junio 2022, por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta
el 10 % de la cuota adaptada en el período anterior no capturada en dicho período,
es posible traspasarla al nuevo período de TAC, 1 de julio 2022 a 30 de junio 2023.
Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de este stock de
España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos,
flexibilidad interanual sobrante, se ha repartido en proporción a las posibilidades que
cada modalidad tiene del stock; a su vez, en el caso del cerco del Golfo de Cádiz, la
flexibilidad interanual sobrante, se ha repartido en base a las posibilidades de pesca
de los barcos dentro del censo. En el caso del cerco de Cantábrico y Noroeste,
la flexibilidad interanual generada por esta modalidad (11.348 kg) ya se repartió en la
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se
procedió a la apertura de la pesquería de la anchoa de la zona CIEM 9, ANE/9/3411,
para la pesca conjunta de cerco Cantábrico y Noroeste. Por lo indicado anteriormente,
esta cifra se incrementa en 1.520 kg por el reparto a esta modalidad de la flexibilidad
interanual sobrante de España. Así, la flexibilidad interanual total de esta modalidad
asciende a 12.868 kg. Los barcos de cerco del Cantábrico y Noroeste que obtuvieron
cuota desde el Golfo de Cádiz mediante el mecanismo de las transmisiones temporales
de posibilidades de pesca, hasta el 10 % de la cuota adquirida no consumida, es posible
el reconocimiento de flexibilidad interanual y por tanto se procede a repartirla en esta
Resolución.
Por último, se ha procedido a deducir al único buque que consumió del adelanto
solicitado del 10 % del nuevo período de TAC, la cantidad consumida por encima del 100 %
de dicho consumo. De igual forma, se ha deducido a los buques que realizaron
sobrepesca en el período de TAC que ha finalizado, dichas cantidades sobrepescadas.
A las cantidades sobrepescadas se les han aplicado los factores multiplicadores

cve: BOE-A-2022-17239
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