III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17217)
Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 12, por la que se suspende la inscripción de una escritura de subrogación de acreedor y modificación de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143751
La actitud pasiva y omisiva, adoptada por parte de la Entidad acreedora inicial, al no
entregar la correspondiente certificación del importe del débito del deudor por el
préstamo, ha generado inseguridad jurídica en la Entidad acreedora subrogada que, en
su actuación, sí ha contemplado cuantas previsiones legales se le demandaban para la
efectividad de la Subrogación, y, además, ha perjudicado al consumidor, cuyas
expectativas, que eran las de acudir a un proceso más ágil y neutro, al amparo de la
Ley 2/1994, sobre subrogación y modificación de Préstamos Hipotecarios, se han visto
frustradas. Y este comportamiento de la Entidad acreedora inicial dista mucho de poder
considerarse como una actuación leal con la Entidad financiera subrogada, y está
dirigido a poner trabas en la propia subrogación.»
V
Mediante escrito, de fecha 28 de junio de 2022, la registradora de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso al notario autorizante del título calificado, no se había recibido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1203.3.º, 1204, 1209, 1210 y 1211 del Código Civil; 2 de la
Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos
hipotecarios; 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 19, 20 y 21 de julio de 1995, 16 de septiembre de 2004,
11 de diciembre de 2007, 26 de enero de 2008 y 23 y 24 de septiembre de 2009 y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de
diciembre de 2020.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
subrogación de acreedor y modificación de préstamo hipotecario en la que concurren las
circunstancias siguientes:
– La escritura, de fecha 25 de febrero de 2022, se otorgó por «Cajasur Banco S.A.U.»,
que se subroga como como acreedor en el préstamo que había sido concedido por
«Caixabank, S.A.» el día 21 de septiembre de 2016 a favor de un matrimonio por un
importe de 165.000 euros y con vencimiento el día 1 de octubre de 2046. La subrogación
se realiza en virtud de la posibilidad prevista en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre
subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y el Real Decreto-ley 2/2003,
de 25 de abril, de medidas de reforma económica.
– Se hace constar en la escritura que, solicitado a «Caixabank, S.A.» certificado del
débito ostentado por el préstamo descrito en la escritura, «Cajasur Banco, S.A.U.»
presenta en ese acto el documento en que consta la notificación de la oferta de
subrogación; que, una vez expirado el plazo legal establecido para ello, «Caixabank, S.A.»
no ha remitido a «Cajasur Banco, S.A.U.» el señalado certificado de débito, habiendo
transcurrido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha en que terminó el plazo
para la entrega de dicha certificación, previsto en el artículo segundo de la ley, sin que el
deudor haya formalizado con la primera entidad acreedora la novación modificativa del
préstamo o crédito hipotecario; que, conforme a la información facilitada a «Cajasur
Banco, S.A.U.», la situación del préstamo es la siguiente: a) capital pendiente de
vencimiento: 142.403,38 euros; b) comisión por amortización anticipada: 0,00 euros, y c)
intereses devengados por el citado capital hasta el día de la fecha: 236,72 euros; la parte
deudora declara expresamente que no ha formalizado con «Caixabank, S.A.» novación
modificativa del préstamo hipotecario y, exclusivamente junto con «Cajasur Banco, S.A.U.»,
otorga la escritura de subrogación del citado préstamo hipotecario; con finalidad
solutoria, conforme a la información facilitada a «Cajasur Banco, S.A.U.», al no haberse
entregado el certificado de débito indicado por parte de «Caixabank, S.A.», aquella
entidad crediticia efectúa transferencia bancaria a ésta por el total importe de lo
cve: BOE-A-2022-17217
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143751
La actitud pasiva y omisiva, adoptada por parte de la Entidad acreedora inicial, al no
entregar la correspondiente certificación del importe del débito del deudor por el
préstamo, ha generado inseguridad jurídica en la Entidad acreedora subrogada que, en
su actuación, sí ha contemplado cuantas previsiones legales se le demandaban para la
efectividad de la Subrogación, y, además, ha perjudicado al consumidor, cuyas
expectativas, que eran las de acudir a un proceso más ágil y neutro, al amparo de la
Ley 2/1994, sobre subrogación y modificación de Préstamos Hipotecarios, se han visto
frustradas. Y este comportamiento de la Entidad acreedora inicial dista mucho de poder
considerarse como una actuación leal con la Entidad financiera subrogada, y está
dirigido a poner trabas en la propia subrogación.»
V
Mediante escrito, de fecha 28 de junio de 2022, la registradora de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso al notario autorizante del título calificado, no se había recibido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1203.3.º, 1204, 1209, 1210 y 1211 del Código Civil; 2 de la
Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos
hipotecarios; 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 19, 20 y 21 de julio de 1995, 16 de septiembre de 2004,
11 de diciembre de 2007, 26 de enero de 2008 y 23 y 24 de septiembre de 2009 y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de
diciembre de 2020.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
subrogación de acreedor y modificación de préstamo hipotecario en la que concurren las
circunstancias siguientes:
– La escritura, de fecha 25 de febrero de 2022, se otorgó por «Cajasur Banco S.A.U.»,
que se subroga como como acreedor en el préstamo que había sido concedido por
«Caixabank, S.A.» el día 21 de septiembre de 2016 a favor de un matrimonio por un
importe de 165.000 euros y con vencimiento el día 1 de octubre de 2046. La subrogación
se realiza en virtud de la posibilidad prevista en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre
subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y el Real Decreto-ley 2/2003,
de 25 de abril, de medidas de reforma económica.
– Se hace constar en la escritura que, solicitado a «Caixabank, S.A.» certificado del
débito ostentado por el préstamo descrito en la escritura, «Cajasur Banco, S.A.U.»
presenta en ese acto el documento en que consta la notificación de la oferta de
subrogación; que, una vez expirado el plazo legal establecido para ello, «Caixabank, S.A.»
no ha remitido a «Cajasur Banco, S.A.U.» el señalado certificado de débito, habiendo
transcurrido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha en que terminó el plazo
para la entrega de dicha certificación, previsto en el artículo segundo de la ley, sin que el
deudor haya formalizado con la primera entidad acreedora la novación modificativa del
préstamo o crédito hipotecario; que, conforme a la información facilitada a «Cajasur
Banco, S.A.U.», la situación del préstamo es la siguiente: a) capital pendiente de
vencimiento: 142.403,38 euros; b) comisión por amortización anticipada: 0,00 euros, y c)
intereses devengados por el citado capital hasta el día de la fecha: 236,72 euros; la parte
deudora declara expresamente que no ha formalizado con «Caixabank, S.A.» novación
modificativa del préstamo hipotecario y, exclusivamente junto con «Cajasur Banco, S.A.U.»,
otorga la escritura de subrogación del citado préstamo hipotecario; con finalidad
solutoria, conforme a la información facilitada a «Cajasur Banco, S.A.U.», al no haberse
entregado el certificado de débito indicado por parte de «Caixabank, S.A.», aquella
entidad crediticia efectúa transferencia bancaria a ésta por el total importe de lo
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Núm. 253