III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17217)
Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 12, por la que se suspende la inscripción de una escritura de subrogación de acreedor y modificación de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143747

II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 12,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Hechos:
Identificación del título:
Escritura otorgada en Sevilla el 25/02/2022 ante el Notario don Alberto Moreno
Ferreiro, protocolo número 567/2022, que motivó en este Registro el asiento 1983 del
Diario 60.
Operación jurídica realizada:
Subrogación del acreedor del préstamo hipotecario constituido sobre las fincas 4905
y 2299/44 a favor de la entidad de crédito Caixabank, SA subrogándose en dicho
préstamo hipotecario la entidad Cajasur Banco, SA.
Defectos:
a) Se manifiesta en la escritura que la entidad acreedora inicial –Caixabank, SA–
no ha emitido certificado de débito.

Primero. El Registrador que suscribe es competente para la calificación de todo
título que se presente a inscripción, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 18 y 19
de la Ley Hipotecaria, observándose en dicha función calificadora lo siguiente:
Segundo. El artículo 2.º de la Ley 2/1994 de 30 de marzo, sobre Subrogación y
Modificación de Préstamos Hipotecarios, en la redacción dada por la Ley 41/2007, de 7
de diciembre, modificada por la Ley 5/2019 de 15 de marzo Reguladora de los Contratos
de Crédito Inmobiliario, sobre los requisitos de la subrogación, establece que: "... La
aceptación de la oferta por el deudor implicará su autorización para que la oferente se la
notifique a la entidad acreedora y la requiera para que le entregue, en el plazo máximo
de siete días naturales, certificación del importe del débito del deudor por el préstamo
hipotecario en que se ha de subrogar.
La certificación deberá ser entregada con carácter obligatorio en el plazo máximo de
siete días naturales por parte de la entidad acreedora.
Entregada la certificación y durante los quince días naturales siguientes a esa fecha,
la entidad acreedora podrá ofrecer al deudor una modificación de las condiciones de su
préstamo, en los términos que estime convenientes. Durante ese plazo no podrá
formalizarse la subrogación.
Transcurrido el plazo de quince días sin que el deudor haya formalizado con la
entidad acreedora la novación modificativa del préstamo o crédito hipotecario, podrá
otorgarse la escritura de subrogación.
Para ello bastará que la entidad subrogada declare en la misma escritura haber
pagado a la acreedora la cantidad acreditada por ésta, por capital pendiente e intereses
y comisión devengados y no satisfechos. Se incorporará a la escritura un resguardo de la
operación bancaria realizada con tal finalidad solutoria. En ningún caso, la entidad
acreedora podrá negarse a recibir el pago...".
En el documento que se califica se recoge que la entidad acreedora Caixabank, SA,
no ha emitido el certificado de débito en el plazo legal establecido, por lo que la entidad
Cajasur ha calculado la situación del préstamo conforme a la información facilitada.
Es necesario la expedición del certificado de débito de la entidad acreedora inicial, y
que así se manifieste en la escritura ya que es un requisito indispensable para la
subrogación de hipoteca, conforme al precepto invocado.

cve: BOE-A-2022-17217
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