III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17217)
Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 12, por la que se suspende la inscripción de una escritura de subrogación de acreedor y modificación de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
17217

Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 12, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de subrogación de acreedor y
modificación de préstamo hipotecario.

En el recurso interpuesto por don F. A. P. A., abogado, en nombre y representación
de «Cajasur Banco, S.A.U.», contra la calificación de la registradora de la Propiedad de
Sevilla número 12, doña Lucía Gómez-Millán Lucio-Villegas, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de subrogación de acreedor y modificación de préstamo
hipotecario.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 25 de febrero de 2022 por el notario de Sevilla,
don Alberto Moreno Ferreiro, se otorgó por «Cajasur Banco, S.A.U.» una subrogación,
como acreedor, en el préstamo que había sido concedido por «Caixabank, S.A.» el
día 21 de septiembre de 2016 a favor de los cónyuges don P. E. S. F. y doña M. V. V. L.
por un importe de 165.000 euros y con vencimiento el día 1 de octubre de 2046. La
subrogación se realizaba en virtud de la posibilidad prevista en la Ley 2/1994, de 30 de
marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y el Real Decretoley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica.
Se hacía constar en la escritura que, solicitado a la entidad crediticia «Caixabank, S.A.»,
certificado del débito ostentado contra aquélla por el préstamo descrito en la escritura,
«Cajasur Banco, S.A.U.» presentaba en ese acto el documento en que constaba la
notificación de la oferta de subrogación; que, una vez expirado el plazo legal establecido
para ello, «Caixabank, S.A.» no había remitido a «Cajasur Banco, S.A.U.» el señalado
certificado de débito, habiendo transcurrido el plazo de 15 días naturales siguientes a la
fecha en que terminó el plazo para la entrega de dicha certificación, previsto en el
artículo segundo de la ley, sin que el deudor hubiera formalizado con la primera entidad
acreedora la novación modificativa del préstamo o crédito hipotecario; que, conforme a la
información facilitada a «Cajasur Banco, S.A.U.», la situación del préstamo es la
siguiente: a) capital pendiente de vencimiento: 142.403,38 euros; b) comisión por
amortización anticipada: 0,00 euros, y c) intereses devengados por el citado capital hasta
el día de la fecha: 236,72 euros; la parte deudora declaraba expresamente que no había
formalizado con «Caixabank, S.A.» novación modificativa del préstamo hipotecario y,
exclusivamente, junto con «Cajasur Banco, S.A.U.», otorgaban la escritura de
subrogación del citado préstamo hipotecario; con finalidad solutoria, conforme a la
información facilitada a «Cajasur Banco, S.A.U.», al no haberse entregado el certificado
de débito indicado por parte de «Caixabank, S.A.», «Cajasur Banco, S.A.U.» efectuaba
transferencia bancaria a aquella entidad crediticia, por el total importe de lo adeudado
señalado por la parte prestataria, e incorporaba a la matriz justificante acreditativo de la
realización de tal transferencia.

cve: BOE-A-2022-17217
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