III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17216)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143744
incorporación-coordinación obligatorio en relación a la representación gráfica
georreferenciada.
Como ha dicho anteriormente esta Dirección General (vid. Resoluciones citadas en el
«Vistos»), la dicción legal -total coincidencia- no puede dejar dudas a interpretaciones.
Se exige una total coincidencia entre la descripción del título y la de la certificación
catastral. Como afirmara la citada Resolución de 5 de octubre de 2004, la norma no deja
resquicios a excepciones: con independencia de cuál sea la finca que se pretende
inmatricular y, por tanto, su titular, el título o el medio al que se acuda.
4. En el caso concreto de este expediente, atendiendo al contenido de la nota de
calificación, el defecto de duda de identidad se basa en el cambio de linderos fijos y en la
diferencia de superficie mayor al diez por ciento.
Sin embargo, en este caso puede considerarse acreditada la identidad de las fincas
descritas en el título previo y el inmatriculador por ser coherentes con su descripción en
el plano catastral incorporado, tanto en cuanto a linderos fijos –en el Norte, carretera,
hoy avenida, y en el Este calle–, como la colindancia con fincas de propiedad del
causante.
Los indicios para apreciar esa correspondencia son que el linde Norte que es
carretera, según el título previo y hoy avenida, cambio que es ratificado por el
Ayuntamiento en el proyecto de normalización al establecer expresamente la
correspondencia entre la citada avenida y la Carretera; el lindero Este, descrito como
borde propio, que puede corresponder a la parcela catastral 2.035 y finca número 8 del
título previo descrita también como borde, así como el lindero Sur que puede coincidir
con la parcela 1.177, finca número 6 del previo, y Oeste que puede ser la parcela 422,
todas fincas propias y de descripción coherente en cuando a sus linderos con la
cartografía catastral incorporada al título.
Se añade, además, el hecho de que la finca se describa como sita en el límite del
casco urbano, lo que viene a ratificar la cartografía catastral, siendo el resto de los
linderos propios.
Por lo que, aunque sin una seguridad completa porque la descripción del título previo
inmatriculador no contiene ningún localizador de la finca, que permita apreciar con
seguridad la coincidencia, si existe una serie de indicios, considerados, sin embargo,
insuficientes por la registradora.
Por su parte, la parcela 2.035 de polígono 1, se describe en el título inmatriculador
como urbana, un borde y dos cubiertos adheridos, en planta baja, Ayuntamiento del Valle
de Arana, que mide todo 120,55 metros cuadrados, que linda norte, parcela 1.176 de
don P. A. O., Sur, parcela 1.177 de doña J. S. R. G., Este, calle y parcela 1.177 del
polígono 1 de doña J. S. R. G., y Oeste parcela 1.176 del polígono 1, de don P. A. O.,
referencia catastral 560120350000010001FU.
En el título previo al inmatriculador, se describe como un borde y dos cubiertos
adheridos de planta baja, que mide todo 74 metros cuadrados, linda Norte, Sur y Oeste
propiedad de los causantes, o sea del caudal y Este, calle. Por tanto, podría existir cierta
correspondencia, pues las parcelas 1.176, 1.177 y 1.180, que lindan con la parcela
según el plano, proceden del caudal y al Este linda con calle, tanto en el plano como en
el título previo y en el inmatriculador.
Es cierto, no obstante, que existe una diferencia superficial entre la finca descrita en
el título previo, donde mide 74 metros cuadrados y la que resulta del Catastro y del título
inmatriculador, que es de 120,55 metros cuadrados, la cual resulta también del proyecto
de normalización aprobado por el Ayuntamiento de Valle de Arana.
Tal correspondencia, sin embargo, ha sido apreciada por el Ayuntamiento en el
procedimiento administrativo de normalización en el que se ha dado audiencia a los
interesados, aunque ello no sea definitivo a efectos de inscripción registral pues queda a
salvo la calificación del registrador en todo caso.
Tampoco debe desconocerse la antigüedad del título previo, escritura pública de
herencia de fecha 4 de agosto de 1967, y la menor precisión de que adolecían las
descripciones contenidas en los títulos de tal antigüedad.
cve: BOE-A-2022-17216
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143744
incorporación-coordinación obligatorio en relación a la representación gráfica
georreferenciada.
Como ha dicho anteriormente esta Dirección General (vid. Resoluciones citadas en el
«Vistos»), la dicción legal -total coincidencia- no puede dejar dudas a interpretaciones.
Se exige una total coincidencia entre la descripción del título y la de la certificación
catastral. Como afirmara la citada Resolución de 5 de octubre de 2004, la norma no deja
resquicios a excepciones: con independencia de cuál sea la finca que se pretende
inmatricular y, por tanto, su titular, el título o el medio al que se acuda.
4. En el caso concreto de este expediente, atendiendo al contenido de la nota de
calificación, el defecto de duda de identidad se basa en el cambio de linderos fijos y en la
diferencia de superficie mayor al diez por ciento.
Sin embargo, en este caso puede considerarse acreditada la identidad de las fincas
descritas en el título previo y el inmatriculador por ser coherentes con su descripción en
el plano catastral incorporado, tanto en cuanto a linderos fijos –en el Norte, carretera,
hoy avenida, y en el Este calle–, como la colindancia con fincas de propiedad del
causante.
Los indicios para apreciar esa correspondencia son que el linde Norte que es
carretera, según el título previo y hoy avenida, cambio que es ratificado por el
Ayuntamiento en el proyecto de normalización al establecer expresamente la
correspondencia entre la citada avenida y la Carretera; el lindero Este, descrito como
borde propio, que puede corresponder a la parcela catastral 2.035 y finca número 8 del
título previo descrita también como borde, así como el lindero Sur que puede coincidir
con la parcela 1.177, finca número 6 del previo, y Oeste que puede ser la parcela 422,
todas fincas propias y de descripción coherente en cuando a sus linderos con la
cartografía catastral incorporada al título.
Se añade, además, el hecho de que la finca se describa como sita en el límite del
casco urbano, lo que viene a ratificar la cartografía catastral, siendo el resto de los
linderos propios.
Por lo que, aunque sin una seguridad completa porque la descripción del título previo
inmatriculador no contiene ningún localizador de la finca, que permita apreciar con
seguridad la coincidencia, si existe una serie de indicios, considerados, sin embargo,
insuficientes por la registradora.
Por su parte, la parcela 2.035 de polígono 1, se describe en el título inmatriculador
como urbana, un borde y dos cubiertos adheridos, en planta baja, Ayuntamiento del Valle
de Arana, que mide todo 120,55 metros cuadrados, que linda norte, parcela 1.176 de
don P. A. O., Sur, parcela 1.177 de doña J. S. R. G., Este, calle y parcela 1.177 del
polígono 1 de doña J. S. R. G., y Oeste parcela 1.176 del polígono 1, de don P. A. O.,
referencia catastral 560120350000010001FU.
En el título previo al inmatriculador, se describe como un borde y dos cubiertos
adheridos de planta baja, que mide todo 74 metros cuadrados, linda Norte, Sur y Oeste
propiedad de los causantes, o sea del caudal y Este, calle. Por tanto, podría existir cierta
correspondencia, pues las parcelas 1.176, 1.177 y 1.180, que lindan con la parcela
según el plano, proceden del caudal y al Este linda con calle, tanto en el plano como en
el título previo y en el inmatriculador.
Es cierto, no obstante, que existe una diferencia superficial entre la finca descrita en
el título previo, donde mide 74 metros cuadrados y la que resulta del Catastro y del título
inmatriculador, que es de 120,55 metros cuadrados, la cual resulta también del proyecto
de normalización aprobado por el Ayuntamiento de Valle de Arana.
Tal correspondencia, sin embargo, ha sido apreciada por el Ayuntamiento en el
procedimiento administrativo de normalización en el que se ha dado audiencia a los
interesados, aunque ello no sea definitivo a efectos de inscripción registral pues queda a
salvo la calificación del registrador en todo caso.
Tampoco debe desconocerse la antigüedad del título previo, escritura pública de
herencia de fecha 4 de agosto de 1967, y la menor precisión de que adolecían las
descripciones contenidas en los títulos de tal antigüedad.
cve: BOE-A-2022-17216
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Núm. 253