III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17216)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143740
Por todo lo expuesto solicito la rectificación de la calificación desfavorable y para el
caso de su mantenimiento tenga por interpuesto el recurso gubernativo ante la Dirección
General de los Registros y el Notariado».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 205 de la Ley Hipotecaria; 108 y 119 del Real Decreto 3288/1978,
de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el
desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; 8 del
Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de abril
de 2016, 10 de octubre de 2017 y 14 de noviembre de 2018.
1. Es objeto de este expediente decidir si pueden inmatricularse, conforme al
artículo 205 de la Ley Hipotecaria, dos parcelas catastrales no inscritas, aportando dos
títulos de herencia y otro de rectificación por el que se adaptan las descripciones de las
fincas al contenido de un proyecto de normalización aprobado que les afecta.
Para resolver el presente recurso, limitado al defecto recurrido por el notario
autorizante, hay que partir de las descripciones de las fincas contenidas en el título
previo al inmatriculador y en el inmatriculador, cuyas diferencias y correspondencia
pretenden justificarse aportando el proyecto de normalización aprobado por el
Ayuntamiento de Valle de Arana.
La parcela 1.176 del polígono 1 se define en el título inmatriculador, escritura de
herencia de fecha 28 de enero de 2020, como «rústica y urbana (…), Ayuntamiento de
Arana (Álava), Avenida (…), que tiene una superficie de 280,66 metros cuadrados, de los
que 221,02 corresponden a la subparcela A de naturaleza urbana y 59,64 a la
subparcela B de naturaleza rústica, al sitio de (…) Toda la finca linda Norte calle, Sur
Parcela 422 del Polígono 1 de P. A. O., parcela 2.035 del polígono 1 de J. S. R. G. y
Parcela 1.177 del Polígono 1, de J. S. R. G. y calle (…) y Oeste Parcela 422 del
Polígono 1, de P. A. O. y calle. Parcela 1.176 del Polígono 1».
Se cita como título previo al inmatriculador la escritura pública de herencia de fecha 4
de agosto de 1967, otorgada ante el notario de Vitoria, Félix Wanguemert y Lobón,
describiéndose la finca, según manifiestan los otorgantes como: «Heredad (…), que
mide tres áreas y veinticinco áreas, linda al Norte carretera, sur finca propia, Este borde
propio y Oeste finca propia», existiendo una diferencia superficial entre el título previo,
donde la finca mide 328 metros cuadrados y el inmatriculador, coincidente con el
Catastro, donde mide 280,66 metros cuadrados.
Por su parte, la parcela 2.035 de polígono 1, se describe en el título inmatriculador
como «urbana, un borde y dos cubiertos adheridos, en planta baja (…), Ayuntamiento del
Valle de Arana (Álava), que mide todo 120,55 metros cuadrados, que linda Norte,
parcela 1.176 de P. A. O., Sur, parcela 1.177 de J. S. R. G., Este, calle y Parcela 1.177
del Polígono 1 de J. S. R. G., y Oeste parcela 1.176 del Polígono 1, de P. A. O.,
Referencia Catastral: 560120350000010001FU».
En el título previo al inmatriculador, se describe como «un borde y dos cubiertos
adheridos de planta baja, que mide todo setenta y cuatro metros cuadrados, linda Norte,
Sur y Oeste propiedad de los causantes, o sea del caudal y Este, calle».
En el proyecto de normalización aprobado por el Ayuntamiento de Valle de Arana el
día 29 de agosto de 2017, según el proyecto de normalización elaborado a instancia de
los titulares por el arquitecto don A. G. M., de fecha 8 de mayo de 2017, se entiende
cve: BOE-A-2022-17216
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143740
Por todo lo expuesto solicito la rectificación de la calificación desfavorable y para el
caso de su mantenimiento tenga por interpuesto el recurso gubernativo ante la Dirección
General de los Registros y el Notariado».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 205 de la Ley Hipotecaria; 108 y 119 del Real Decreto 3288/1978,
de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el
desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; 8 del
Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de abril
de 2016, 10 de octubre de 2017 y 14 de noviembre de 2018.
1. Es objeto de este expediente decidir si pueden inmatricularse, conforme al
artículo 205 de la Ley Hipotecaria, dos parcelas catastrales no inscritas, aportando dos
títulos de herencia y otro de rectificación por el que se adaptan las descripciones de las
fincas al contenido de un proyecto de normalización aprobado que les afecta.
Para resolver el presente recurso, limitado al defecto recurrido por el notario
autorizante, hay que partir de las descripciones de las fincas contenidas en el título
previo al inmatriculador y en el inmatriculador, cuyas diferencias y correspondencia
pretenden justificarse aportando el proyecto de normalización aprobado por el
Ayuntamiento de Valle de Arana.
La parcela 1.176 del polígono 1 se define en el título inmatriculador, escritura de
herencia de fecha 28 de enero de 2020, como «rústica y urbana (…), Ayuntamiento de
Arana (Álava), Avenida (…), que tiene una superficie de 280,66 metros cuadrados, de los
que 221,02 corresponden a la subparcela A de naturaleza urbana y 59,64 a la
subparcela B de naturaleza rústica, al sitio de (…) Toda la finca linda Norte calle, Sur
Parcela 422 del Polígono 1 de P. A. O., parcela 2.035 del polígono 1 de J. S. R. G. y
Parcela 1.177 del Polígono 1, de J. S. R. G. y calle (…) y Oeste Parcela 422 del
Polígono 1, de P. A. O. y calle. Parcela 1.176 del Polígono 1».
Se cita como título previo al inmatriculador la escritura pública de herencia de fecha 4
de agosto de 1967, otorgada ante el notario de Vitoria, Félix Wanguemert y Lobón,
describiéndose la finca, según manifiestan los otorgantes como: «Heredad (…), que
mide tres áreas y veinticinco áreas, linda al Norte carretera, sur finca propia, Este borde
propio y Oeste finca propia», existiendo una diferencia superficial entre el título previo,
donde la finca mide 328 metros cuadrados y el inmatriculador, coincidente con el
Catastro, donde mide 280,66 metros cuadrados.
Por su parte, la parcela 2.035 de polígono 1, se describe en el título inmatriculador
como «urbana, un borde y dos cubiertos adheridos, en planta baja (…), Ayuntamiento del
Valle de Arana (Álava), que mide todo 120,55 metros cuadrados, que linda Norte,
parcela 1.176 de P. A. O., Sur, parcela 1.177 de J. S. R. G., Este, calle y Parcela 1.177
del Polígono 1 de J. S. R. G., y Oeste parcela 1.176 del Polígono 1, de P. A. O.,
Referencia Catastral: 560120350000010001FU».
En el título previo al inmatriculador, se describe como «un borde y dos cubiertos
adheridos de planta baja, que mide todo setenta y cuatro metros cuadrados, linda Norte,
Sur y Oeste propiedad de los causantes, o sea del caudal y Este, calle».
En el proyecto de normalización aprobado por el Ayuntamiento de Valle de Arana el
día 29 de agosto de 2017, según el proyecto de normalización elaborado a instancia de
los titulares por el arquitecto don A. G. M., de fecha 8 de mayo de 2017, se entiende
cve: BOE-A-2022-17216
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Núm. 253