III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17216)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143739

Contra ésta nota de calificación se podrá: (…)
Vitoria a cinco de mayo del año dos mil veintidós La registradora».
III
Contra los defectos número dos y cuatro de la anterior nota de calificación, don
Fernando Ramos Alcázar, notario de Vitoria, interpuso recurso el día 10 de junio de 2022
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que interesa al presente recurso la impugnación de la denegación de la
inmatriculación solicitada en la segunda de dichas escrituras, en virtud del artículo 205
de la Ley Hipotecaria, de la parcela catastral 1.176 del pueblo de Alda, Ayuntamiento del
Valle de Arana, inventariada bajo el número 2 en la escritura de rectificación y de la
parcela catastral 2.035 del pueblo de Alda, Ayuntamiento del Valle de Arana,
inventariada bajo el número 4 en la referida escritura de rectificación, de conformidad
con las siguientes

Que las dudas de identidad alegadas por la Registradora entre el título previo y el
título inmatriculador coincidente con las parcelas catastrales las basa únicamente en las
diferencias de superficie y sin ninguna otra motivación o razonamiento, dado que el
cambio de linderos fijos que indica respecto de la parcela catastral 1176 no es tal pues
en el título previo figura como lindero Norte, carretera, que actualmente es (…); como
lindero Sur, finca propia; que son las actuales parcelas 422 y 1177; corno lindero Este,
borde propio, que es la actual parcela 2035 y corno lindero Oeste, finca propia, que es la
actual parcela 422, todas ellas propiedad de los otorgantes de las escrituras de
referencia, si bien, en la cédula parcelaria y debido al posicionamiento de la parcela en el
plano parcelario, por terminar dicha finca en su extremo Noreste en punta, le da también
como lindero Este la calle (…) situada en este punto cardinal y también señala corno
colindante por los linderos Sur y Este la parcela 1177 de los mismos propietarios y al
Oeste la calle con la que colinda también por el lindero Norte.
Que la coincidencia entre las parcelas catastrales y las fincas descritas en el título
previo ha quedado acreditada en el procedimiento de normalización de fincas que se
tramitó para las mismas y cuyo proyecto se acompañó a la presentación de los títulos de
referencia para su inscripción.
En el proyecto para la normalización de dichas parcelas figura incorporado, de
conformidad con el artículo 119.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, el título previo,
que es la escritura otorgada ante el Notario que fue de Vitoria, Don Félix Wangüemert y
Lobón, el cuatro de agosto de mil novecientos sesenta y siete, con el número 2593 de
protocolo. Dicho proyecto ha sido sometido al trámite de información pública, previsto en
el artículo 108 del Reglamento de Gestión Urbanística, con publicación de edictos en el
Ayuntamiento, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y en un periódico y
mediante citación personal a los interesados, sin que se hayan presentado alegaciones,
conforme resulta de la resolución de Alcaldía aprobatoria de dicho proyecto de
normalización de fincas que figura incorporada por testimonio a la primera de las
escrituras calificadas.
Que a la normalización de fincas le es aplicable supletoriamente lo establecido para
el procedimiento general de reparcelación, en cuanto sean de aplicación, de conformidad
con el número 3 del artículo 117 del Reglamento de Gestión Urbanística y de
conformidad con el artículo 8 del Reglamento Hipotecario Urbanístico la aprobación
definitiva del Proyecto de equidistribución es título suficiente para la rectificación de la
extensión superficial o de sus linderos o de cualquier otra circunstancia descriptiva sin
necesidad de ningún otro requisito de las fincas de origen; por lo que la identidad de las
fincas según el título previo y el título inmatriculador ajustado a las parcelas catastrales
ha quedado suficientemente acreditada.

cve: BOE-A-2022-17216
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Alegaciones: