III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17216)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143738
En el proyecto de normalización aprobado por el Ayuntamiento de Valle de Arana el
día 29 de agosto de 2017, según el proyecto de normalización elaborado a instancia de
los titulares por el arquitecto don A. G. M., de fecha 8 de mayo de 2017, se entendía
correspondientes las fincas no inmatriculadas descritas, tal y como se había hecho en la
escritura de herencia de 1967 y la parcelas 1.176 y 2.035, según el proyecto redactado
por él, que era aprobado por el Ayuntamiento.
Como consecuencia de dicho proyecto, en posterior escritura de rectificación de
fecha 27 de octubre de 2021, se modificaba la descripción de las fincas adjudicadas en
la escritura de herencia de 28 de enero de 2020 mediante su segregación y agrupación,
dando lugar a dos fincas resultantes, correspondientes a la parcela 2.039 del polígono 1
de 518,62 metros cuadrados, y la parcela 2.040 de 518,49 metros cuadrados,
coincidentes con la cédula parcelaria catastral que se incorporaba y con la que se
pretendía su inscripción.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Vitoria número 5,
fue objeto de la siguiente nota de calificación, transcribiéndose los defectos que importan
al objeto del presente recurso, identificados con los números dos y cuatro de la citada
nota de calificación:
«Doña María Carolina Martínez Fernández, Registradora de la Propiedad de Vitoria
N.º 5, previo examen y calificación, de conformidad con el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria, he resuelto no practicar la inscripción solicitada por defecto conforme a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 78/457.
F. presentación: 08/04/2022.
Entrada: 2042.
Contenido: herencia, segregación y normalización de fincas y declaración de obra
nueva.
Autorizante: Fernando Ramos Alcázar.
Protocolo: 137/2020.
Hechos y fundamentos de Derecho.
1. (…)
2. Respecto a la parcela catrastral [sic] 1176 (finca 5 de la escritura y 2 de la
rectificación) se suspende su inscripción de conformidad con el artículo 205 de la Ley
Hipotecaria al existir dudas fundadas sobre la identidad de las fincas (cambio de linderos
fijos y superficie superior en más de un 10 %) y por tanto, siendo las [sic] finca supendida
objeto de posteriores actos de segregación (punto 1 de la rectificación), agrupaciones
(puntos 3 y 4 de la rectificación), y obra nueva (otorgamiento de la escritura), se
suspende asimismo la inscripción de los mencionados actos -Art.20 LH-.
3. (…)
4. Respecto a la parcela catastral 2035 (finca 7 de la escritura y 4 de la
rectificación) se suspende su inscripción de conformidad con el artículo 205 de la Ley
Hipotecaria al existir dudas fundadas sobre la identidad de las fincas (superficie superior
en más de un 10 %) y por tanto también debe suspenderse su agrupación realizada en
los [sic] punto 4 de la rectificación, por los motivos ya expuestos.–
5. (…)
cve: BOE-A-2022-17216
Verificable en https://www.boe.es
Aportada la escritura de rectificación del título presentado, autorizada por el mismo
Notario el 27 de octubre de 2021, protocolo 1800, se hace constar lo siguiente:
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143738
En el proyecto de normalización aprobado por el Ayuntamiento de Valle de Arana el
día 29 de agosto de 2017, según el proyecto de normalización elaborado a instancia de
los titulares por el arquitecto don A. G. M., de fecha 8 de mayo de 2017, se entendía
correspondientes las fincas no inmatriculadas descritas, tal y como se había hecho en la
escritura de herencia de 1967 y la parcelas 1.176 y 2.035, según el proyecto redactado
por él, que era aprobado por el Ayuntamiento.
Como consecuencia de dicho proyecto, en posterior escritura de rectificación de
fecha 27 de octubre de 2021, se modificaba la descripción de las fincas adjudicadas en
la escritura de herencia de 28 de enero de 2020 mediante su segregación y agrupación,
dando lugar a dos fincas resultantes, correspondientes a la parcela 2.039 del polígono 1
de 518,62 metros cuadrados, y la parcela 2.040 de 518,49 metros cuadrados,
coincidentes con la cédula parcelaria catastral que se incorporaba y con la que se
pretendía su inscripción.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Vitoria número 5,
fue objeto de la siguiente nota de calificación, transcribiéndose los defectos que importan
al objeto del presente recurso, identificados con los números dos y cuatro de la citada
nota de calificación:
«Doña María Carolina Martínez Fernández, Registradora de la Propiedad de Vitoria
N.º 5, previo examen y calificación, de conformidad con el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria, he resuelto no practicar la inscripción solicitada por defecto conforme a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 78/457.
F. presentación: 08/04/2022.
Entrada: 2042.
Contenido: herencia, segregación y normalización de fincas y declaración de obra
nueva.
Autorizante: Fernando Ramos Alcázar.
Protocolo: 137/2020.
Hechos y fundamentos de Derecho.
1. (…)
2. Respecto a la parcela catrastral [sic] 1176 (finca 5 de la escritura y 2 de la
rectificación) se suspende su inscripción de conformidad con el artículo 205 de la Ley
Hipotecaria al existir dudas fundadas sobre la identidad de las fincas (cambio de linderos
fijos y superficie superior en más de un 10 %) y por tanto, siendo las [sic] finca supendida
objeto de posteriores actos de segregación (punto 1 de la rectificación), agrupaciones
(puntos 3 y 4 de la rectificación), y obra nueva (otorgamiento de la escritura), se
suspende asimismo la inscripción de los mencionados actos -Art.20 LH-.
3. (…)
4. Respecto a la parcela catastral 2035 (finca 7 de la escritura y 4 de la
rectificación) se suspende su inscripción de conformidad con el artículo 205 de la Ley
Hipotecaria al existir dudas fundadas sobre la identidad de las fincas (superficie superior
en más de un 10 %) y por tanto también debe suspenderse su agrupación realizada en
los [sic] punto 4 de la rectificación, por los motivos ya expuestos.–
5. (…)
cve: BOE-A-2022-17216
Verificable en https://www.boe.es
Aportada la escritura de rectificación del título presentado, autorizada por el mismo
Notario el 27 de octubre de 2021, protocolo 1800, se hace constar lo siguiente: